Aviso de liquidación

Al inicio de la liquidación se debe avisar al SAT, pero al término debe solicitar también la cancelación en el RFC

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 .  (Foto: IDC online)

Una persona moral por motivos financieros ha decidido liquidarse, razón por la cual deseamos conocer qué tipo de avisos debemos presentar para efectos de realizar la liquidación de la sociedad ante el SAT, ¿Podrían asesorarnos al respecto?

De conformidad con el artículo 25 fracción X del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) las personas morales deberán presentar su aviso de inicio de liquidación dentro del mes siguiente a la fecha  en que se presente  la declaración del ejercicio que concluyó anticipadamente.  A su vez la regla II.2.4.1. fracción X de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011 (RMISC 2011), indica que  el aviso de inicio de  liquidación deberá  presentarse conforme la ficha 93/CFF, contenida en el Anexo 1-A de la citada Resolución

Para estos efectos, deberá presentarse ante cualquier Administración Local de Servicios del Contribuyente (ALSC) con o sin cita debiendo llevar los siguientes documentos:

  • copia certificada del documento notarial de la disolución de la sociedad, donde conste el nombre del liquidador
  • original de la declaración anual por terminación anticipada del ejercicio, comprobante con número de folio tratándose de su presentación a través de Internet o banca electrónica o el original del acuse de recibo, cuando la presentación sea mediante ventanilla bancaria
  • original de cualquier identificación oficial con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal de la liquidación
  • copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal de la liquidación o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público

Entregada la documentación, la autoridad le proporcionará:

  • aviso de actualización o modificación de situación fiscal
  • acuse de actualización al RFC
  • guía de obligaciones del inicio de liquidación
  • cédula de Identificación Fiscal

Con lo anterior daría inicio el ejercicio de liquidación y deberá cumplir con lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR).

Terminada la liquidación, deberá presentar el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo, en términos del artículo 25 del RCFF, la fracción XIV de la regla II.2.4.1 de la RMISC2011 y de la ficha 90/CFF.

Para solicitar la cancelación del RFC será necesario presentar el formato RX “Formato de avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC en duplicado, debiendo presentarse conjuntamente con la declaración final de la liquidación total del activo de la sociedad y en el caso de que el ejercicio sea menor de tres meses se presentará conjuntamente con la declaración del ejercicio de liquidación.

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 -  (Foto: Redacción)

Una vez llenado el formato deberá presentarse en la ALSC conjuntamente con:

  • original y fotocopia de la declaración final del ejercicio de liquidación con sello original del banco ante el cual se presentó o en su caso, sólo indicar el número de folio tratándose de su presentación a través de Internet o banca electrónica o el original del acuse de recibo, cuando la presentación sea mediante ventanilla bancaria
  • copia certificada y fotocopia del documento notarial en donde conste la liquidación debidamente inscrita ante el Registro Público del Comercio
  • original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal
  • copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.

Después de haber presentado la información ante la autoridad, ésta cancelará el RFC del contribuyente.