Tratamiento fiscal de las devoluciones

Efectos en materia del ISR, IETU e IVA para las partes involucradas por devoluciones de mercancías

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 .  (Foto: IDC online)

1. Generalidades
2. Como proveedor
3. En calidad de adquirente
4. Conclusiones

1. GENERALIDADES

Ya sea como adquirente o enajenante, es común que en la práctica se encuentre ante la devolución de bienes, ya sea por cuestiones financieras, porque éstos no reúnen los requisitos acordados, garantías, etcétera. Por ello, debe conocerse el tratamiento fiscal que cada parte le dará a este tipo de operaciones tratándose de personas morales que cumplen con sus obligaciones fiscales en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la renta (LISR).

2. COMO PROVEEDOR

En el caso del enajenante, la LISR establece como una deducción autorizada las devoluciones que se reciban en el ejercicio. Con ello, el contribuyente dejará sin efecto para el pago del impuesto sobre la renta (ISR), el ingreso que en su momento percibió, aun y cuando ya se hubiera pagado un impuesto por éste.

Es decir, si una empresa vende un producto en febrero de 2011 y el mismo le es devuelto en marzo del mismo ejercicio se tendría el siguiente movimiento por esta operación durante el ejercicio.

Hacia febrero, donde se realizó la venta:

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 -  (Foto: Redacción)

Registro de la salida de mercancía y su aplicación como una deducción del ISR para el ejercicio.

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 -  (Foto: Redacción)

Entrada de la contraprestación cobrada a la empresa y su respectiva acumulación para el ISR en el pago provisional de febrero de 2011, sobre la cual se pagó un ISR.

En marzo, período donde se recibe la devolución del bien deberá darse revés a los registros anteriores, con el fin de cancelar el efecto de la operación.

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 -  (Foto: Redacción)

Sin embargo, el efecto en el ingreso acumulado para el ISR en febrero sólo podrá verse revertido hasta la declaración del ejercicio donde pueda aplicarse la deducción de las devoluciones sobre ventas (art. 29, fracción I de la LISR).

Este efecto puede incluso verse reflejado de un ejercicio a otro, pues si por ejemplo en noviembre de 2011 se enajena un bien y éste es devuelto en enero de 2012, el ingreso acumulable por la venta deberá realizarse tanto en el pago provisional de noviembre como en la declaración anual de 2011, y la deducción por la devolución podrá ejercerse hasta la declaración del ejercicio de 2012 a presentarse dentro de los tres primeros meses de 2013.

En el impuesto empresarial a tasa única (IETU), las devoluciones sobre ventas también serán una deducción autorizada en el ejercicio donde ocurra, siempre y cuando se hubiera acumulado el ingreso que le dio origen (art. 5, fracción III de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única –LIETU–).

Como los pagos provisionales del IETU se determinan considerando los ingresos y deducciones acumulados desde el inicio del ejercicio y hasta el último día que comprende el pago, el efecto de la devolución para este impuesto se verá reflejado a partir de que se reciba.

Por lo que respecta al impuesto al valor agregado (IVA), las devoluciones recibidas se disminuirán del valor de los actos del mes (art. 7 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado –LIVA– y 24 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado –RLIVA–).

Considérese el caso de la empresa “Ventanas Especiales, S.A. de C.V.” quien recibe durante octubre de 2011, diversas devoluciones de bienes por un monto de $94,700.00, por lo que la base del IVA para dicho período es la siguiente:

IVA TRASLADADO DEL PERÍODO

  Concepto Importe
  Valor total de los actos gravados de octubre $587,500.00 
Menos:  Devoluciones recibidas en el period 94,700.00 
Igual:  Valor neto de los actos gravados base para el pago de IVA 492,800.00 
Por: Tasa 16%
Igual: IVA trasladado del período $78,848.00

Si el monto de las devoluciones superan al valor de los actos gravados del mes, sólo podrá disminuirse el importe de las devoluciones que cubran al valor de dichos actos. El excedente de devoluciones se disminuirá en los períodos siguientes.

La empresa “Iluminación Especial, S.A.”, durante noviembre de 2011, recibió la devolución de bienes por un importe superior a las ventas del propio mes por lo que el importe restante se disminuirá en la declaración de diciembre como se muestra enseguida:

IVA TRASLADADO DE NOVIEMBRE

  Concepto Importe
  Valor total de los actos gravados de noviembre $168,460.00 
Menos:  Devoluciones recibidas en el period 183,450.00 
Igual:  Valor neto de los actos gravados base para el pago de IVA 0.00
Por: Tasa 16%
Igual: IVA trasladado de noviembre $0.00

IVA TRASLADADO DE DICIEMBRE

  Concepto Importe
  Valor total de los actos gravados de diciembre $174,390.00 
Menos:  Devoluciones de noviembre pendientes de disminuir 14,990.00 
Igual:  Valor neto de los actos gravados base para el pago de IVA 159,400.00
Por: Tasa 16%
Igual: IVA trasladado de diciembre $25,504.00

3. EN CALIDAD DE ADQUIRENTE

Cuando se realice una devolución a los proveedores deberá disminuirse directamente del importe de las adquisiciones de bienes o servicios que se trate, para así determinar el costo de ventas o el monto neto de los gastos a deducir según se trate (arts. 29, fracción III, 45-B, fracción I y 45-C, fracción I de la LISR).

Para el IETU se seguirán las mismas bases que para el ISR, es decir, se deducirán las erogaciones netas de devoluciones, pues la LIETU establece que las deducciones deberán reunir los requisitos previstos en la LISR (arts. 5, fracción I y 6, fracción IV de la LIETU y 29, fracciones II y III, 45-B, fracción I y 45-C, fracción I de la LISR).

En el caso del IVA, las devoluciones efectuadas, tendrán el tratamiento inverso al de las devoluciones recibidas. Es decir, se disminuirán del IVA acreditable. Es decir:

IVA ACREDITABLE NETO DEL PERÍODO

  Concepto Importe
  IVA acreditable del period $63,980.00 
Menos:  IVA restituido por devoluciones realizadas 5,153.00
Igual:  IVA acreditable neto del período $58,827.00

Si el IVA que restituya el proveedor por las devoluciones realizadas es superior al monto del IVA acreditable del período, la diferencia deberá enterarse junto con el IVA trasladado del mes en donde se lleve a cabo la devolución. Por ejemplo:

IVA ACREDITABLE NETO DEL PERÍODO

  Concepto Importe
  IVA acreditable del period $23,874.00 
Menos:  IVA restituido por devoluciones realizadas 25,627.00
Igual:  IVA acreditable neto del período $0.00

IVA A PAGAR DEL PERÍODO

  Concepto Importe
  Valor total de los actos gravados del período $198,621.00
Por: Tasa 16%
Igual: IVA trasladado del period 31,779.36
Menos: IVA acreditable neto del periodo 0.00
Igual: IVA a cargo 31,779.36
Más: Excedente del IVA restituido por devoluciones en el período 1,753.00
Igual: IVA a pagar del período $33,532.36

4. Conclusiones

Ya sea en calidad de proveedor o adquirente de bienes y servicios, debe darse el tratamiento correcto en las operaciones de devolución que se realicen, pues su mala aplicación repercutirá directamente en la determinación de las contribuciones en su contra, al no deducir partidas a las cuales tenía derecho o en su caso por aplicar deducciones superiores a las legalmente permitidas.