Depósitos sin declarar, el ISR tendrá que pagar

El SAT utiliza la información de los depósitos en efectivo en cuentas bancarias para determinar quién le debe ISR

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 .  (Foto: IDC online)

 

1. Antecedentes
2. Efectos de las cartas invitación
3. Caso práctico
    3.1. Crédito a pagar en una exhibición
    3.2. Pago hasta en seis parcialidades
    3.3. Pago extemporáneo de parcialidades
4. Conclusiones

1. ANTECEDENTES

IDC ha informado que el SAT había detectado que en el ejercicio 2009 alrededor de 300 mil contribuyentes recibieron depósitos bancarios y no los declararon.

Pues bien, la autoridad fiscal envió en noviembre miles de invitaciones a las personas físicas que hubiesen obtenido depósitos en efectivo en sus cuentas bancarias, presumiendo que dichas cantidades no habían sido acumuladas para efectos del impuesto sobre la renta (ISR), por lo que los invita a enterar el impuesto mediante un formulario de pago en parcialidades, anexo a la invitación y que está fundamentado en la regla II.2.8.3.7. del Anteproyecto de Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011 (RMISC), el cual aún no ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Aunado a lo anterior si la persona que recibió los depósitos en efectivo no está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se le invita a inscribirse.

El ISR, es una contribución que grava la modificación al patrimonio de las personas, por ello la autoridad al ver la existencia de depósitos en efectivo en las cuentas bancarias presume la existencia de un ingreso acumulable para efectos del ISR.

2. EFECTOS DE LAS CARTAS INVITACIÓN

Las cartas invitación son un medio ilegal de fiscalización en perjuicio de los contribuyentes, al no contar con soporte legal que las justifique. Por lo tanto, quienes hubieran recibido la invitación a que se hace referencia en el punto anterior, podrán:

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 -  (Foto: Redacción)

Visite la página http://www.sat.gob.mx/regularizacion_isr/

3. CASO PRÁCTICO

Para determinar el crédito fiscal, el SAT considera como ingresos gravados para el ISR, el total de los depósitos en efectivo, que las instituciones del sistema financiero le hubiera reportado.

3.1. Crédito a pagar en una exhibición

Así, la base gravable para el ISR son $226,422.00, por los cuales les corresponde el siguiente ISR anual con base en la tarifa del artículo 177 de la LISR vigente para el ejercicio 2009:

ISR A CARGO DEL EJERCICIO

  Concepto Importe
  Base gravable $226,422.00
Menos: Límite inferior de la tarifa anual del ISR 123,580.21
Igual: Excedente del límite inferior 102,841.79
Por: Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 19.94%
Igual: ISR marginal 20,506.65
Más: Cuota fija 13,087.44
Igual: ISR a cargo del ejercicio $33,594.09

Sobre este impuesto calculan los recargos y la actualización.

CRÉDITO FISCAL A PAGAR EN UN SOLO PAGO

  Concepto Importe
  ISR a cargo del ejercicio $33,594.09
Por: Factor de actualización 1.0291
Igual: Impuesto actualizado 34,571.68
Por: Suma de las tasas de recargo 20.34%
Igual: Recargos causados 7,031.88
Más: Impuesto actualizado 34,571.68
Igual: Crédito fiscal a pagar en un solo pago $41,603.56
Donde:    
  Tasa mensual de recargos con mora 1.13%
Por: Meses comprendidos de la mora 18
Igual: Suma de las tasas de recargo 20.34%

Los recargos se consideran con la tasa mensual para el pago extemporáneo de 1.13%, desde la fecha en que se incurrió en mora, para este supuesto mayo de 2010 y hasta la fecha de emisión de la carta invitación, octubre 2011.

El factor de actualización en términos del artículo 17-A del CFF se determina dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes inmediato a la fecha de pago entre el INPC del mes inmediato anterior al que debió enterarse la contribución. Así, en este ejemplo debería considerarse el INPC del mes inmediato a la fecha de la emisión de la carta invitación (septiembre de 2011), entre el INPC de marzo de 2010 (índice del mes anterior a abril de 2010, fecha límite para el pago del ISR del ejercicio 2009).

Si el crédito se determinó con anterioridad al 7 de octubre, el INPC a considerar será el de agosto de 2011 como sucede en este ejemplo.

FACTOR DE ACTUALIZACIÓN

   Concepto Importe
  INPC del mes inmediato anterior a la determinación del crédito (agosto 2011) 100.680
Entre: INPC del mes inmediato anterior a la fecha en que debió pagarse (marzo 2010) 97.8236
Igual: Factor de actualización 1.0291

3.2. Pago hasta en seis parcialidades

En este caso, el contribuyente opta por pagar en seis mensualidades, el importe a cargo en cada una sería el siguiente:

MONTO A PAGAR EN LA PRIMERA PARCIALIDAD

   Concepto Importe
  Adeudo total $41,603.56
Entre: Número de parcialidades 6
Igual: Monto a pagar en la primera parcialidad $6,933.93

Tomando en cuenta que la primera parcialidad se paga el 31 de marzo de 2012, para calcular la segunda y siguientes parcialidades se considerarán los recargos y actualización generados entre la fecha de emisión de la carta invitación y la fecha en que el contribuyente hubiera pagado la primera parcialidad conforme a lo siguiente:

FACTOR DE ACTUALIZACIÓN

   Concepto Importe
  INPC del mes inmediato anterior a la fecha de pago de la primera parcialidad (febrero de 2012(1)) 106.258
Entre: INPC más reciente considerado en la carta invitación (agosto 2011) 100.680
Igual: Factor de actualización 1.0554

Nota: (1) Dato estimado

ISR INSOLUTO MÁS ACCESORIOS

  Concepto Importe
  Adeudo total $41,603.56
Menos: Monto a pagar en la primera parcialidad 6,933.93
Igual: ISR insoluto 34,669.62
Por: Factor de actualización 1.0554
Igual: ISR insoluto actualizado 36,590.32
Por: Suma de las tasas de recargo (noviembre 2011 a marzo 2012) 5.65%
Igual: Recargos causados 2,067.35
Más: ISR insoluto actualizado 36,590.32
Igual: ISR insoluto más accesorios $38,657.67

MONTO A PAGAR EN CADA UNA DE LAS SIGUIENTES PARCIALIDADES

  Concepto Importe
  ISR insoluto más accesorios $38,657.67
Entre: Número de parcialidades restantes 5
Igual: Resultado 7,731.54
Por: Factor 1.057
Igual: Monto a pagar en cada una de las siguientes parcialidades $8,172.23

TOTAL A PAGAR EN SEIS PARCIALIDADES

  Parcialidades Importe
  Primera $6,933.93
Más: Segunda 8,172.23
Más: Tercera 8,172.23
Más: Cuarta 8,172.23
Más: Quinta 8,172.23
Más: Sexta 8,172.23
Igual: Total a pagar en seis parcialidades $47,795.08

3.3. Pago extemporáneo de parcialidades

Cuando no se pague alguna parcialidad dentro de cada uno de los meses del plazo elegido, se deberán de pagar recargos por la falta de pago oportuno. En el supuesto que la segunda parcialidad no se hubiera cubierto en tiempo, y se entere dos meses después, el cálculo de los recargos por pago extemporáneo de esa parcialidad son los siguientes:

IMPORTE A CARGO DE LA SEGUNDA PARCIALIDAD POR PAGO EXTEMPORÁNEO

   Concepto Importe
  Importe a cargo de la segunda parcialidad $8,172.23
Por: Factor por pago extemporáneo 1.026
Igual: Importe a cargo de la segunda parcialidad por pago extemporáneo $8,384.71
Donde:    
  Factor 0.013
Por: Número de meses de atraso 2
Igual: Factor acumulado 0.026
Más: Unidad 1
Igual: Factor por pago extemporáneo 1.026

4. CONCLUSIONES

Es importante que los contribuyentes que han recibido este tipo de invitaciones para regularizar su situación fiscal analicen a fondo los efectos que pueden desencadenarse tanto por hacer caso omiso de éstas, así como por dar por bueno el crédito determinado por el SAT. Asimismo, quienes no han recibido este tipo de invitaciones pero no se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones, deberían ir planeando ponerse al corriente.