1. Antecedentes
2. Efectos de las cartas invitación
3. Caso práctico
3.1. Crédito a pagar en una exhibición
3.2. Pago hasta en seis parcialidades
3.3. Pago extemporáneo de parcialidades
4. Conclusiones
1. ANTECEDENTES
IDC ha informado que el SAT había detectado que en el ejercicio 2009 alrededor de 300 mil contribuyentes recibieron depósitos bancarios y no los declararon.
Pues bien, la autoridad fiscal envió en noviembre miles de invitaciones a las personas físicas que hubiesen obtenido depósitos en efectivo en sus cuentas bancarias, presumiendo que dichas cantidades no habían sido acumuladas para efectos del impuesto sobre la renta (ISR), por lo que los invita a enterar el impuesto mediante un formulario de pago en parcialidades, anexo a la invitación y que está fundamentado en la regla II.2.8.3.7. del Anteproyecto de Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011 (RMISC), el cual aún no ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Aunado a lo anterior si la persona que recibió los depósitos en efectivo no está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se le invita a inscribirse.
El ISR, es una contribución que grava la modificación al patrimonio de las personas, por ello la autoridad al ver la existencia de depósitos en efectivo en las cuentas bancarias presume la existencia de un ingreso acumulable para efectos del ISR.
2. EFECTOS DE LAS CARTAS INVITACIÓN
Las cartas invitación son un medio ilegal de fiscalización en perjuicio de los contribuyentes, al no contar con soporte legal que las justifique. Por lo tanto, quienes hubieran recibido la invitación a que se hace referencia en el punto anterior, podrán:
Visite la página http://www.sat.gob.mx/regularizacion_isr/
3. CASO PRÁCTICO
Para determinar el crédito fiscal, el SAT considera como ingresos gravados para el ISR, el total de los depósitos en efectivo, que las instituciones del sistema financiero le hubiera reportado.
3.1. Crédito a pagar en una exhibición
Así, la base gravable para el ISR son $226,422.00, por los cuales les corresponde el siguiente ISR anual con base en la tarifa del artículo 177 de la LISR vigente para el ejercicio 2009:
ISR A CARGO DEL EJERCICIO
Concepto | Importe | |
Base gravable | $226,422.00 | |
Menos: | Límite inferior de la tarifa anual del ISR | 123,580.21 |
Igual: | Excedente del límite inferior | 102,841.79 |
Por: | Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior | 19.94% |
Igual: | ISR marginal | 20,506.65 |
Más: | Cuota fija | 13,087.44 |
Igual: | ISR a cargo del ejercicio | $33,594.09 |
Sobre este impuesto calculan los recargos y la actualización.
CRÉDITO FISCAL A PAGAR EN UN SOLO PAGO
Concepto | Importe | |
ISR a cargo del ejercicio | $33,594.09 | |
Por: | Factor de actualización | 1.0291 |
Igual: | Impuesto actualizado | 34,571.68 |
Por: | Suma de las tasas de recargo | 20.34% |
Igual: | Recargos causados | 7,031.88 |
Más: | Impuesto actualizado | 34,571.68 |
Igual: | Crédito fiscal a pagar en un solo pago | $41,603.56 |
Donde: | ||
Tasa mensual de recargos con mora | 1.13% | |
Por: | Meses comprendidos de la mora | 18 |
Igual: | Suma de las tasas de recargo | 20.34% |
Los recargos se consideran con la tasa mensual para el pago extemporáneo de 1.13%, desde la fecha en que se incurrió en mora, para este supuesto mayo de 2010 y hasta la fecha de emisión de la carta invitación, octubre 2011.
El factor de actualización en términos del artículo 17-A del CFF se determina dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes inmediato a la fecha de pago entre el INPC del mes inmediato anterior al que debió enterarse la contribución. Así, en este ejemplo debería considerarse el INPC del mes inmediato a la fecha de la emisión de la carta invitación (septiembre de 2011), entre el INPC de marzo de 2010 (índice del mes anterior a abril de 2010, fecha límite para el pago del ISR del ejercicio 2009).
Si el crédito se determinó con anterioridad al 7 de octubre, el INPC a considerar será el de agosto de 2011 como sucede en este ejemplo.
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN
Concepto | Importe | |
INPC del mes inmediato anterior a la determinación del crédito (agosto 2011) | 100.680 | |
Entre: | INPC del mes inmediato anterior a la fecha en que debió pagarse (marzo 2010) | 97.8236 |
Igual: | Factor de actualización | 1.0291 |
3.2. Pago hasta en seis parcialidades
En este caso, el contribuyente opta por pagar en seis mensualidades, el importe a cargo en cada una sería el siguiente:
MONTO A PAGAR EN LA PRIMERA PARCIALIDAD
Concepto | Importe | |
Adeudo total | $41,603.56 | |
Entre: | Número de parcialidades | 6 |
Igual: | Monto a pagar en la primera parcialidad | $6,933.93 |
Tomando en cuenta que la primera parcialidad se paga el 31 de marzo de 2012, para calcular la segunda y siguientes parcialidades se considerarán los recargos y actualización generados entre la fecha de emisión de la carta invitación y la fecha en que el contribuyente hubiera pagado la primera parcialidad conforme a lo siguiente:
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN
Concepto | Importe | |
INPC del mes inmediato anterior a la fecha de pago de la primera parcialidad (febrero de 2012(1)) | 106.258 | |
Entre: | INPC más reciente considerado en la carta invitación (agosto 2011) | 100.680 |
Igual: | Factor de actualización | 1.0554 |
Nota: (1) Dato estimado
ISR INSOLUTO MÁS ACCESORIOS
Concepto | Importe | |
Adeudo total | $41,603.56 | |
Menos: | Monto a pagar en la primera parcialidad | 6,933.93 |
Igual: | ISR insoluto | 34,669.62 |
Por: | Factor de actualización | 1.0554 |
Igual: | ISR insoluto actualizado | 36,590.32 |
Por: | Suma de las tasas de recargo (noviembre 2011 a marzo 2012) | 5.65% |
Igual: | Recargos causados | 2,067.35 |
Más: | ISR insoluto actualizado | 36,590.32 |
Igual: | ISR insoluto más accesorios | $38,657.67 |
MONTO A PAGAR EN CADA UNA DE LAS SIGUIENTES PARCIALIDADES
Concepto | Importe | |
ISR insoluto más accesorios | $38,657.67 | |
Entre: | Número de parcialidades restantes | 5 |
Igual: | Resultado | 7,731.54 |
Por: | Factor | 1.057 |
Igual: | Monto a pagar en cada una de las siguientes parcialidades | $8,172.23 |
TOTAL A PAGAR EN SEIS PARCIALIDADES
Parcialidades | Importe | |
Primera | $6,933.93 | |
Más: | Segunda | 8,172.23 |
Más: | Tercera | 8,172.23 |
Más: | Cuarta | 8,172.23 |
Más: | Quinta | 8,172.23 |
Más: | Sexta | 8,172.23 |
Igual: | Total a pagar en seis parcialidades | $47,795.08 |
3.3. Pago extemporáneo de parcialidades
Cuando no se pague alguna parcialidad dentro de cada uno de los meses del plazo elegido, se deberán de pagar recargos por la falta de pago oportuno. En el supuesto que la segunda parcialidad no se hubiera cubierto en tiempo, y se entere dos meses después, el cálculo de los recargos por pago extemporáneo de esa parcialidad son los siguientes:
IMPORTE A CARGO DE LA SEGUNDA PARCIALIDAD POR PAGO EXTEMPORÁNEO
Concepto | Importe | |
Importe a cargo de la segunda parcialidad | $8,172.23 | |
Por: | Factor por pago extemporáneo | 1.026 |
Igual: | Importe a cargo de la segunda parcialidad por pago extemporáneo | $8,384.71 |
Donde: | ||
Factor | 0.013 | |
Por: | Número de meses de atraso | 2 |
Igual: | Factor acumulado | 0.026 |
Más: | Unidad | 1 |
Igual: | Factor por pago extemporáneo | 1.026 |
4. CONCLUSIONES
Es importante que los contribuyentes que han recibido este tipo de invitaciones para regularizar su situación fiscal analicen a fondo los efectos que pueden desencadenarse tanto por hacer caso omiso de éstas, así como por dar por bueno el crédito determinado por el SAT. Asimismo, quienes no han recibido este tipo de invitaciones pero no se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones, deberían ir planeando ponerse al corriente.