Pago de aguinaldo, sin novedades

Debe revisar, entre otros, el monto exento y la posibilidad de aplicar el artículo 142 del RLISR

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 .  (Foto: IDC online)

¿Doble exención por pago de aguinaldo?

Por así haberlo pactado con nuestros trabajadores, a partir de 2010 nuestra compañía entrega un aguinaldo equivalente a 25 días de salario, que se cubre en dos pagos: el primero se liquida el 15 de diciembre, y el segundo el 15 de enero del año siguiente. En este contexto, el 15 de enero de 2011 efectuamos el pago de la segunda parte de esa gratificación, aplicándole a cada trabajador la exención legal de 30 días de salario mínimo, y ahora que pretendemos pagar la primera porción del aguinaldo de 2011, ¿debemos aplicar nuevamente la exención al ser una prestación correspondiente a diversos ejercicios?

Tratándose del pago de aguinaldo, sólo procede aplicar una exención equivalente a 30 días del salario mínimo general correspondiente al domicilio fiscal del trabajador (SMG), aun cuando se trate de la gratificación correspondiente a dos años que el trabajador recibe en el mismo ejercicio, pues así lo establece el artículo 109, fracción IX de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), cuyo texto se transcribe a continuación:

Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

XI. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general…

En este orden de ideas, a efecto de calcular la retención a efectuar al momento de entregar la primera parte del aguinaldo 2011, por cada trabajador deberá sumársele el monto pagado en el mes de enero de ese año por ese mismo concepto relativo a 2010, y al total, restarle la parte exenta, para, en su caso, determinar el monto gravado.

¿Cálculo alternativo para todos?

Estamos preparando la nómina para el pago del aguinaldo, y tenemos entendido que aplicando el procedimiento alternativo contenido en el RLISR beneficia más a los trabajadores. Varios de nuestros colaboradores nos han pedido por escrito (por así convenirles),  les sea aplicado el procedimiento normal de Ley, ¿podemos acceder a su petición sin violentar la norma tributaria?

Es legal la solicitud de los trabajadores, pues es una opción que les brinda la legislación y no al patrón, incluso en el asunto en particular ha acontecido ese hecho de manera escrita, por ende, no existe impedimento legal para aplicar a los interesados la mecánica prevista en el artículo 113 de la LISR para calcular la retención respectiva del gravamen por el pago del aguinaldo, y al resto del personal se le determine considerando el procedimiento alternativo señalado el artículo 142 del RLISR.

Aguinaldo, ¿base para impuesto sobre nóminas (ISN)?

La empresa cuenta con 10 trabajadores, a quienes se les entrega aguinaldo; sin embargo, ninguno de ellos es superior a la exención de 30 días del salario mínimo general correspondiente a su domicilio fiscal, en consecuencia, no se ha considerado como base para el impuesto sobre nóminas del Distrito Federal (ISN), ¿es correcto?

No es correcto, el empleador debe considerar dentro de la base del impuesto sobre nóminas, el total del aguinaldo pagado a cada uno de sus colaboradores, pues tal gravamen se rige por una norma local, independiente de la LISR (federal), es decir, el hecho de que se encuentre exento para efectos del ISR no implica que deje de ser base para el ISN (artículo 156, fracción V del Código Fiscal del DF).

Exención del aguinaldo, ¿condicionada?

Ciertos trabajadores de la empresa iniciaron la prestación de sus servicios en mayo de 2011. Al determinar el ISR correspondiente al aguinaldo, ¿se debe aplicar la exención total, o bien, la proporcional al tiempo de prestación de servicios durante ese ejercicio?

El artículo 109, fracción XI de la LISR otorga una exención en el pago del aguinaldo de hasta 30 días de SMG, sin establecer que el beneficio deba aplicarse proporcionalmente al tiempo de prestación de servicios, por tanto, se aplica el importe ¿total de la prerrogativa en todos los casos.