Multa por no presentar informativa de IVA

El artículo 81, XXVI del CFF establece una infracción por presentarla en medios distintos a los previstos, no por presentarla a requerimiento de autoridad

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 .  (Foto: IDC online)
Revista del TFJFA, Séptima Época, año I, No. 1,... -

DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. CARECE DE ELLA, LA MULTA IMPUESTA CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 81, FRACCIÓN XXVI DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, POR NO HABER PROPORCIONADO LA INFORMACIÓN A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN VIII, DEL ARTÍCULO 32, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, A TRAVÉS DE LOS MEDIOS, FORMATOS ELECTRÓNICOS Y PLAZOS ESTABLECIDOS EN DICHA LEY, QUE FUE REQUERIDA POR LA AUTORIDAD FISCAL, AL NO EXISTIR ADECUACIÓN ENTRE LA CONDUCTA INFRACTORA Y LA NORMA APLICADA.- En los términos del artículo 82, fracción XXVI, del Código Fiscal de la Federación, constituye una infracción relacionada con la obligación de la presentación de declaraciones, no proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII, del artículo 32, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado -sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con proveedores-, a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha ley. Ahora bien, si la autoridad hacendaria impone al contribuyente una multa, con fundamento en el artículo 82, fracción XXVI, del Código Tributario Federal, por no haber presentado la información mensual sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con terceros respectiva; dicha multa carece de la debida fundamentación y motivación, al no existir adecuación entre la conducta desplegada por la contribuyente y la norma aplicada, en virtud de que la presentación de las declaraciones a requerimiento de las autoridades fiscales, no constituye una infracción que se encuentre contemplada por el artículo 81, fracción XXVI, del Código Tributario Federal, toda vez que tal dispositivo legal claramente señala que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32, fracción VIII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los contribuyentes están obligados a presentar mensualmente ante las autoridades hacendarias, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información de operaciones con sus proveedores.

VI-TASR-XIII-108

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2150/10-12-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 14 de febrero de 2011.- Sentencia: por mayoría de 2 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Tesis: por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Dora Luz Campos Castañeda.- Secretaria: Lic. Leticia Cordero Rodríguez.

Fuente: Revista del TFJFA, Séptima Época, año I, No. 1, agosto 2011, pág. 185.