Devolución, ¿procede por sentencia?

La prerrogativa reconocida en la sentencia de amparo (devolución) no se pierde, pudiendo solicitarla, e incluso impugnar su negativa

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 .  (Foto: IDC online)
Revista del TFJFA, Sexta Época, año IV, No. 43,... -

DERECHO A LA DEVOLUCIÓN. NO LO EXTINGUE LA CADUCIDAD DECRETADA DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO, CUANDO EL MISMO YA FUE RECONOCIDO POR LA PROPIA SENTENCIA DE AMPARO, Y ÉSTE ES REQUERIDO A TRAVÉS DE UNA NUEVA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN.- De la interpretación realizada a la jurisprudencia por contradicción 39/2007-PL, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que lleva por rubro “CADUCIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS TENDENTES AL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO. PARA QUE OPERE DEBE ACTUALIZARSE LA INACTIVIDAD PROCESAL Y LA FALTA DE PROMOCIÓN DE PARTE INTERESADA.”, y a la jurisprudencia número 2a./J. 46/2010, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que lleva por rubro “CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO OFICIOSO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO CONTRA NORMAS TRIBUTARIAS. NO PRIVA AL QUEJOSO DEL DERECHO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE LO PAGADO POR VIRTUD DE LA APLICACIÓN DE AQUÉLLAS Y, EN SU CASO, IMPUGNAR LA NEGATIVA A TRAVÉS DE LAS VÍAS ORDINARIAS.”, se desprende que la caducidad del procedimiento de ejecución de una sentencia de amparo, no impide que el quejoso pueda solicitar la devolución de lo pagado por virtud de la aplicación de la norma tributaria declarada inconstitucional a la autoridad hacendaria y en su caso impugnar la negativa a través de las vías ordinarias a su alcance, solicitando el cumplimiento de su derecho reconocido en la sentencia de amparo como una norma individualizada, pues sostener la postura contraria, esto es, que decretada la caducidad del procedimiento se pierde el derecho reconocido en la sentencia, implicaría atentar contra la cosa juzgada. Por lo que, es ilegal que la autoridad hacendaria niegue la devolución de las cantidades a que tiene derecho la enjuiciante, aduciendo que el Juzgado Décimo correspondiente decretó la caducidad del procedimiento de ejecución de la sentencia de amparo donde se declaró inconstitucional el impuesto cuya devolución solicitó, toda vez que la declaración de caducidad del procedimiento de ejecución de una sentencia que concedió el amparo contra una norma tributaria, no implica la pérdida del derecho de la parte quejosa a solicitar la devolución de lo pagado en vía de aplicación de esa disposición, a través de los medios ordinarios a su alcance, en el presente caso, a través de una nueva solicitud de devolución, en el entendido de que el derecho subjetivo a la devolución de las cantidades pagadas indebidamente, ya se le encuentran debidamente reconocidos al promovente por virtud de la ejecutoria de protección y amparo de la justicia de la unión que le fue concedido. Además de que la caducidad del procedimiento de ejecución de sentencia, únicamente trae como consecuencia la extinción de requerimientos a la autoridad responsable para dar cumplimiento al fallo protector, empero ello no significa que se pierda el derecho reconocido en la sentencia, lo cual implicaría atentar contra la cosa juzgada, por lo que, procede declarar la nulidad de la actuación de la autoridad hacendaria, para que con fundamento en el artículo 52, fracción V, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la autoridad fiscal le devuelva a la demandante las cantidades solicitadas a través del formato 32 presentado, con la actualización e intereses que en derecho correspondan.

VI-TASR-XXXVI-144

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1014/10-20-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 7 de abril de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Manuel Carapia Ortiz.- Secretario: Lic. Pedro Alfredo Duarte Albarrán.

Fuente: Revista del TFJFA, Sexta Época, año IV, No. 43, julio 2011, p. 114.