Primera reforma a la Miscelánea Fiscal

Se señala que las personas físicas que presenten su declaración en papel no participarán del programa de devoluciones automáticas

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 .  (Foto: IDC online)

En el DOF del 9 de diciembre, se publicó la primera modificación a la RMISC 2011, cuyos puntos sobresalientes son los siguientes:

  • Desaparece el término CIEC y ahora será la CIECF quien la sustituya para todos los efectos ya conocidos (regla I.2.2.1.)
  • Se hacen ajustes en la solicitud de devolución automática de los saldos a favor de las personas físicas que lo determinen en su declaración anual, primordialmente en lo siguiente:
    • presentar la declaración del ejercicio utilizando la FIEL cuando soliciten la devolución de un saldo a favor igual o superior a $12,410.00
    • no podrán acogerse a la facilidad las personas físicas que: presenten su declaración en el formato 13 ó 13-A, o hubiesen obtenido durante el ejercicio fiscal ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión (regla I.2.3.1.)
  • Para la presentación de la información alternativa al dictamen fiscal del ejercicio de 2010, los datos de los anexos se integrarán con base en cifras fiscales basadas en flujo de efectivo, sin tener que exhibir la relativa a 2009 y 2010 (regla I.2.15.6.)
  • La autorización de consolidación podrá ser transmitida a otra sociedad, cuando la controladora adquiera más del 50% de las acciones con derecho a voto de otra sociedad controladora, sin requisitos adicionales (regla 3.6.3.)
  • Se incluye a la República Popular China como uno más de  los países con los que México tiene celebrado Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia del ISR. Asimismo, se aclara que por lo referido a esa República el State Development Bank a que alude el apartado 4, inciso (A), subinciso (II) del Convenio debe entenderse referido al China Development Bank (regla I.3.17.19., primer párrafo, y fracciones II y V)
  • Se dan a conocer los supuestos en los que no considera que se realizan actividades empresariales a través de un fideicomiso (regla I.3.1.9., en vigor a partir del 1 de enero de 2012)
  • Será un medio de pago en la modalidad de transferencia de fondos, el efectuado mediante tarjeta de crédito, si el pago por la contraprestación proviene de una cuenta ubicada en una institución financiera radicada en el extranjero, y el titular de la tarjeta de crédito es el residente en el extranjero quien recibió la prestación de servicios (regla I.5.6.1.)
  • Se aumenta el monto para exigir el uso de la Fiel al solicitar un saldo a favor de  $10,000.00 a $12,410.00 (regla II.2.8.3.5.)
  • Se indica que el contador público que dictamine  a una donataria autorizada deberá cerciorarse que sigue reuniendo los requisitos previstos en el artículo 97 de la LISR para recibir donativos deducibles (regla II.2.11.6.)
  • Se formaliza el procedimiento de las cartas invitación remitidas por el SAT a los contribuyentes, al detectar depósitos en efectivos del ejercicio 2009 que presume como ingresos, tal y como se comentó en las notas Depósitos sin declarar, el ISR tendrá que pagar, y Cartas invitación ¿cacería de causantes? (regla II.2.8.7.)
  • Si los cuentahabientes no tienen clave en el RFC, el SAT podrá inscribirlos si tienen los datos suficientes para hacerlo como una facilidad administrativa. No se asignarán obligaciones ni régimen tributario, por lo que los contribuyentes deben acudir ante la ALSC a aclarar su situación (regla II.2.10.4.)
  • Se deroga la Forma Oficial 1-A "Pago provisional de los impuestos sobre la renta y al valor agregado por enajenación y adquisición de bienes" (artículo tercero)
  • Quienes hubiesen presentado la DIOT durante todo el 2011, quedarán relevados de presentar la declaración de clientes  proveedores exigida por la LISR, relativa al mismo año (artículo cuarto)

Vigencia: A partir del 10 de diciembre, salvo los casos previstos al efecto.