Solicitud de suspensión a la ejecución

Si el fisco federal no rinde el informe de medidas cautelares o lo hace sin referirse a los hechos que se le imputan, se tendrán por ciertos

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 .  (Foto: IDC online)
Revista del TFJFA, Séptima Época, año I, No. 1,... -

INFORME DE MEDIDAS CAUTELARES.- SI NO SE REFIERE A TODOS LOS HECHOS QUE SE IMPUTAN, DEBERÁN TENERSE POR CIERTOS.- El artículo 25 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, señala que en el acuerdo que admita a trámite el incidente de medidas cautelares, el Magistrado Instructor resolverá sobre las medidas cautelares previas y ordenará correr traslado a quien se impute el acto o hechos objeto de la medida cautelar, para que en el término de tres días rinda el informe respectivo. Asimismo, el numeral en comento establece, que en caso de que el informe no se rinda, o bien, no se refiera a los hechos que se imputan, tales hechos se tendrán por ciertos. De lo anterior se desprende, que el artículo 25 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, contiene una presunción de carácter juris et de jure; es decir, que no admite prueba en contrario, dado que excluye la prueba de un hecho considerándolo como verdadero. Esto es, cuando la autoridad a quien se le atribuya el acto objeto de la medida cautelar, haya sido omisa en pronunciarse en relación a alguno de los hechos imputados en la petición de medidas cautelares, se actualiza la presunción juris et de jure, y por ende, se deberán tener por ciertos dichos hechos.

VI-P-1aS-466

Recurso de Reclamación Núm. 662/10-12-02-2/2204/10-S1-02-05.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 26 de mayo de 2011, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Beatríz Rodríguez Figueroa.

Fuente: Revista del TFJFA, Séptima Época, año I, No. 1, agosto 2011, pág. 96.