Designación de visitadores, ¿ilícita?

La facultad de nombrar visitadores para practicar la visita domiciliaria no se encuentra en los preceptos del Reglamento Interior del SAT

.
 .  (Foto: IDC online)
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta... -

COMPETENCIA DEL SAT. DE LOS ARTÍCULOS 2, 17 Y 19, PRIMER PÁRRAFO, APARTADO A, FRACCIONES I Y III Y ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, NO SE DESPRENDE SU FACULTAD PARA LA DESIGNACIÓN DE VISITADORES. Los artículos 95 Bis de la ley especial, 2, 17 y 19, primer párrafo, apartado A, fracciones I y III y último párrafo, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, en ninguna de sus disposiciones consignan la facultad genérica del Servicio de Administración Tributaria ni de sus unidades administrativas, para designar visitadores que habrán de practicar, de forma conjunta o separada, la visita de inspección ordenada en el domicilio del contribuyente, ya que prevén en términos generales las facultades que tiene la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para requerir y recabar por conducto del Servicio de Administración Tributaria, información y documentación relacionada con los actos como operaciones y servicios a que se refiere el precepto 95 Bis, en relación con personas que realicen las actividades establecidas en el artículo 81-A de esa propia ley, así como la facultad que tiene el SAT, para supervisar, vigilar e inspeccionar el cumplimiento y observancia en dicho numeral. Tampoco es factible aplicar las reglas del Código Fiscal de la Federación para el procedimiento administrativo de ejecución, en cuanto a designar visitadores, cuando se trata de actos regulados por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, que tienen su propia reglamentación para los actos desplegados por la autoridad administrativa conforme al artículo 95 Bis. Por tanto, no es dable pretender que de los numerales citados, aun cuando la autoridad los invoque en sustento de su competencia, se desprenda en términos generales su facultad de designar visitadores, a fin de que puedan actuar conjunta o separadamente, pues es evidente que en modo alguno hacen referencia a esa facultad.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

Revisión fiscal 116/2008. Administradora Local Jurídica de Aguascalientes, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 29 de enero de 2009.

Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Andrade Bujanda, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Miguel Alejandro Hermosillo Navarro.
Revisión fiscal 130/2009. Administradora Local Jurídica de Aguascalientes, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada, Administración Local de Auditoría Fiscal de Zacatecas. 16 de octubre de 2009. Unanimidad de votos.

Ponente: Lucila Castelán Rueda. Secretario: Rafael Andrade Bujanda.
Revisión fiscal 42/2010. Administradora Local Jurídica de Aguascalientes, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada, Administración Local de Auditoría Fiscal de Aguascalientes. 7 de mayo de 2010. Unanimidad de votos.

Ponente: Álvaro Ovalle Álvarez. Secretario: Guillermo Esquivel Rodarte.
Revisión fiscal 100/2010. Administrador Local Jurídico de Aguascalientes, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada, Administración Local de Auditoría Fiscal de Zacatecas. 30 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos.

Ponente: Lucila Castelán Rueda. Secretario: Gelacio Villalobos Ovalle.
Revisión fiscal 21/2011. Administrador Local Jurídico de Aguascalientes, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada, Administración Local de Auditoría Fiscal de Aguascalientes. 7 de marzo de 2011. Unanimidad de votos.

Ponente: Álvaro Ovalle Álvarez. Secretaria: Indira Ang Armas.

Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 402/2011, pendiente de resolverse por la Segunda Sala.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXXIV, Septiembre de 2011. Página: 1923. Tesis: XXX.2o. J/1. Jurisprudencia. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época