Dividendos en especie

Fiscalmente a la entrega de dividendos en bienes se le considera una enajenación con los consecuentes efectos en materia de ISR, IETU e IVA

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 .  (Foto: IDC online)

La empresa “Ganancia S.A. de C.V.” cuenta con utilidades contables de $100,000.00, y una CUFIN de $320,000.00. Por lo anterior, desea repartir dividendos a sus dos accionistas (cada uno de ellos participa con el 50% del capital) el día 3 de diciembre de 2011. No obstante, pretende entregar los dividendos $50,000.00 en efectivo a un accionista y al otro accionista con la entrega de un automóvil propiedad de la empresa con los siguientes datos:

Automóvil Nissan Tsuru
Fecha de adquisición 20 de abril de 2008
Valor del automóvil $120,000.00
Monto en que se toma el automóvil $50,000.00

¿Es válida la entrega de dividendos en especie y cuál es su tratamiento fiscal?

De conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles no existe impedimento para que se perciban dividendos en especie si así lo acuerdan lo accionistas.

En el aspecto fiscal la entrega de dividendos en bienes se considera una enajenación de conformidad con el artículo 14 del Código de la Federación (CFF), en virtud de transmitirse la propiedad.

Bajo esta tesitura, al considerarse enajenación deberá obtenerse una ganancia o pérdida por venta de activo fijo en materia de impuesto sobre la renta. 

DEDUCCIÓN DE INVERSIONES ACUMULADA

  Concepto Importe
  Monto original de la inversión   $120,000.00
Por: Porcentaje de deducción de inversiones 25%
Igual: Deducción de inversiones annual        30,000.00
Entre: Meses del ejercicio 12
Igual: Deducción de inversiones mensual         2,500.00
Por: Meses completos de uso (1) 32
Igual: Deducción de inversiones acumulada $80,000.00

Nota: (1) La deducción de inversiones se realiza por ejercicios completos, por ello se consideran los meses transcurridos hasta diciembre de 2010

SALDO PENDIENTE DE DEDUCIR ACTUALIZADO

  Concepto Importe
  Monto original de la inversión $120,000.00
Menos: Deducción de Inversiones acumulada 80,000.00
Igual: Saldo pendiente de deducir 40,000.00
Por: Factor de actualización 1.1358
Igual: Saldo pendiente de deducir actualizado $45,432.00
Donde:    
  Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del último mes de la primera mitad del período en el que el bien se utilizó del ejercicio que se enajena (mayo 2011) 100.046
Entre: INPC del mes en que se adquirió el bien (abril 2008) 88.0803
Igual: Factor de actualización 1.1358

GANANCIA POR LA ENAJENACIÓN DE ACTIVOS

  Concepto Importe
  Monto en que se toma el bien $50,000.00
Menos: Saldo pendiente de deducir actualizado             45,432.00
Igual: Ganancia por la enajenación de activos $4,568.00

La citada ganancia es un ingreso acumulable de conformidad con el artículo 20, fracción V de la LISR.

Para efectos del IETU, la enajenación del automóvil es un acto gravado y de conformidad con el artículo 2o de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU), al no existir contraprestación, se consideraran los valores de mercado o de avalúo que correspondan a los bienes enajenados.

Bajo esta tesitura los $50,000.00 en que enajena el vehículo es considerado un ingreso acumulable para efectos del IETU.

Tratándose del impuesto al valor agregado la trasmisión del vehículo es un acto gravado en términos de los artículos 8 y 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).

IVA DEL VEHÍCULO

  Concepto Importe
  Valor del vehículo $50,000.00
Por: Tasa de IVA 16%
Igual: IVA del vehículo     $8,000.00

Cabe señalar que la empresa deberá expedir un comprobante con todos los requisitos fiscales para efectos de transmitir la legal propiedad del automóvil.