Cómo debe facturar en 2012

Conozca las reformas en materia de comprobantes que regularán su expedición en el ejercicio que comienza

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 .  (Foto: IDC online)

1. Antecedentes
2. Comprobantes fiscales digitales por internet
    2.1. Requisitos
    2.2. Período de transición
    2.3. Ejemplos
           2.3.1.     Representación impresa de un CFDI
           2.3.2.     Pago de una parcialidad en CFDI
           2.3.3.     Escuelas
3. CFD en lugar de CFDI
    3.1. Requisitos de los CFD
    3.2. Representación impresa de un CFD
    3.3. Microe para expedir CFD
4. Implicaciones técnicas
    4.1. Anexo 20 de la RMISC
           4.1.1.     Complementos
    4.2. Período de transición
5. Comprobantes en papel
    5.1. Ejemplo
6. Comprobación de gastos mediante estados de cuenta
7. Otros medios de comprobación8. operaciones realizadas con el público en general
    8.1. Emitidos mediante máquinas, equipos o sistemas electrónicos
    8.2. Impresos por medios propios, electrónicos o a través de terceros
    8.3. Casos en que podrá no emitirse el comprobante
    8.4. Ejemplo
    8.5. Comprobantes simplificados no tienen efecto fiscal
9. Comprobantes de mercancía en transporte
    9.1. Excepciones
    9.2. Consecuencias en caso de incumplimiento
10.      Multas, infracciones y delitos
11.      Disposiciones transitorias
12.      Consideraciones finales

1. ANTECEDENTES

El 12 de diciembre de 2011 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) que se encuentran vigentes a partir del 1o de enero del 2012.

Con el objetivo de simplificar las reglas relativas a la comprobación fiscal se compilan dentro del CFF los requisitos aplicables que se encontraban dispersos en diversas leyes, reglamentos, circulares y resoluciones, tal y como se muestra enseguida:

Disposición fiscal Artículos Reglas Requisitos
CFF 4   35
Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF)   15
Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)   5
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR) 10   20
Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) 2  
Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (RLIVA) 1   4
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIESPS) 1   3
Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (LISAN) 2   3
Resolución Miscelánea Fiscal para 2011 (RMISC 2011)   20 49
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2011 (RCGCE)   3 17
Reglas de facilidades administrativas   1 5
Totales 27 24 158

Asimismo, el 28 de diciembre de 2011, se publicó en el DOF, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 (RMISC 2012) donde se incluyen las reglas que complementan dichas reformas al CFF.

Como resultado de esta reestructuración al CFF la regulación en materia de comprobantes quedará de la siguiente manera:

  • Artículo 29, se establecen las reglas a las que deben sujetarse los contribuyentes obligados a expedir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI). Cabe recordar que la regla general es que todos lo contribuyentes emitan este tipo de comprobantes, y por excepción, los contemplados en el artículo 29-B
  • Artículo 29-A, se precisan los requisitos generales y especificaciones que deben contener los CFDI
  • Artículo 29-B, se regulan las formas alternas de comprobación fiscal que comprenden:
    • los comprobantes fiscales que se expidan en forma impresa con dispositivo de seguridad
    • los estados de cuenta impresos o electrónicos que expidan las entidades financieras, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, o las personas morales que emitan tarjetas de crédito, de débito, de servicio o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
    • comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas que mediante reglas de carácter general determine el SAT
  • Artículo 29-C, se prevén las reglas aplicables a los contribuyentes que expidan comprobantes fiscales simplificados
  • Artículo 29-D, documentación que debe amparar la mercancía en transporte, ya se trate de mercancía nacional o extranjera
  • Se describirán más a fondo cada uno de estos artículos.

2. COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET

Respecto a las reglas a las que deben constreñirse los contribuyentes obligados a expedir comprobantes fiscales digitales, el artículo 29 del CFF ya es más preciso, pues se eliminaron varios párrafos que hacían referencia a:

  • los comprobantes por operaciones realizadas con el público en general, los cuales fueron incluidos en el artículo 29-C
  • la obligación de conservar y registrar en la contabilidad los comprobantes fiscales que emitan, incorporados a los artículos 28 y 30
  • si las contraprestaciones se pagan en una o varias exhibiciones, incorporado al artículo 29-A
  • la posibilidad de emitir comprobantes en papel y los requisitos y obligaciones aplicables, situación prevista en el artículo 29-B
  • obligaciones de los proveedores de dispositivos de seguridad, los cuales de hecho nunca se aplicaron

Ahora bien, respecto de las obligaciones a las que deben someterse los contribuyentes obligados a expedir comprobantes fiscales digitales, se realizan los siguientes cambios:

  • los proveedores de servicios de certificación deberán remitir al SAT, antes de su expedición, el comprobante fiscal digital respectivo. Esto implica que mientras no se haya timbrado por el SAT el documento no tendrá efectos fiscales
  • el comprobante se entregará o enviará a sus clientes a más tardar dentro de los tres días siguientes a aquél en que se realice la operación y, en su caso, es menester entregar una representación impresa del comprobante fiscal digital cuando sea solicitado por el cliente

2.1. Requisitos

La principal modificación al artículo 29-A del CFF consiste en agrupar los  requisitos a cumplir en esta clase de comprobantes, a fin de que los contribuyentes no tengan que remitirse a diversas leyes para expedirlos de manera adecuada, quedando de la siguiente forma:

  Requisito Fundamento anterior Fundamento actual Observaciones
1 Contener impreso el nombre, denominación o razón social de quien lo expide Art. 29-A, fracción I del CFF No aplica Requisito no necesario pues el SAT cuenta con esta información en su base de datos
2 Contener impreso el domicilio fiscal de quien lo expide Art. 29-A, fracción I del CFF No aplica Requisito no necesario al poseer el SAT esta información en su base de datos
3 Contener impreso el RFC de quien lo expide Art. 29-A, fracción I del CFF Art. 29-A, fracción I del CFF  
4 Señalar el domicilio fiscal del establecimiento en el cual se expide Art. 29-A, fracción I del CFF Art. 29-A, fracción I del CFF Es importante identificar la entidad federativa en la cual se obtiene el ingreso tratándose particularmente de contribuyentes del régimen de intermedios y pequeños contribuyentes (Repecos)
5 Señalar el régimen fiscal en el que tributa (1)   Arts. 29-A, fracción I del CFF, Vigésimo transitorio de la RMISC 2012 y reglas I.2.7.1.3. y II.2.5.1.5. de la RMISC 2012 Podrán consultarse este dato ingresando en la página de Internet del SAT en la sección "Mi portal" y seguir la ruta: "Servicios por Internet" – "Guía de obligaciones". Con ello se desplegará la información concerniente a las obligaciones que tiene registradas ante el RFC, así como el régimen fiscal en el cual se encuentra inscrito, mismo que deberá asentarse en el comprobante fiscal. Cuando tribute en más de un régimen fiscal, se señalará únicamente el régimen que corresponda a la operación que ampare el comprobante. Para efectos prácticos de cada ejemplo se anotará literalmente el régimen fiscal del emisor del comprobante
6 Contener impreso el número de folio asignado por el SAT o por el proveedor de certificación de CFDI Art. 29-A, fracción II, del CFF Art. 29-A, fracción II del CFF Se elimina la referencia a los folios proporcionados por los proveedores de certificación, pues sólo el SAT puede otorgarlos
7 Contener el sello digital del SAT Art. 29-A, fracción II del CFF Art. 29-A, fracción II del CFF  
8 Contener el certificado del sello digital del contribuyente Art. 29-A, fracción IX del CFF Art. 29-A, fracción II del CFF Se precisa que lo que debe aparecer es el sello y no el certificado, pues de conformidad con el artículo 29, fracción II el sello es el que permite acreditar la autoría de los CFDI
9 Lugar y fecha de expedición Art. 29-A, fracción III del CFF Art. 29-A, fracción III del CFF  
10 Clave del RFC de la persona a favor de la cual se expide Art. 29-A, fracción IV del CFF Art. 29-A, fracción IV del CFF  
10.1 Clave genérica del RFC cuando se trate de operaciones con extranjeros o con el público en general Reglas I.2.7.1.1., I.2.8.1.3., I.2.9.1.1.,     I.2.9.1.4., I.2.9.3.4., II.2.5.1.3., II.2.7.1.5. y II.2.7.1.6. de la RMISC 2011 Art. 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF La clave genérica podrá utilizarse en CFDI, y en CFD –tanto en documentos digitales como en sus representaciones impresas–, comprobantes simplificados y comprobantes expedidos a turistas extranjeros que vayan a solicitar la devolución del IVA. De utilizar esta clave, la operación amparada por el comprobante no podrá ser utilizado para efectos de deducción o acreditamiento en México
11 Clave genérica de RFC; datos de identificación del turista o pasajero, y del medio de transporte en que éste salga o arribe al país, según sea el caso, tratándose de comprobantes fiscales que se utilicen para solicitar la devolución del IVA turistas extranjeros o que amparen ventas efectuadas a pasajeros internacionales, así como ventas en establecimientos autorizados para la exposición y ventas de mercancías extranjeras o nacionales a pasajeros que arriben al país en puertos aéreos internacionales Regla I.2.9.1.4. de la RMISC 2011 y regla 4.5.18, fracciones V y VI de las RCGCE Art. 29-A, fracción IV, tercer párrafo del CFF  
12 Cantidad, y clase de mercancías o descripción del servicio, o del uso o goce que amparen Art. 29-A, fracción V del CFF Art. 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF Se incorpora el término de descripción del uso o goce de bienes
12.1 Unidad de medida Regla II.2.5.1.3., fracción VIII de la RMISC 2011 Art. 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF y regla I.2.7.1.5. de la RMISC 2012 Se considerarán las unidades del Sistema General de Unidades de Medida a que se refiere el artículo 5 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, y las demás aceptadas por la Secretaría de Economía
13 Datos de identificación del vehículo Art. 83, séptimo párrafo de la LISR Art. 29-A, fracción V, inciso a) del CFF Tratándose de comprobantes emitidos por personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, deberán identificar el vehículo que les corresponda
14 Comprobantes específicos por:      
14.1 Recibos de donativos. Señalar expresamente tal situación y contener el número y fecha del oficio constancia de la autorización para recibir donativos o, en su caso, del oficio de renovación. De amparar bienes deducidos previamente, se indicará que el donativo no es deducible Art. 46, fracciones V y VI del RCFF Art. 29-A, fracción V, inciso b) del CFF y regla I.2.7.1.9. de la RMISC 2012 El número y fecha del oficio constancia de la autorización para recibir donativos deducibles no es aplicable para las entidades que pueden recibirlos en términos de los artículos 31, fracción I, inciso a) y 176, fracción III, inciso a) de la LISR, así como las Comisiones de Derechos Humanos que señala la regla I.3.9.3. de la RMISC 2012
14.2 Recibos de arrendamiento. Contener el número de la cuenta predial del inmueble de que se trate o el número del certificado de particiapción inmobiliaria no amortizable Arts. 145 y 186 de la LISR, 189 y 254 del RLISR Art. 29-A, fracción V, inciso c) del CFF  
14.3 Comprobantes emitidos por contribuyentes del IESPS que amparen la enajenación de tabacos labrados. Se debe especificar el peso total del tabaco o la cantidad de cigarros enajenados Art. 19, fracción II, último párrafo de la LIESPS art. 29-A, fracción V, inciso d) del CFF  
14.4 Los que expidan los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquéllos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora. Se indicará la clave vehicular que corresponda a la versión enajenada Art. 13 de la LISAN Art. 29-A, fracción V, inciso e) primer párrafo del CFF  
15 Valor consignado en número o letra Art. 29-A, fracción VI del CFF Art. 29-A, fracción VI del CFF  
15.1 Valor de los lentes ópticos graduados Arts. 176, fracción I de la LISR y 240, penúltimo párrafo del RLISR Art. 29-A, fracción VI, inciso a) del CFF  
15.2 Monto de la contraprestación que corresponde al transporte escolar   Art. 29-A, fracción VI, inciso b) del CFF  
16 Cantidad efectivamente pagada por el deudor cuando los adquirentes hayan otorgado descuentos, rebajas o bonificaciones tratándose de comprobantes relacionados con las operaciones que dieron lugar a la emisión de documentos pendientes de cobro Art. 1-C, fracción III de la LIVA Art. 29-A, fracción VI, inciso c) del CFF  
17 Importe total consignado en número o letra Art. 29-A, fracción VI del CFF del CFF Art. 29-A, fracción VII del CFF  
18 Pago en una sola exhibición. En el comprobante fiscal se señalará expresamente dicha situación, además se indicará el importe total de la operación y, de proceder, el monto de impuestos trasladados desglosados por tasas y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos Art. 29, décimo primer párrafo del CFF Art. 29-A, fracción VII, inciso a), primer párrafo del CFF Se incorpora la referencia a los impuestos retenidos
18.1 Tratándose de contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad Art. 32, fracción III, sexto párrafo de la LIVA Art. 29-A, fracción VII, inciso a), tercer párrafo del CFF  
19 Los contribuyentes que realicen las operaciones gravadas a la tasa 0% de IVA; gravadas con IESPS o enajenen autos nuevos, no trasladarán el impuesto en forma expresa y por separado, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos A) y F) de la LIESPS, cuando el adquirente sea, a su vez, contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite Arts. 32, fracción III, séptimo párrafo de la LIVA; 19, fracción II  de la LIESPS; 11, tercer párrafo de la LISAN Art. 29-A, fracción VII, inciso a), segundo párrafo del CFF  
20 Pago en parcialidades. Se emitirá un comprobante por el valor total de la operación y uno por cada parcialidad, los cuales contendrán los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 29-A, el número y fecha del comprobante original, importe total de la operación, monto de la parcialidad que ampara y monto de los impuestos retenidos, e impuestos trasladados, desglosados por tasas Art. 29, décimo segundo párrafo del CFF Art. 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF y regla I.2.7.1.6. de la RMISC 2012 Se tendrá por cumplido el requisito de señalar el número del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, cuando se señale el folio fiscal asignado por el SAT para el CFDI, del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación
21 Forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o los denominados monederos electrónicos, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente   Art. 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF y regla I.2.7.1.12. de la RMISC 2012 Nuevo requisito. Se señalan las formas de pago contempladas por la LISR en su artículo 31, fracción III. Para efectos del comprobante digital, el señalamiento del medio de pago era opcional. Cuando no sea posible identificar la forma en que se realizará el pago al momento de la expedición del comprobante y no se tenga el dato de los citados últimos cuatro dígitos, podrá cumplirse este requisito señalando en los apartados del comprobante fiscal designados para tal efecto, la expresión "No identificado"
22 Número y fecha del documento aduanero Art. 29-A, fracción VII del CFF Art. 29-A, fracción VIII del CFF  
23 Aduana por la cual se realizó la importación Art. 29-A, fracción VII del CFF No aplica Se elimina este requisito, el cual se puede corrobar en el pedimento respectivo
24 Para el caso de CFDI:
  • cualquiera de las siguientes leyendas: "Este documento es una representación impresa de un CFDI" o "Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet"
  • el código de barras generado conforme a la especificación técnica del Anexo 20 de la RMISC 2012
  • número de serie del CSD del emisor y del SAT
  • fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI
  • cadena original del complemento de certificación digital del SAT
Reglas II.2.5.1.3. y II.2.7.1.5. de la RMISC 2011 Regla II.2.5.1.3. de la RMISC 2012  

Nota: (1) Los contribuyentes del sector primario; quienes otorguen el uso o goce temporal de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía a personas físicas y morales; casas de empeño; personas físicas que se desempeñen como pequeños mineros e instituciones de seguros o de fianzas, autorizadas para organizarse y funcionar como tales, respecto de las operaciones de coaseguro, reaseguro, corretaje de reaseguro, coafianzamiento o reafianzamiento, cumplirán con el requisito de señalar en los comprobantes fiscales el dato del régimen fiscal en el que tributan, cuando en dichos comprobantes indiquen el sector al que pertenecen, ya sea primario, del uso o goce temporal de bienes, sector minero, o bien pignorantes según corresponda (regla I.2.7.1.3. de la RMISC 2012)

2.2. Período de transición

De una interpretación del primer párrafo del artículo Décimo Octavo Transitorio de la RMISC 2012, se desprende que durante el período comprendido del 1o de enero al 30 de junio de 2012, todos los contribuyentes podrán continuar expidiendo comprobantes fiscales impresos, CFD, CFDI y comprobantes simplificados, en términos de los capítulos I.2.7., I.2.8., I.2.9., II.2.5., II.2.6. y II. 2.7. de la RMISC 2011, así como sus respectivos Anexos 1-A y 20.

Es decir, podrán emitir sus comprobantes como lo venían haciendo hasta el 31 de diciembre de 2011, sin tener que aplicar los nuevos requisitos previstos en el artículo 29-A del CFF vigente a partir del 2012.

Por lo anterior, los contribuyentes podrán seguir utilizando las versiones vigentes en 2011 de CFD y CFDI (2.0 y 3.0, respectivamente), independientemente de que en el DOF del 30 de diciembre de 2011 se haya publicado el Anexo 20 de la RMISC 2012 que define los nuevos estándares para CFD y CFDI, versiones 2.2 y 3.2, respectivamente.

Así, durante el primer semestre de 2012, estarán conviviendo las versiones 2.0 y 2.2 para CFD por medios propios; 3.0 y 3.2 para CFDI. Esto significa que los servicios de recepción de CFDI del SAT estarán recibiendo las dos versiones, y los proveedores autorizados de certificación (PACs) deberán estar certificando ambas versiones, de acuerdo con los requerimientos de sus clientes.

Por lo anterior, los contribuyentes que emitan CFD o CFDI:

  • aplicarán las especificaciones técnicas previstas en el Anexo 20 de la RMISC publicado en el DOF del 23 de septiembre de 2010
  • incluirán la leyenda “No aplica” en los campos relativos al nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal del emisor y la aduana por la cual se realizó la importación
  • emitirán comprobantes fiscales sin incorporar:
    • el régimen fiscal en que tributen conforme a la LISR
    • la unidad de medida
    • identificación del vehículo de la persona física, tratándose de contribuyentes que cumplan sus obligaciones por conducto del coordinado y que hayan optado por pagar el impuesto individualmente
    • la clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, tratándose de contribuyentes dedicados a la fabricación, ensamble o distribución de automóviles nuevos e importados para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora
    • el número, la fecha y el importe total del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, tratándose de pago en parcialidades
    • la forma en que se realizó el pago, así como los últimos cuatro dígitos del número de la cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicios o de los llamados monederos electrónicos

Para los contribuyentes que se apeguen a la prórroga no será necesario hacer cambio alguno en las aplicaciones actuales, mientras esté vigente la misma.

A partir del 1o de julio de 2012, sólo será vigente la versión 2.2 para CFD y 3.2 para CFDI.

2.3. Ejemplos

Ejemplos de los comprobantes fiscales más comunes que se encontrarán vigentes a partir del 1 de enero de 2012, en los cuales se relaciona con un número el requisito correspondiente conforme a la tabla de la página tres de esta sección.

3. CFD en lugar de CFDI

Los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal de 2010 y anteriores hubieran expedido efectivamente comprobantes fiscales digitales (CFD) en términos del artículo 29 del CFF vigente hasta el 31 de diciembre de 2010, podrán continuar haciéndolo durante 2012. Es decir, estos contribuyentes seguirán emitiendo por medios propios sus CFD sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI para la validación de requisitos, asignación de folio e incorporación del sello digital del SAT (regla I.2.8.3.1.12. de la RMISC 2012).

La expedición de CFD podrá utilizarse incluso en los casos de enajenación de mercancía a turistas extranjeros, para lo cual deberá cumplirse adicionalmente con los los requisitos de identificación del turista conforme a los artículos 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF y 31 de la LIVA, como son (reglas I.2.8.3.1.14. y I.2.7.1.10. de la RMISC 2012):

  • nombre del turista extranjero
  • su país de origen
  • número de pasaporte

3.1. Requisitos de los CFD

Para este tipo de comprobantes también será aplicable la prórroga prevista en el artículo Décimo Octavo Transitorio de la RMISC 2012, para continuar expidiendo hasta el 30 de junio de 2012 los CFD conforme a las especificaciones técnicas previstas en el Anexo 20 de la RMISC publicado en el DOF del 23 de septiembre de 2010 y así omitir los nuevos requisitos previstos en el CFF vigente a partir de 2012 conforme a lo señalado en dicho ordenamiento.

Concluida la prórroga o antes si así lo desea el contribuyente, los CFD deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 29-A del CFF vigente a partir del 1o de enero de 2012, como por ejemplo indicar el régimen fiscal en que tributen conforme a la LISR, anotar la unidad de medida, la identificación de la forma de pago, comprobantes por pagos en parcialidades, etcétera, para lo cual podrán aplicar las reglas descritas en puntos anteriores para los CFDI (reglas I.2.8.3.1.13., II.2.5.1.5., I.2.7.1.4., I.2.7.1.5., I.2.7.1.7. y I.2.7.1.12. de la RMISC 2012).

Asimismo, los CFD deberán cumplir con los complementos que en su caso publique el SAT en su página en Internet, los cuales permitirán a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales. Los complementos serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados 30 días naturales a partir de su publicación en la página del SAT –salvo disposición en contra– (reglas  I.2.8.3.1.13. y I.2.7.1.11. de la RMISC 2012).

3.2. Representación impresa de un CFD

Las representaciones impresas de los CFD deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A del CFF y contener adicionalmente (regla II.2.6.2.4. de la RMISC 2012):

  • la cadena original con la que se generó el sello digital. Los contribuyentes que adicional a la impresión del CFD, pongan a disposición de sus clientes el comprobante en su formato electrónico, podrán no incluirlo
  • número de serie del CSD del emisor del CFD
  • cualquiera de las siguientes leyendas: “Este documento es una representación impresa de un CFD”, “Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital” o “Este documento es una impresión de un Comprobante Fiscal Digital”
  • hora, minuto y segundo de expedición
  • el número y año de la aprobación de los folios

3.3. Microe para expedir CFD

Los contribuyentes que utilicen la herramienta electrónica elaborada por el SAT denominada “Portal Microe”, podrán aplicar el esquema de CFD vigente en 2010, contenido en dicha aplicación, cumpliendo con todos los requisitos y condiciones establecidos en la misma.

En este caso, tratándose de operaciones realizadas con el público en general, podrán emitirse comprobantes fiscales simplificados a través de dicha herramienta electrónica, sin que éstos contengan el sello digital correspondiente (regla I.2.8.3.1.15. de la RMISC 2012).

4. IMPLICACIONES TÉCNICAS

En su blog www.kauli.info, José Luis Ayala, especialista en Derecho Informático y director de la empresa Diversa, comparte con IDC los siguientes comentarios sobre los aspectos técnicos y jurídicos de los CFD.

Aunque la reforma tiene implicaciones técnicas inevitables, éstas no fueron consideradas originalmente por quienes la redactaron y a consecuencia de ello sería complicado que los cambios entrarán en vigor el 1o de enero de 2012, razón por la cual la autoridad otorgó la prórroga comentada en el punto “2.2. Período de transición”, de este artículo.

4.1. Anexo 20 de la RMISC

El Anexo 20 publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2011, considera los cambios contemplados en la reforma al CFF, cómo deban aplicarse aún no es claro, pero aquí se presentan los cambios en dicho Anexo:

Elementos / Atributos que cambian

Elemento / Atributo Características Cadena Impacta
Versión del estándar 2.2 / 3.2 CFDI / CFD
Nombre del emisor Opcional CFDI / CFD
Domicilio del emisor Opcional CFDI / CFD
Nombre de la aduana Opcional CFDI / CFD
Unidad Requerido CFDI / CFD
Método de pago Requerido CFDI / CFD

Nuevos Elementos  / Atributos

Elemento / Atributo Características Cadena Impacta
Régimen fiscal del emisor Requerido CFDI / CFD
Lugar de expedición Requerido CFDI / CFD
Número de cuenta de pago Opcional CFDI / CFD
Tipo de cambio Opcional  CFD
Moneda Opcional  CFD
Folio fiscal original (1) Opcional CFDI / CFD
Serie de folio fiscal original (1) Opcional CFD
Fecha de folio fiscal original (1) Opcional CFDI / CFD
Monto de folio fiscal original (1) Opcional CFDI / CFD

Nota: (1) Datos del comprobante que se hubiera expedido por el valor total de la operación, tratándose del pago en parcialidades

4.1.1. COMPLEMENTOS

Se crean los siguientes complementos:

  • “PF Integrante Coordinado”  para considerar la información del  vehículo en los casos de “hombre – camión”, de tal forma que se completa la incorporación de los siguientes datos:
    • versión del complemento (1.0)
    • clave vehicular que corresponda
    • placa o número de folio del permiso del vehículo
    • RFC de la persona física (hombre–camión)

Este complemento tiene por objeto facilitar la comprobación fiscal digital para los  coordinados personas físicas que opten por pagar el ISR de forma individual

  • “Venta de Vehículos Nuevos” para considerar la incorporación de los siguientes datos:
    • versión del complemento (1.0)
    • clave vehicular que corresponda
    • información aduanera
    • partes (cantidad, unidad, identificación, descuento, valor e importe)
  • “Leyendas Fiscales” para considerar la incorporación de los siguientes datos:
    • versión del complemento (1.0)
    • fecha (del viaje)
    • tipo (arribo o salida)
    • datos (vía, transporte, visa, pase de abordar, nacionalidad, transporte, número)

Se modifican los siguientes complementos:

  • el de donatarias para considerar la inclusión/modificación de los siguientes datos:
    • versión del complemento (1.1)
    • leyenda: “este comprobante ampara un donativo, el cual…”
  • por cuenta de terceros considerar la inclusión/modificación de los siguientes datos:
    • versión del complemento (1.1)
    • nombre del tercero (pasa a ser opcional)
    • domicilio del tercero (pasa a ser opcional)
    • nombre de la aduana (pasa a ser opcional)
    • impuestos: retenciones, traslados, importes y tasas (es nuevo)

5. COMPROBANTES EN PAPEL

El artículo 29-B del CFF precisa que los contribuyentes, en lugar de aplicar lo señalado en los artículos 29 y 29-A de ese Código, podrán optar por las siguientes formas de comprobación fiscal.

Comprobantes fiscales en forma impresa con CBB

  2011 2012
Quiénes podían usar comprobantes en papel Contribuyentes con ingresos superiores a $4,000,000.00, sólo para operaciones menores a $2,000.00 (art. 29, quinto párrafo del CFF). Quienes hubieran tenido ingresos menores a $4,000,000.00, sin importar el importe de la operación (regla I.2.9.3.3. de la RMISC) Contribuyentes que en el último ejercicio fiscal hubieran obtenido ingresos acumulables iguales o inferiores a $4,000,000.00, y las personas morales a que se refiere el Título III de la LISR, que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado ingresos iguales o inferiores a $4,000,000.00 (art. 29-B, fracción I del CFF y regla I.2.8.1.1. de la RMISC 2012)
Cuándo se debía entregar el comprobante No se establecía claramente Al realizar los actos o actividades o al percibir los ingresos (art. 29-B, fracción I, del CFF). Con esta precisión se puede determinar el momento en que se comete la infracción contemplada en el artículo 83, fracción VII del CFF
Qué requisitos debían cumplir estos comprobantes Los establecidos en el artículo 29-A, excepto las fracciones II y IX (art. 29, quinto párrafo del CFF, reglas I.2.9.3.3. y II.2.6.1.2. de la RMISC) Los establecidos en el artículo 29-A excepto la fracción II (art. 29-B, fracción I, inciso a) del CFF y regla II.2.6.1.1. de la RMISC 2012). Requisito "A" Se elimina la referencia a la fracción IX, pues es en la actual fracción II del artículo 29-A quedó contemplado lo relativo al sello digital, el cual no puede ser incluido en los comprobantes en papel
Quién proporciona el dispositivo de seguridad –CBB, código de barras bidimensional– Los proveedores autorizados por el SAT (arts. 29, noveno párrafo y 29-A, fracción VIII del CFF). En realidad, sólo los ha proporcionado el SAT (regla I.2.9.3.3. de la RMISC) Los dispositivos serán proporcionados por el SAT (art. 29-B, fracción I, inciso b) del CFF). Requisito "B"  
Plazo de vigencia de los CBB Los dispositivos deberán ser utilizados dentro de los dos años siguientes a que sean adquiridos (art. 29-A, segundo párrafo del CFF) Los dispositivos deberán ser utilizados dentro de los dos años siguientes a que sean proporcionados por el SAT (art. 29-B, fracción I, inciso b) del CFF)
Destrucción de los CBB no utilizados Se establecía esta obligación tratándose de los CBB adquiridos con proveedor autorizado (art. 29-A, segundo párrafo del CFF). Sin embargo, como en realidad sólo los proporcionaba el SAT, aun cuando existía la obligación era imposible de cumplir Se elimina esta obligación pues el CBB que entrega el SAT simplemente pierde su vigencia
Quién proporciona el folio para este tipo de comprobantes El SAT los autoriza al expedir el CBB y el contribuyente los asigna a cada comprobante  (art. 29, sexto párrafo del CFF) El SAT los autoriza al expedir el CBB y el contribuyente los asigna a cada comprobante (art. 29-B, fracción I, inciso c) del CFF). Requisito "C"
Aviso trimestral al SAT de los CBB utilizados Era obligatorio, de no presentarlo no se autorizaría la emisión de nuevos folios  (art. 29, séptimo párrafo del CFF) Se mantiene en los mismos términos (art. 29-B, fracción I, inciso c) del CFF)
Validación de los  comprobantes recibidos Se debía revisar que el nombre, denominación o razón social y clave de RFC del emisor fueran correctos, y comprobar la autenticidad del CBB, en la página de Internet del SAT (art. 29, octavo párrafo del CFF) Se debe revisar que la clave del RFC de quien los expide es correcta, y podrá verificarse la autenticidad del CBB a través de la página de Internet del SAT (art. 29-B, fracción I, último párrafo del CFF)

La expedición de este tipo de comprobantes en 2012, como se venia haciendo hasta 2011 (es decir, sin aplicar los cambios al CFF), será posible hasta junio de 2012 como se señala en el punto “2.2. Período de transición”, de este artículo.

5.1. Ejemplo

Considérense las referencias numéricas que hacen alusión a la tabla de requisitos de los comprobantes fiscales contenida en el punto 2.1. Requisitos, de esta nota.

6. COMPROBACIÓN DE GASTOS MEDIANTE ESTADOS DE CUENTA

De conformidad con lo previsto por el artículo 29-B, fracción II del CFF, para efecto de las deducciones y acreditamientos, previstos en diversos ordenamientos fiscales, se podrán utilizar los estados de cuenta impresos o electrónicos que expidan:

  • las entidades financieras
  • las sociedades financieras comunitarias
  • los organismos de integración financiera rural a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular
  • las personas morales que emitan tarjetas de crédito, de débito, de servicio o los denominados monederos electrónicos
  • Para aplicar esta opción, el estado de cuenta debe contener:
  • los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable
  • la clave de inscripción en el RFC tanto del emisor del comprobante, como de quien adquiera los bienes, disfrute su uso o goce, o reciba el servicio, y estos últimos registren en su contabilidad las operaciones amparadas en el estado de cuenta

Los estados de cuenta que no señalen los impuestos trasladados desglosados por tasa aplicable, servirán como medio de comprobación, siempre que se trate de actividades gravadas por la LIVA y que cada transacción sea igual o inferior a $50,000.00, sin incluir el importe del IVA (regla I.2.8.2.3. de la RMISC 2012).

7. OTROS MEDIOS DE COMPROBACIÓN

En el artículo 29-B, fracción III del CFF, se establece que también servirán como comprobantes fiscales los emitidos conforme a las facilidades administrativas que mediante reglas de carácter general determine el SAT, por ejemplo:

  • las formas o recibos oficiales con que se realice el pago de contribuciones, productos, aprovechamientos (regla I.2.8.3.1.1., fracciones I y II de la RMISC 2012)
  • la escritura pública o póliza, en las operaciones que se celebren ante fedatario público (regla I.2.8.3.1.1., fracción III de la RMISC 2012)
  • los boletos de pasajeros expedidos por líneas de transportes aéreo o terrestre (regla I.2.8.3.1.1., fracciones IV y VI de la RMISC 2012)
  • documentación expedida por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, respecto de servicios prestados en el extranjero o en territorio nacional así como de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la LIVA (regla I.2.8.3.1.5. de la RMISC 2012)
  • los comprobantes que emitan las agencias de viajes, respecto de las operaciones que realicen en calidad de comisionistas de prestadores de servicios (regla I.2.8.3.1.2. de la RMISC 2012)
  • comprobantes de pago de erogaciones por cuenta de terceros (regla I.2.8.3.1.3. de la RMISC 2012)
  • comprobantes que amparan la enajenación de diesel para consumo final de los agricultores (regla I.11.6. de la RMISC 2012)
  • los conocimientos de embarque que expidan las empresas navieras (regla 1.6.22. de las RCGCE)
  • los comprobantes que amparen las operaciones de compraventa, prestación de servicios o arrendamiento de bienes, afectos al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo (regla 3.6. de la Resolución de Facilidades Administrativas 2011)

8. OPERACIONES REALIZADAS CON EL PÚBLICO EN GENERAL

Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general deberán expedir comprobantes fiscales simplificados, los cuales se sujetarán a disposiciones específicas dependiendo de qué tipo de comprobantes sean (artículo 29-C del CFF):

  • emitidos a través de máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal
  • impresos por medios propios, por medios electrónicos o a través de terceros

No obstante, por el primer semestre de 2012 podrán expedirse este tipo de comprobantes como se venia haciendo hasta 2011, tal y como se señala en el punto “2.2. Período de transición”, de este artículo.

8.1. Emitidos mediante máquinas, equipos o sistemas electrónicos

Ya sea que se opte por utilizar estos medios, o bien por estar obligados a ello por tratarse de contribuyentes del régimen intermedio con ingresos superiores a $1,750,000.00, los comprobantes fiscales que emitan dichas máquinas, equipos o sistemas, deberán cumplir con ciertos requisitos, los cuales en su mayoría se encontraban regulados hasta el 2011 en el RLISR tal y como se muestra enseguida.

Requisito Fundamento anterior (RLISR) Fundamento actual (CFF) Observaciones
Los establecidos en el artículo 29-A, fracciones I y III del CFF
  • clave del RFC de quien lo expide
  • régimen fiscal en que tributen conforme a la LISR
  • en su caso, domicilio del local que lo expide
  • lugar y fecha de expedición
Art. 171, fracciones:
  • I, inciso c) numerales 1 y 2
  • II, inciso b)
  • III, inciso a)
Art. 29-C, fracción I, inciso a) y regla I.2.9.2. de la RMISC 2012 Se elimina el requisito del nombre y domicilio de quien expida el comprobante. Podrán no contener el régimen fiscal en que tribute conforme a la LISR
Número de folio Art. 171, fracción I, inciso c), numeral 3 Art. 29-C, fracción I, inciso b) El requisito de número consecutivo cambia por el de número de folio
El valor total de los actos o actividades realizados Art. 171, fracciones:
  • I, inciso c) numeral 3
  • II, inciso b)
  • III, inciso a)
Art. 29-C, fracción I, inciso c)  
La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen Requisito opcional. Art. 171, fracciones:
  • I, inciso c), numeral 4
  • II, inciso b)
  • III, inciso a)
Requisito obligatorio. Art. 29-C, fracción I, inciso d) Se adiciona como requisito el señalar la unidad de medida y la referencia al otorgamiento de bienes
El número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal Art. 171, fracciones:
  • I, inciso c), numeral 4
  • II, inciso b)
  • III, inciso a)
Art. 29-C, fracción I, inciso e)  

8.2. Impresos por medios propios, electrónicos o a través de terceros

Los comprobantes impresos por medios propios, por medios electrónicos o a través de terceros, contendrán los requisitos siguientes:

Requisito Fundamento anterior Fundamento actual (CFF) Observaciones
Los establecidos en el artículo 29-A, fracciones I y III del CFF:
  • clave del RFC de quien lo expide
  • régimen fiscal en que tribute conforme a la LISR
  • en su caso, domicilio del local que lo expide
  • lugar y fecha de expedición
Arts. 29-A, tercer párrafo del CFF, 51 del RCFF y 139, fracción V de la LISR Art. 29-C, fracción II, inciso a) y regla I.2.9.2. de la RMISC 2012 Se elimina el requisito del nombre y domicilio de quien expida el comprobante. Podrán no contener el régimen fiscal en que tribute conforme a la LISR
Número de folio. Requisito "X" Arts. 29-A, tercer párrafo del CFF, 51 del RCFF y 139, fracción V de la LISR Art. 29-C, fracción II, inciso b)  
Valor total de los actos o actividades sin separar de manera expresa el valor de la contraprestación pactada y el monto de los impuestos trasladados. Requisito "Y" Arts. 29-A, tercer párrafo del CFF, 51 del RCFF, 139, fracción V de la LISR, 32, fracción III, quinto párrafo de la LIVA y 19, fracción II, segundo párrafo de la LIESPS Art. 29-C, fracción II, inciso c)  
La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen. Requisito "Z" Este requisito no aplicaba en 2011 Art. 29-C, fracción II, inciso d) Se adiciona como requisito el señalar la unidad de medida y la referencia al otorgamiento de bienes

8.3. Casos en que podrá no emitirse el comprobante

Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general quedarán liberados de la obligación de expedir comprobantes fiscales simplificados cuando las operaciones se realicen con:

  • transferencias electrónicas mediante teléfonos móviles
  • tarjetas de crédito, de débito, de servicio o monederos electrónicos
  • si el monto de la operación no excede de $100.00 y el cliente no lo solicita (regla I.2.9.1. de la RMISC 2012)

8.4. Ejemplo

8.5. Comprobantes simplificados no tienen efecto fiscal

Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales simplificados no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

9. COMPROBANTES DE MERCANCÍA EN TRANSPORTE

Los propietarios de las mercancías deberán proporcionar a quienes las transporten la documentación con que deberán acompañarlas conforme a lo siguiente (art. 29-D del CFF):

Tipo de mercancía a transportar Documentación que se debe adjuntar
Mercancías de procedencia extranjera por el territorio nacional La documentación comprobatoria a que se refiere la Ley Aduanera (LA). En este sentido, el artículo 146 de la LA establece que la tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera, a excepción de las de uso personal, deberá ampararse en todo tiempo, con cualquiera de los siguientes documentos:
  • documentación aduanera que acredite su legal importación (pedimento de importación)
  • tratándose de la enajenación de vehículos importados en definitiva, el importador entregará el pedimento de importación al adquirente. En enajenaciones posteriores, el adquirente deberá exigir dicho pedimento y conservarlo para acreditar la legal estancia del vehículo en el país
  • nota de venta expedida por autoridad fiscal federal o institución autorizada por ésta, o la documentación que acredite la entrega de las mercancías por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
  • factura expedida por empresario establecido e inscrito en el RFC, la cual deberá reunir los requisitos que señale el CFF

Las empresas porteadoras legalmente autorizadas, cuando transporten las mercancías de procedencia extranjera fuera de la franja o región fronteriza, podrán comprobar la legal tenencia de las mismas con la carta de porte y los documentos que establezca mediante reglas el SAT

Mercancías nacionales Comprobante fiscal que cumpla con los requisitos establecidos en el CFF

Cabe destacar que hasta el 2011 no se precisaba una diferencia clara de la documentación a acompañar a la mercancía dependiendo de su origen (nacional o extranjera).

9.1. Excepciones

Se mantiene la excepción de no anexar la documentación antes citada, tratándose de:

  • mercancías o bienes cuando éstos sean para uso personal o menaje de casa
  • productos perecederos
  • dinero o títulos valor
  • mercancías transportadas en vehículos pertenecientes a la Federación, entidades federativas o municipios, siempre que dichos vehículos ostenten el logotipo que los identifique como tales

9.2. Consecuencias en caso de incumplimiento

Se mantiene la obligación del transportista de trasladar las mercancías y el medio de transporte al recinto fiscal que la autoridad le indique, cuando la documentación que acompaña a los bienes sea insuficiente para acreditar la legal importación o tenencia de los mismos.

Finalmente, se precisa que tratándose de mercancías de procedencia extranjera, resultará aplicable la regulación que para tal efecto establezca la LA.

10. MULTAS, INFRACCIONES Y DELITOS

A consecuencia de la reestructura a los artículos 29, 29-A, 29-B, 29-C y 29-D, también se modifican las siguientes disposiciones:

Infracción Multa Observaciones
Art. 81, fracción XXXII. No proporcionar trimestralmente la información correspondiente a los comprobantes fiscales que hayan expedido con los folios asignados conforme a lo previsto en el artículo 29-B, fracción I, inciso c), segundo párrafo del CFF Art. 82, fracción XXXII. De $8,000.00 a $15,000.00 Actualmente, el último párrafo de la regla II.2.6.1.1. de la RMISC libera de la obligación de presentar esta información
Art. 81, fracción XXXIII. Se deroga esta fracción que obligaba los proveedores de dispositivos de seguridad a informar al SAT respecto de las operaciones con sus clientes Art. 82, fracción XXXIII. (Se deroga) Se elimina esta infracción y su multa, debido a que en la realidad nunca se autorizó a este tipo de proveedores y todos los dispositivos los entregó el SAT
Art. 81, fracción XXXV. Utilizar dispositivos de seguridad que no se encuentren vigentes en términos del artículo 29-B, fracción I, inciso b), segundo párrafo Art. 82, fracción XXXV. De $8,000.00 a $15,000.00 por cada dispositivo de seguridad que se utilice sin que se encuentre vigente Multa e infracción nueva en razón de las modificaciones anteriormente comentadas
Art. 83, fracción VII. No expedir, no entregar o no enviar los comprobantes fiscales de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en el CFF, su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT Art. 84, fracción IV:
  • de $12,070.00 a $69,000.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a 15 días
  • de $1,210.00 a $2,410.00 tratándose de Repecos. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el punto anterior
  • de $12,070.00 a $69,000.00 tratándose de donatarias autorizadas. En caso de reincidencia, además se revocará la autorización para recibir donativos deducibles
También se considerará infracción el no enviar el comprobante fiscal digital
Art. 83, fracción IX. Expedir comprobantes fiscales asentando la clave del RFC de persona distinta a la que adquiere el bien o el servicio, o a la que contrate el uso o goce temporal de bienes Art. 84, fracción VI. De $12.070.00 a $69,000.00, cuando se trate de la primera infracción. Tratándose de Repecos, la multa será de $1,210.00 a $2,410.00 por la primera infracción. En  caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a 15 días Hasta 2011, la multa se imponía por expedir comprobantes fiscales asentando nombre, denominación, razón social o domicilio de persona distinta a la que adquiere el bien, contrate el uso o goce temporal de bienes o el uso de servicios. Sin embargo, como lo que a partir del 2012 es obligatorio asentar es el RFC del cliente, se ajusta el supuesto contemplado. El importe de la multa no se modifica
Art. 83, fracción XI. Expedir comprobantes fiscales que señalen corresponden a donativos deducibles sin contar con la autorización debida Art. 84, fracción X. De tres a cinco veces el monto o valor señalado en el comprobante fiscal que ampare el donativo La infracción anterior era por expedir el comprobante sin reunir requisitos fiscales, y la multa era de $550.00 a $9,161.00
Art. 83, fracción XIV. Se deroga esta infracción que consistía en no incluir en el documento que ampare la enajenación de un vehículo, la clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, a que se refiere el artículo 13 de la LISAN Art. 84, fracción XII. Se deroga Se deroga esta infracción debido a que la obligación de indicar dicha clave se establece como un requisito de los CFD en el inciso e), fracción V, del artículo 29-A del CFF, cuyo incumplimiento representa una infracción a expedir CFD sin requisitos fiscales
Art. 84-I. Se considera infracción en la que pueden incurrir las personas que emitan tarjetas de crédito, de débito, de servicio o los denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT, en relación con las obligaciones a que se refiere el artículo 32-E del CFF, el no expedir los estados de cuenta cumpliendo con lo previsto en el artículo 29-B, fracción II del CFF Art. 84-J. A las personas morales que cometan la infracción, se les impondrá una multa de $70.00 a $140.00 por cada estado de cuenta no emitido en términos del artículo 32-E del CFF Se ajusta la redacción, pues en la norma vigente a 2011 los estados de cuenta estaban regulados por el artículo 29-C del CFF
Art. 84-A, fracción VII. No proporcionar la información que señala el artículo 32-B del CFF Art. 84-B, fracción VII. De $279,507.00 a $559,014.00, por no proporcionar la información Se incrementa considerablemente la multa, ya que anteriormente era de $10,000.00 a $15,000.00
Art. 84-K No proporcionar la información del estado de cuenta que se haya requerido Art. 84-L De $279,507.00 a $559,014.00 Se incrementa considerablemente la multa, toda vez que era de $50,000.00 a $60,000.00

Se sancionará con las penas del delito de defraudación fiscal, a quien dé efectos fiscales a los comprobantes en forma impresa cuando no reúnan los requisitos del artículo 29-B, fracción I (artículo 109, fracción VII el CFF).

11. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

En las disposiciones fiscales se ha denominado en forma distinta a los comprobantes fiscales, pues en ocasiones hablamos de documentación comprobatoria, documentos que reúnan requisitos fiscales, etc.

Para evitar confusiones se precisa lo siguiente en el artículo Tercero Transitorio del Decreto que reforma al CFF publicado en el DOF del 12 de diciembre de 2011 lo siguiente:

Las referencias hechas al término Contenidas en los artículos Se entenderán realizadas al
  • comprobante
  • comprobantes
  • comprobante de pago
  • documentación
  • documentación comprobatoria
  • documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales
  • recibos
  • recibos por honorarios

Excepción: erogaciones por viáticos o gastos de viaje en el extranjero, en cuyo caso subsistirá la referencia a documentación comprobatoria

De la LISR: 18, fracciones I, inciso a) y II; 20, fracción IX; 31, fracciones III, primer párrafo, VI, VII, primer párrafo, IX, segundo párrafo, XIX, primer y segundo párrafos y XXIII inciso b), numeral 4, segundo párrafo; 32, fracciones V, segundo, tercero y quinto párrafos y XXVII, segundo párrafo; 36, quinto párrafo; 81, sexto párrafo; 82, fracción III; 83, séptimo párrafo; 84, fracciones I y II, y su segundo y tercer párrafos; 86, fracción II; 101, fracciones II y V; 102, primer párrafo; 106, sexto párrafo; 109, fracciones XIII y XXVIII, primer párrafo; 121, fracción IV; 125, fracciones I, segundo párrafo y VIII; 133, fracción III; 139, fracciones III y IV, segundo párrafo; 140, tercer párrafo; 145, fracción III, y su segundo párrafo; 172, fracciones IV, primer párrafo, IX, X, segundo párrafo y XV; 176, tercer párrafo; 183, cuarto párrafo, y 186, cuarto párrafo Comprobante fiscal regulado en el CFF
Nota de venta   139, fracción V de la LISR Comprobante fiscal simplificado previsto en el artículo 29-C del CFF
Comprobantes 6, fracción IV, primer párrafo y 18, fracción II de la LIETU Comprobante fiscal previsto en el CFF
Comprobante que reúna requisitos fiscales 17, séptimo párrafo de la LIETU Comprobante fiscal simplificado previsto en el artículo 29-C del CFF
  • comprobante
  • comprobantes
  • documento
  • documentación
1-C, fracción III, primer párrafo; 5, fracción II; 32, fracciones III y V, primer párrafo, y 33, primer párrafo de la LIVA Comprobante fiscal previsto en el CFF
Comprobante fiscal 2-C, sexto y séptimo párrafos de la LIVA Comprobante fiscal simplificado a que se refiere el artículo 29-C del CFF
  • comprobantes
  • comprobante de enajenación
4, fracción III; 8, fracciones I, inciso d) y IV, inciso d), segundo párrafo, y 19, fracciones II, primer y segundo párrafos y VI de la LIESPS Comprobante fiscal previsto en el CFF
  • comprobante
  • documento que ampare la enajenación
9, fracción III y 13, primer párrafo de la LISAN Comprobante fiscal previsto en el CFF

Por último, en materia de comprobantes se establece que la relación de operaciones que entregue la integradora a sus integradas, en los términos del artículo 84, fracción II, y su segundo y tercer párrafos, de la LISR, deberá reunir los requisitos del comprobante fiscal señalados en el artículo 29-A, con excepción de los previstos en la fracción II (artículos Tercero Transitorio, fracción III, segundo párrafo y 29-B, fracción I, inciso a del CFF).

12. CONSIDERACIONES FINALES

  • El sistema de facturación general a prevalecer será el CFDI, el cual deberá contener los requisitos del artículo 29-A del CFF, sin embargo, se otorgan otras opciones para cumplir la obligación de expedir comprobantes fiscales ya sea como CFD, en papel con código de seguridad, etc., siempre que se cumplan los requisitos previstos para cada una de ellas
  • Quienes cumplan con los requisitos previstos en las regla II.2.6.2.2. y II.2.6.2.3., podrán seguir emitiendo CFD. Quienes ejerzan la opción no deben olvidar presentar el reporte mensual de folios emitidos, pues su incumplimiento es un motivo para perder esta opción
  • Aun cuando para efectos fiscales no es obligatorio señalar el nombre del contribuyente que emite la factura, legalmente son datos indispensables para comprobar la relación jurídica de las partes que intervienen en la operación que ampara
  • Será necesario incluir los últimos cuatro dígitos de la cuenta o tarjeta con la que paguen los clientes
  • Podrán emitir comprobantes en papel los contribuyentes con ingresos de hasta $4,000,000.00 (regla I.2.8.1.1. de la RMISC 2012). Estos comprobantes cumplirán los requisitos del artículo 29-B del CFF
  • Los estados de cuenta podrán servir como medio de comprobación para efectos de la deducción y acreditamiento, pero no eliminan la obligación de emitir comprobantes fiscales para quien obtiene el ingreso para efectos del ISR o realiza el acto o actividad gravada con IVA y/o IETU
  • Los comprobantes simplificados, ya sean impresos o emitidos por maquinas registradoras de comprobación fiscal, deben tener los requisitos del artículo 29-C del CFF, y no podrán utilizarse para dar efectos de deducción o acreditamiento a la operación por ellos asentada
  • En el caso de mercancía en transporte se establecen reglas específicas dependiendo si la mercancía tiene origen nacional o extranjero
  • Los estándares vigentes para el CFDI y para el CFD son el 3.2 y el 2.2 respectivamente. No obstante, por la prórroga concedida por el SAT, según publicación del  28 de diciembre de 2011, durante el primer semestre de 2012 podrán continuar usando el estandar aplicable en 2011, es decir el 3.0 y 2.0 según se trate de CFDI o de CFD (art. Décimo Octavo Transitorio de la RMISC 2012)