Gobierno del DF publica el subsidio para la tenencia

Para acceder a este beneficio, los contribuyentes deberán contar con una propuesta de declaración para el pago emitida por la autoridad

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 .  (Foto: IDC online)

Se otorga un subsidio fiscal del 100% en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV) para 2012, a las personas físicas y morales sin fines de lucro tenedoras o usuarias de automotores, cuyo valor -incluyendo el IVA- una vez aplicado el factor de depreciación, sea de hasta $350,000.00.

En lo que se refiere a las personas morales sin fines de lucro, estas son las contempladas en el Artículo 95 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

Para acceder a este beneficio se requiere que el contribuyente:

  • esté al corriente en el pago de su tenencia, a menos que el vehículo sea de año modelo anterior a 2002
  • cubra los derechos de refrendo por la vigencia anual de las placas de matrícula correspondientes al ejercicio fiscal 2012
  • pague los derechos de control vehicular previstos en los Artículos 219, 220, 222, 223, 224, 225, 228, 229, 230 y 231 del Código Fiscal del Distrito Federal, incluyendo la renovación o reposición de tarjeta de circulación, aún cuando el trámite lo realice con posterioridad  

La Secretaría de Finanzas del Distrito Federal emitirá una propuesta de declaración para el pago del impuesto (ISTUV) y de los derechos por el refrendo de las placas.

De no contar con esa propuesta, el contribuyente podrá realizar su pago mediante el Formato Múltiple de Pago a la Tesorería, previa obtención de su línea de captura a través de los siguientes medios:

  • internet
  • locatel al número telefónico 56-58-11-11
  • vía mensaje SMS al número 98888
  • a través de los Centros de Servicio @ Digital (Kioscos) instalados en diversos centros comerciales de la ciudad. En la propuesta de declaración para el pago del ISTUV, así como en el Formato Múltiple de Pago, se contendrá la información necesaria que incluye la propuesta de subsidio

El contribuyente deberá acudir del 1 de enero al 2 de abril de 2012 a las oficinas recaudadoras de la Tesorería o a las auxiliares autorizadas por la Secretaría de Finanzas, para realizar el pago de los derechos de control vehicular correspondientes.

Es importante señalar que el subsidio también se aplicará a personas físicas o morales sin fines de lucro tenedoras o usuarias de vehículos nuevos adquiridos durante 2012, siempre y cuando:

  • el valor del vehículo, incluyendo el IVA, sea de hasta $350,000.00
  • se cubran los derechos por el trámite de alta relativos a la expedición inicial de placas, tarjeta de circulación, y en su caso calcomanía, en un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se dé el hecho generador del impuesto (la compra del vehículo y su alta respectiva).

El beneficio no otorga a los contribuyentes el derecho a devolución o compensación alguna. De igual forma, la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México emitirá a través de su página de Internet el comprobante de aplicación del subsidio.