Registro de bancos y fondos del extranjero

Revisa si la institución a la que pagas intereses aparece en el Registro correspondiente a fin de que puedas aplicar una tasa de retención de ISR menor

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 .  (Foto: IDC online)

Quienes pagan intereses a residentes en el extranjero deben retener el ISR sobre dicho pago. Sin embargo, la tasa de retención es menor en aquellos casos en que la institución correspondiente se encuentre registrada en el Registro de Bancos, Entidades de Financiamiento, Fondos de Pensiones y Jubilaciones y Fondos de Inversión del Extranjero.

A efecto de garantizar la correcta aplicación de la tasa de retención, el SAT da a conocer la lista de las instituciones:

  • autorizadas
  • cuyo registro no se renueva por:
    • no haberse solicitado
    • llevar a cabo alguna fusión
    • solicitar su cancelación
    • no cumplir con los requisitos necesarios

Fundamento: Artículos 179, 195, fracciones I, II y IV, 196, fracción II, 197 y 199 de la LISR