El 31 de enero se publicó en el DOF la Resolución de Facilidades Administrativas 2012, la cual no contiene modificaciones de fondos y solamente se ajustan algunas referencias.
Por lo que hace a la regla 1.6 se precisa que cuando los contribuyentes del sector agropecuario operen a través de uniones de crédito en el país, las liquidaciones que se obtengan harán las veces de comprobantes de ventas siempre que ellas emitan el comprobante fiscal correspondiente. El contribuyente deberá conservar la copia de la liquidación como parte de su contabilidad.
Asimismo, se precisa que tratándose de las liquidaciones emitidas por distribuidores residentes en el extranjero, en sustitución de los datos relativos al RFC, se deberán consignar los datos correspondientes al nombre o razón social y domicilio fiscal.
Vigencia: A partir del 1 de enero de 2012.