Deducción de camiones

La limitante de $175,000.00 aplica a automóviles, no a los camiones de carga

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 .  (Foto: IDC online)

Soy socio de una persona moral que tributa en el régimen general de la LISR, dedicada a la carga y descarga de cascajo. Acabamos de adquirir un camión de carga de 3.5 toneladas para realizar nuestra actividad, y el contador de la compañía comenta que sólo podemos deducir la cantidad de $175,000.00, ¿esto es correcto?

No es correcta tal apreciación pues el tope de $175,000.00 solamente es aplicable a los automóviles (artículo 42, fracción II de la LISR).

Por su parte, el artículo 3-A del Reglamento de la LISR define al automóvil como el vehículo terrestre para el transporte de hasta 10 pasajeros, incluido el conductor, naturaleza distinta a la del camión de carga, situación que incluso se confirma al señalarse la aplicación del 25% al monto original de la inversión en cada ejercicio a este tipo de vehículos, distinguiéndolos de los automóviles (artículo 40, fracción VI de la LISR).

Por lo tanto, el camión de carga es totalmente deducible.