Soy socio de una persona moral que tributa en el régimen general de la LISR, dedicada a la carga y descarga de cascajo. Acabamos de adquirir un camión de carga de 3.5 toneladas para realizar nuestra actividad, y el contador de la compañía comenta que sólo podemos deducir la cantidad de $175,000.00, ¿esto es correcto?
No es correcta tal apreciación pues el tope de $175,000.00 solamente es aplicable a los automóviles (artículo 42, fracción II de la LISR).
Por su parte, el artículo 3-A del Reglamento de la LISR define al automóvil como el vehículo terrestre para el transporte de hasta 10 pasajeros, incluido el conductor, naturaleza distinta a la del camión de carga, situación que incluso se confirma al señalarse la aplicación del 25% al monto original de la inversión en cada ejercicio a este tipo de vehículos, distinguiéndolos de los automóviles (artículo 40, fracción VI de la LISR).
Por lo tanto, el camión de carga es totalmente deducible.