Corte avala cobro de ISR a beneficiario de seguro

La SCJN declaró constitucional la exención de ISR si se reciben ingresos por un seguro de vida pagado en su totalidad por el asegurado

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 .  (Foto: IDC online)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es constitucional la exención del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en las personas beneficiarias de un seguro de vida, siempre y cuando la póliza haya sido pagada en su totalidad por el asegurado.

La Sala declaró que el Artículo 109, fracción XVII, párrafos segundo y tercero, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no vulnera el principio de equidad tributaria, a pesar de que en ese numeral hay un tratamiento distinto a los beneficiarios de seguros de vida, dependiendo de quién haya pagado la prima del seguro, ya sea el patrón del fallecido o el mismo asegurado.

De esta forma, si el patrón del asegurado es el que compró dicho seguro, los beneficiarios que no sean el cónyuge, o los ascendientes o descendientes en línea recta del fallecido, tendrán que pagar ISR al recibir la suma asegurada. No obstante, si el seguro lo compró el patrón y el beneficiario es cónyuge o familiar en línea recta del fallecido, éste no paga ISR.

En ambos casos, el patrón deduce el seguro debido a que la ley lo considera como un gasto de previsión social.

Sin embargo, si el seguro de vida fue adquirido por el mismo asegurado, cuando este fallece ninguno de sus beneficiarios tendrá que enterar el ISR debido a que no se trata de un gasto de previsión social, sino que el seguro fue adquirido con los ingresos o peculio del asegurado, y el correspondiente ISR ya fue enterado por éste, ya que las personas físicas, a diferencia de los patrones, no pueden deducir dicho gasto.