Sello digital en constancia de retención

Para firmar las constancias de retención utilizando la Fiel, se tiene que desarrollar un software especial

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 .  (Foto: IDC online)

Los contribuyentes obligados a emitir documentos o constancias en términos de la legislación fiscal de libre impresión, podrán consignar en ellos ya sea la firma autógrafa o la electrónica avanzada (Fiel) del retenedor o representante legal, pues ambas tienen el mismo valor probatorio (artículo 17-D, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación y la regla I.2.1.13., último párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal 2012).

Si se emplea la Fiel, ésta deberá estar vigente, además el formato incluirá:

En este tenor, la generación de sellos digitales para las constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario (Formato 37), de pagos y retenciones de los impuestos sobre la renta, valor agregado, especial sobre producción y servicios (formato 37-A), se regula por las disposiciones tributarias y las reglas de carácter general emitidas por el SAT, no así por la Ley de Firma Electrónica Avanzada publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2012, pues su artículo 4o claramente indica que no será aplicable a las materias fiscal, aduanera y financiera.

Ahora bien, el comunicado representa una facilidad administrativa, sobre todo para empresas muy grandes, más no puede considerarse como una obligación al no existir precepto legal para ello.

Es posible llevar a cabo la facilidad de mérito, sólo si se crea un software específico para ello, y las constancias se generan de manera individual, por ende, se aconseja acercarse a la autoridad a efecto de desahogar dudas más específicas.