En sus marcas, listos: declaran las morales

Conozca los conceptos que puede deducir a efecto de aprovecharlos al máximo, y exhibir la declaración del ejercicio exitosamente

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 .  (Foto: IDC online)

Dentro de los deberes fiscales de las personas morales se encuentra el de presentar la declaración anual, en esta ocasión la relativa al ejercicio 2011, por eso, enseguida se realizan algunas precisiones concernientes a diversos tópicos sobre las novedades en el DEM 2012, las instituciones autorizadas para recibir pagos con tarjeta de débito o crédito, los principales ingresos y deducciones en la determinación de los impuestos sobre la renta (ISR) y empresarial a tasa única (IETU), así como las pérdidas fiscales, con el objeto de facilitar su presentación y evitar futuros conflictos con la autoridad hacendaria.

Se abordan esos temas a manera de interrogantes.

¿Qué modificaciones tiene el DEM 2012?

Las novedades al programa creado por el fisco para presentar la declaración anual de las personas morales se enuncian a continuación.

Se eliminan los siguientes renglones, en:

  • el apartado “Inversiones”, el de datos informativos del ISR, el cual se incorpora a la carpeta denominada “Determinación del ISR”
  • la carpeta “Determinación del ISR”, el de ISR pagado en exceso aplicado contra el IETU, y del renglón estímulo  por proyectos en investigación y desarrollo tecnológico realizados desaparece el del ejercicio
  • el apartado “Determinación del IETU”, la línea denominada ISR pagado en exceso aplicado contra el IETU
  • la carpeta “Datos informativos”, el de deducción de inversiones

Se adicionan estos conceptos, en:

  • la carpeta “Inversiones”, se incluye el concepto de inversiones en inmuebles considerados históricos
  • el apartado “Datos de algunas deducciones autorizadas”, se incluye el renglón de deducción por concepto de ayuda alimentaria para los trabajadores (Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2011)
  • la carpeta “Determinación del ISR”, se adicionan los renglones: deducción adicional por fomento al primer empleo, y estímulo a proyectos de inversión en la producción teatral nacional
  • el apartado “Datos informativos del ISR” se incorporan las siguientes secciones:
    • total del estímulo a proyectos de inversión en la producción teatral nacional de ejercicios anteriores aplicado en el ejercicio
    • deducción adicional del fomento al primer empleo no aplicada
    • monto aplicado del estímulo fiscal de chatarrización

Asimismo, se adiciona una sección “Datos informativos del estímulo fiscal relacionados con el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos”

En la carpeta “IETU para el ejercicio 2008 y posteriores”, se incluyen los conceptos de ingresos exentos:

  • agropecuarios
  • por enajenación de partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito
  • de fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero
  • cajas de ahorro
  • otros ingresos exentos
  • Estos apartados se modificaron en los siguientes renglones:
  • “Deducciones”:
    • monto de las reservas preventivas globales de las instituciones de crédito
    • deducción por cuentas y documentos por pagar (operaciones con público en general)
  • “Determinación del IETU”:
    • acreditamiento por aportaciones de seguridad social patronales 

La carpeta “Datos informativos”, se adicionaron estos conceptos:

  • monto total de:
    • pagos por sueldos y salarios gravados
    • aportaciones de seguridad social patronales
  • crédito por deducciones mayores a los ingresos pendientes de aplicar

Fuente: www.sat.gob.mx en la ruta: Inicio/Información y Servicios/Declaración anual de las personas morales 2011.

¿Cuáles son los bancos autorizados para recibir pagos electrónicos de contribuciones?

Las instituciones de crédito autorizadas para recibir esos pagos por Internet, y ventanilla bancaria (sólo como dato informativo) son:

  • Banamex
  • Grupo Financiero Banorte
  • Banca Mifel
  • Santander
  • BBVA Bancomer
  • IXE
  • Banco Interacciones
  • Scotiabank
  • Bansi Banca Múltiple
  • The Royal Bank of Scotland
  • Banbajio
  • Inbursa banco
  • Banco Regional de Monterrey, S.A.
  • HSBC
  • Bancos: Nacional del Ejército Fuerza Aérea y Armada, S.N.C (Banjercito), y Multiva

El único banco facultado para obtener declaraciones por Internet es  el denominado Bank of Tokyo-Mitsubishi UFJ (México), S.A.

Las instituciones de crédito autorizadas para recibir el pago electrónico de contribuciones federales y sus accesorios del ejercicio con tarjetas son:

Banco Medio de pago con tarjeta Tipo de pago electronic
Mercantil del Norte, S.A. Crédito A partir del 21 de abril del 2011, vía Internet
Nacional de México, S.A. Débito y crédito Desde el 4 de abril del 2011, por ventanilla bancaria (dato informativo)
BBVA Bancomer, S.A Débito y crédito A partir del 1 de abril del 2011, vía Internet y por ventanilla bancaria (dato informativo)

Fuente: www.sat.gob.mx

Las  instituciones indicadas reciben los pagos electrónicos de conformidad con lo establecido en la regla I.2.1.10. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2012.

ISR

¿Cuál es la mecánica para la determinación del ISR anual?

El procedimiento a seguir es (artículo 10 de la LISR):

  Ingresos acumulables
Menos: Deducciones autorizadas
Igual: Utilidad
Menos: Deducción adicional del fomento al primer empleo
Menos: PTU pagada
Igual: Utilidad del ejercicio
Menos: Pérdidas fiscales pendientes de aplicar
Igual: Resultado fiscal
Por: Tasa (30%)
Igual: ISR del ejercicio
Menos: Pagos provisionales del ISR
Menos:   Estímulos fiscales (investigación y desarrollo tecnológico, cinematografía, teatral nacional)
Menos: ISR retenido por bancos
Menos: IDE del ejercicio  (1)
Igual: ISR por pagar

(1) Artículo 7o de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo 

¿Qué se entiende por deducción autorizada?

Es el beneficio fiscal, que determina una reducción del importe de la base imponible, establecido por ley con la finalidad de cumplir fines de política económica y social  (artículo 29 de la LISR).

¿Qué tipo de deducciones existen?

Las deducciones se clasifican en:

  • estructurales, individualizan el gravamen, adecuándolo a las circunstancias personales del contribuyente; frenan o corrigen los excesos de progresividad para respetar la capacidad económica del causante. Por ejemplo, los gastos y las inversiones a quienes se les aplica una depreciación normal, es decir, con base en los por cientos máximos autorizados por la LISR
  • no estructurales, cuyo objetivo es conferir o generar posiciones preferenciales, o bien, pretender obtener alguna finalidad específica, ya sea propia de la política fiscal del Estado o de carácter extrafiscal. Verbigracia, la deducción inmediata o la de terrenos para quienes realizan desarrollos inmobiliarios, que si bien resulta un beneficio, e incluso la LISR la considera dentro del Capítulo de “Estímulos fiscales”, en realidad su naturaleza es la de una deducción. En estas condiciones, debe dársele el mismo tratamiento que marquen las disposiciones fiscales para las deducciones en general, salvo que sean excluidas expresamente de aquél por cualquier causa.

Identificar la naturaleza de las deducciones permite contar con elementos de defensa si la autoridad hacendaria considera no deducibles ciertas partidas erogadas por el contribuyente.

Por lo tanto, si el fisco federal al momento de ejercer sus facultades de comprobación intentara negarle el tratamiento que una determinada disposición tributaria establece para las deducciones, argumentando estar en presencia de un estímulo fiscal (verbigracia la deducción de los terrenos por los desarrolladores inmobiliarios), la defensa del contribuyente estribaría en afirmar que se trata de una deducción no estructural, y salvo que la LISR expresamente le negara el tratamiento, debe respetarse éste, dado que su naturaleza es la misma (son deducciones). Criterio adoptado por la Primer Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia que se transcribe enseguida:

DEDUCCIONES ESTRUCTURALES Y NO ESTRUCTURALES. RAZONES QUE PUEDEN JUSTIFICAR SU INCORPORACIÓN EN EL DISEÑO NORMATIVO DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Conforme a la tesis 1a. XXIX/2007, de rubro: “DEDUCCIONES. CRITERIOS PARA DISTINGUIR LAS DIFERENCIAS ENTRE LAS CONTEMPLADAS EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL.”, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha distinguido entre dos tipos de deducciones en materia de impuesto sobre la renta. Ahora bien, en un avance progresivo sobre lo sostenido en dicho criterio, puede abonarse, diferenciando dos tipos de deducciones: 1. Estructurales, identificadas como figuras sustractivas o minorativas que tienen como funciones, entre otras, subjetivizar el gravamen, adecuándolo a las circunstancias personales del contribuyente; frenar o corregir los excesos de progresividad; coadyuvar a la discriminación cualitativa de rentas; o bien, rectificar situaciones peculiares derivadas de transferencias de recursos que son un signo de capacidad contributiva. En este rubro se ubican las deducciones que, por regla general, el legislador debe reconocer en acatamiento al principio de proporcionalidad tributaria para que el impuesto resultante se ajuste a la capacidad contributiva de los causantes. Ahora bien, los preceptos que reconocen este tipo de deducciones son normas jurídicas no autónomas –dada su vinculación con las que definen el presupuesto de hecho o los elementos de gravamen–, que perfilan los límites específicos del tributo, su estructura y función, se dirigen a coadyuvar al funcionamiento de éste y, en estricto sentido, no suponen una disminución en los recursos del erario, pues el Estado únicamente dejaría de percibir ingresos a los que formalmente parece tener acceso, pero que materialmente no le corresponden; de ahí que estas deducciones no pueden equipararse o sustituirse con subvenciones públicas o asignaciones directas de recursos, ya que no tienen como finalidad prioritaria la promoción de conductas, aunque debe reconocerse que no excluyen la posibilidad de asumir finalidades extrafiscales. 2. No estructurales o “beneficios”, las cuales son figuras sustractivas que también auxilian en la configuración de las modalidades de la base imponible del impuesto sobre la renta pero que, a diferencia de las estructurales, tienen como objetivo conferir o generar posiciones preferenciales, o bien, pretender obtener alguna finalidad específica, ya sea propia de la política fiscal del Estado o de carácter extrafiscal. Estas deducciones son producto de una sanción positiva prevista por una norma típicamente promocional y pueden suscribirse entre los denominados “gastos fiscales”, es decir, los originados por la disminución o reducción de tributos, traduciéndose en la no obtención de un ingreso público como consecuencia de la concesión de beneficios fiscales orientados al logro de la política económica o social; tales deducciones sí pueden equipararse o sustituirse por subvenciones públicas, pues en estos beneficios se tiene como objetivo prioritario plasmar criterios de extrafiscalidad justificados en razones de interés público.

Amparo en revisión 316/2008. Geo Tamaulipas, S.A. de C.V. 9 de julio de 2008. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

Amparo directo en revisión 366/2010. Aeropuerto de Guadalajara, S.A. de C.V. 2 de junio de 2010. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

Amparo en revisión 408/2010. Fondo de Salud y Cultura, A.C. 11 de agosto de 2010.

Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Fernando Tinoco Ortiz.

Amparo en revisión 642/2010. Miguel Antonio Fernández Iturriza. 20 de octubre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.
Amparo en revisión 748/2010. Kumer, S.A. de C.V. 17 de noviembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán.

Tesis de jurisprudencia 15/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de nueve de febrero de dos mil once.

Nota: La tesis 1a. XXIX/2007 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero de 2007, página 638, e integró la jurisprudencia publicada con la clave 1a./J. 103/2009 en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 108.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, p. 170, Materia Administrativa, Jurisprudencia 1a./J. 15/2011, Registro número 162889, febrero de 2011.

¿Cuál es el alcance de las deducciones?

El alcance de una deducción al momento de determinar el ISR es que:

  • permite definir el monto de la utilidad o la generación de una pérdida
  • refleja los aspectos relevantes del hecho imponible
  • fija el monto al cual se le aplicará la tasa del impuesto
  • disminuye la base del tributo

De esta manera, una deducción cuenta con diversos efectos, que se verán apreciados al momento de determinar la base, consecuentemente el impuesto generado, de acuerdo con la naturaleza de la misma.

Sirven de apoyo las tesis del tenor literal siguiente:

RENTA. FUNCIÓN DE LAS DEDUCCIONES EN LA MECÁNICA DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO RELATIVO. Bajo el nombre de deducciones suele identificarse a los conceptos que disminuyen los ingresos brutos, a fin de determinar una utilidad cuando éstos excedan a las deducciones, o bien, una pérdida, en caso contrario. En el impuesto sobre la renta, las deducciones permiten que el gravamen refleje los aspectos relevantes del hecho imponible y, de igual forma, por conducto de ellas puede concretarse la cantidad a la que se aplicará la tasa para arribar a la contribución causada. En lo que se refiere a su impacto en el mecanismo de determinación del gravamen en cantidad líquida, se advierte que únicamente disminuyen la base del impuesto conforme al monto disminuido, por lo que la deuda tributaria resultante sólo se reduce en razón de la tasa del gravamen; de ahí que puede afirmarse que para el contribuyente las deducciones no tienen un valor real equiparable a su valor nominal, lo cual obedece a que dicho concepto incide previamente a la aplicación de la tasa del impuesto.

Amparo en revisión 316/2008. Geo Tamaulipas, S.A. de C.V. 9 de julio de 2008. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, p. 93, Materia Administrativa, Tesis Aislada 1a. LXVIII/2009, Registro número 167190, mayo de 2009.

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 -  (Foto: Redacción)

RENTA. FUNCIÓN DE LA DISMINUCIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES AMORTIZABLES EN LA MECÁNICA DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO RELATIVO. La disminución (también llamada “amortización”) de pérdidas fiscales es una figura jurídica sustractiva que permite disminuir la utilidad fiscal, con las pérdidas fiscales sufridas en anualidades anteriores, lo cual, tradicionalmente, se limita a un periodo determinado. La aplicación de dicho concepto en la mecánica del impuesto sobre la renta se justifica en el reconocimiento de la continuidad de la operación de la empresa en el tiempo. Así, si bien puede resultar razonable que el fisco requiera cortes anuales para la determinación de la situación jurídica del causante del impuesto sobre la renta, también se reconoce que dicho corte anual –el ejercicio fiscal– no agota el desarrollo ordinario de la empresa, por lo que se permite conjuntar el impacto de las utilidades fiscales presentes con el de las pérdidas fiscales pasadas. En efecto, conforme al artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el concepto aditivo equivalente a las pérdidas fiscales amortizables lo constituyen las utilidades fiscales, y de la resta de aquéllas frente a éstas se obtiene lo que la legislación nacional denomina “resultado fiscal”. Finalmente, en lo referente al impacto que tiene la disminución de pérdidas fiscales en el mecanismo de determinación del gravamen en cantidad líquida, se observa que únicamente reducen la base del impuesto conforme a su valor nominal, disminuyendo la deuda tributaria sólo en razón de la tasa del gravamen, de manera análoga a lo que acontece con las deducciones, pues en ambos supuestos el impacto de la figura sustractiva tiene lugar antes de la aplicación de la tasa del impuesto.

Amparo en revisión 316/2008. Geo Tamaulipas, S.A. de C.V. 9 de julio de 2008. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, p. 93, Materia Administrativa, Tesis Aislada 1a. LXX/2009, Registro número 167191, mayo de 2009

PÉRDIDAS FISCALES

¿Qué se entiende por pérdida fiscal?

Es la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas, cuando el monto de las últimas es mayor a los primeros.

¿Cómo se determina la pérdida?

Se calcula aplicando este procedimiento (artículo 61, primer párrafo de la LISR):

  Ingresos acumulables
Menos: Deducciones autorizadas
Igual: Pérdida fiscal
Más: PTU pagada
Igual: Monto a actualizar
Por: Factor de actualización
Igual: Pérdida actualizada

¿Se pueden actualizar las pérdidas fiscales?

Sí son susceptibles de actualización; para ello, se seguirá esta mecánica (artículo 61, cuarto párrafo de la LISR):

PRIMERA ACTUALIZACIÓN

  INPC* del último mes del ejercicio en que ocurrió
Entre: INPC del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que sucedió
Igual: Factor de actualización

*INPC: Índice Nacional de Precios al Consumidor

La parte de la pérdida de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará así:

SUBSECUENTE ACTUALIZACIÓN         

  INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplica
Entre: INPC del mes que se actualizó por última vez
Igual: Factor de actualización

Cuando sea impar el número de meses del año en que ocurrió la pérdida, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio (artículo 61, quinto párrafo de la LISR).

¿Cuál es el plazo para deducirlas?

Las pérdidas se podrán disminuir de la utilidad fiscal de los 10 ejercicios siguientes hasta agotarla.

¿Qué sucede si no se disminuye pudiendo hacerlo?

Cuando el contribuyente no amortice en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho, perderá ese derecho en los años posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo efectuarla (artículo 61, tercer párrafo de la LISR).

¿Se pueden transmitir las pérdidas?

La prerrogativa a disminuir las pérdidas fiscales es personal del causante que las sufre y no puede transmitirse a otra persona ni por fusión (artículo 61, sexto párrafo de la LISR).

En el caso de escisión de sociedades, las pérdidas fiscales pendientes de disminuirse de utilidades fiscales, se dividirán entre las sociedades escindente y las escindidas, en la proporción en que se divida la suma del valor total de los inventarios y de las cuentas por cobrar relacionadas con las actividades comerciales de la escindente si ésta realizaba preponderantemente dichas actividades, o de los activos fijos cuando la escindente realizaba predominantemente otras actividades empresariales.

Para determinar esa proporción, se deberán excluir las inversiones en bienes inmuebles no afectos a la actividad preponderante (artículo 61, último párrafo de la LISR).

El socio o accionista de una empresa que obtiene pérdidas derivadas de una fusión o liquidación, no podrá deducirlas de sus ingresos (artículo 62 de la LISR).

La sociedad fusionante sólo podrá disminuir su pérdida fiscal pendiente al momento de la fusión, con cargo a la utilidad fiscal correspondiente a la explotación de los mismos giros en los que se produjo la pérdida (artículo 63 de la LISR).

Las empresas fusionantes para disminuir las pérdidas fiscales pendientes, llevarán sus registros contables en tal forma que el control de ellas en cada giro se pueda ejercer individualmente respecto de cada ejercicio, así como de cada nuevo giro que se incorpore al negocio. Los gastos no identificables se aplicarán en parte proporcional representada en función de los ingresos obtenidos propios de la actividad. Esta aplicación deberá hacerse con los mismos criterios para cada ejercicio (artículo 63, cuarto párrafo de la LISR). 

IETU

¿Cuál es la mecánica para el cálculo del IETU del ejercicio? El procedimiento para determinar el IETU es:

  Ingresos gravados cobrados  (1)
Menos: Deducciones autorizadas pagadas (2)
Igual: Base para IETU
Por: Tasa (17.5%)
Igual: IETU del ejercicio
Menos: Inventarios a diciembre 2007 (3)
Menos: Pérdidas 2005-2007 (4)
Menos: Inversiones 1998-2007 (4)
Menos: Crédito por nómina, conceptos asimilados y seguro social (5)
Menos: Crédito fiscal por exceso de deducciones (6)
Igual: Diferencia
Menos: ISR propio efectivamente pagado
ISR pagado de utilidades o dividendos
ISR pagado en el extranjero
Igual: IETU a cargo
Menos: Pagos provisionales de IETU
Igual: IETU por pagar

1. Artículos 1o, 2o, y 3o de la LIETU
2. Numerales 5o y 6o de la LIETU
3. Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia del ISR e IETU, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2007
4. Artículo sexto transitorio de la LIETU
5. Numeral 8o de la LIETU
6. Artículo 11 de la LIETU

OTROS TÓPICOS

INGRESOS Y DEDUCCIONES

A continuación, y para efectos de una mayor comprensión del tema, se muestra un cuadro en el que se enuncian los principales ingresos y deducciones para el cálculo del ISR e IETU:

Ingresos

Concepto ISR IETU
Depósitos en garantía no no
Ventas netas si si
Servicios (1) si si
Arrendamiento si si
Ajuste anual por inflación acumulable si no
Ganancia por enajenación de activos fijos deducibles si no
Inventario acumulable si no
Contraprestación por enajenación de activos fijos deducibles no si
Intereses por:
  • préstamos a personas morales y físicas
si no
ventas a plazos si si
Ganancia por enajenación de:
  • activos no deducibles del ISR (2)
  • terrenos ya deducidos del ISR (2)
si si
Ganancia por:
  • enajenación de acciones
  • fluctuacion cambiaria
  • venta de divisas
  • operaciones financieras derivadas de capital por la enajenación de divisas (3)
si no
Ganancia por operaciones financieras derivadas de capital (3) si si
Regalías con partes independientes:
  • nacionales
  • extranjeras
si si
Regalías con partes relacionadas:
  • nacionales
  • extranjeras
si no
Renta de equipos industriales, comerciales o científicos con partes independientes:
  • nacionales
  • extranjeras
si si
Renta de equipos industriales, comerciales o científicos con partes relacionadas:
  • nacionales
  • extranjeras
si si
Dividendos no no
Anticipos o depósitos sobre compras que se restituyan al contribuyente no si
Bonificaciones o descuentos que reciba sobre compras no si
Pago en especie si si

si: Grava        no: No grava

(1) No comprende intereses ni regalías
(2) Tratándose de inversiones no deducibles del ISR, se considera ganancia el precio obtenido por su enajenación (artículo 27 de la LISR)
(3) Se considera gravada para el IETU cuando la enajenación de los bienes que amparen (subyacente) se encuentre gravada para dicho impuesto  (artículo 3o, fracción I, tercer párrafo de la LIETU).   

Deducciones autorizadas

Concepto ISR IETU
Inventario inicial no no
Compras no si
Inventario:
  • disponible
  • final
no no
Mercancías utilizadas no no
Mano de obra no no
Costo primo no no
Insumos menores utilizados (compras) no si
Depreciación de inversiones no no
Costo de producción no no
Inventario de producción en proceso:
  • inicial
  • final
no no
Costo total de artículos producidos no no
Inventario de productos terminados:
  • inicial
  • final
no no
Devoluciones de bienes enajenados si si
Costo de lo vendido si no
Depósitos o anticipos que le devuelvan por ventas si si
Indemnizaciones por daños y perjuicios y penas convencionales si si
Descuentos o bonificaciones otorgados si si
Donativos deducibles del ISR (hasta el 7% de la utilidad fiscal del ejercicio)  si si
Gastos con residentes en el extranjero:
  • con establecimiento permanente en México
  • sin establecimiento permanente en nuestro país
si si
Regalías con partes:
  • independientes
si si
  • relacionadas
si no
Aprovechamientos por la:
  • explotación de bienes de dominio público
  • prestación de un servicio público concesionado
si si
Otorgamiento de permisos si si
Sueldos y salarios (incluye horas extra) si no
Prestaciones de previsión social si no
Otras prestaciones (totalmente exentas) si no
Cuotas al IMSS, SAR e Infonavit si no
Pagos asimilados a salarios si no
Otras contribuciones y derechos si si
IVA no acreditable no no
Pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor por exportaciones acumuladas si si
IVA no acreditable deducible si si
Depreciación de inversiones parcialmente deducibles si no
Importe de las inversiones parcialmente deducibles no si
Gastos parcialmente deducibles si si
Honorarios a personas físicas si si
Arrendamiento de locales a personas físicas si si
Combustible y lubricantes si si
Cuotas y suscripciones si si
Fletes y acarreos si si
Bienes de importación si si
Gastos de transporte de mercancías si si
Servicios de comedor si si
Gastos para hospedaje y alimentos si si
Arrendamiento de automóviles si si
Luz si si
Teléfonos si si
Mantenimiento si si
Papelería y útiles de oficina si si
Intereses por préstamos:
  • bancarios
  • de terceros
si no
Intereses por pago extemporáneo a proveedores si si
Compras de activos fijos no si
Depreciación de activos si no

si: Deducible       no: No deducible

CONCLUSIONES

El conocer los diversos conceptos que se consideran ingresos o deducciones para la determinación del ISR e IETU (que no en todos los casos coinciden en ambos impuestos), le brinda la oportunidad al contribuyente de contar con las herramientas necesarias para instaurar su defensa en caso de que el fisco federal rechace ciertas partidas erogadas argumentando su no deducibilidad.