La organización en donde laboro emite comprobantes con impresor autorizado, y caducan en marzo de 2012. Una vez fenecida su vigencia, ¿puede elegir el esquema de facturación electrónica a través de CFD’s por medios propios?
No es posible en el ejercicio fiscal 2012 optar por emitir CFD’s por medios propios, pues tal opción debió de haberla acogido a más tardar el 31 de diciembre de 2010, de conformidad con el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación –CFF– vigente en ese año y haberlos expedido efectivamente (regla I.2.8.3.1.12. de la RMISC 2012).
Por tal motivo, la contribuyente podría emitir:
- comprobantes fiscales impresos con Código de Barras Bidimensional (CBB), si sus ingresos en el último ejercicio declarado no hubiesen excedido los $4’000,000.00 (artículo 29-B, fracción I del CFF y regla I.2.8.1.1. de la RMISC 2012), o
- CFDI’s a través de proveedor autorizado (artículo 29, fracción IV, párrafo segundo del CFF)