Constitucional que Internet no pague IESPS

La SCJN argumentó que no se vulnera el principio de equidad por las exenciones de las que goza el servicio de acceso a Internet

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 .  (Foto: IDC online)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Artículo 8, fracción IV, inciso d, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIESPS), no viola el principio de equidad tributaria al exentar del pago de ese impuesto a quienes presten servicios de acceso a Internet a través de una red fija o móvil.

Los ministros de la Sala coincidieron en que “el servicio de Internet es considerado un básico para el desarrollo del país”, equiparable a la luz, agua o drenaje; por ende no es inequitativo el trato diferenciado que otorga el numeral referido respecto de quienes prestan el servicio de Internet, y aquellos que otorgan además otros servicios.

Esto es porque quienes se conectan a Internet tienen a su alcance “información de todos los niveles, inclusive cultural y científica de cualquier parte del mundo, lo que evidentemente redundaría en beneficio y progreso de la colectividad”.

De esta forma, las empresas que prestan servicios de acceso a Internet, tal y como lo establece la LIESPS, no pagan dicho gravamen; en cambio -aunque se trate de la misma compañía- ésta debe enterar ese impuesto por la prestación de otros servicios distintos a Internet, como lo es –por ejemplo- la televisión por cable.