1. Generalidades
2. Deducciones personales
3. Medios para declarar
4. Casos prácticos
4.1. Salarios de un empleador
4.1.1. Datos generales
4.1.2. Ingresos exentos y gravados
4.1.2.1. Aguinaldo
4.1.2.2. Prima vacacional y PTU
4.1.2.3. Previsión social
4.1.2.4. Fondo de ahorro
4.1.3. Ingresos acumulables
4.1.4. Base gravable
4.1.5. ISR del ejercicio
5. Intereses del sistema financiero
5.1. Base gravable
5.2. ISR del ejercicio
6. Arrendamiento
6.1. Deducciones autorizadas
6.2. Base gravable
6.3. ISR e IETU del ejercicio
7. Conclusiones
1. GENERALIDADES
La obligación de presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta (ISR) e incluso del impuesto empresarial a tasa única (IETU) por el ejercicio fiscal 2011, no es exclusiva de aquellas personas físicas que emiten comprobantes fiscales o que tienen un negocio, pues existen diversos supuestos en los que se tendrá dicha obligación aun cuando se trate de por ejemplo de asalariados. Por ello resulta imprescindible repasar dependiendo del tipo de ingresos percibidos si se presentará declaración del ejercicio.
Tipo de ingresos | Observaciones |
Salarios y asimilables a salarios | Sólo se presentará declaración anual del ISR cuando;
|
Actividades empresariales y profesionales | Presentarán declaración del ISR e IETU quienes se encuentren en alguna de las siguientes secciones:
|
Arrendamiento de inmuebles | Elaboran declaración anual del ISR y del IETU |
Enajenación de bienes | Elaboran declaración anual del ISR |
Intereses reales provenientes del sistema financiero | Sólo se presenta declaración del ISR cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:
|
Dividendos | Únicamente presentan declaración anual del ISR |
Las personas físicas que hubieran obtenido ingresos por los cuales se pagó ISR definitivo o ingresos exentos por concepto de:
- préstamos, donativos y premios, si en lo individual o en su conjunto exceden de $600,000.00
- por herencias o legados, viáticos y por enajenación de casa habitación, si exceden de $500,000.00
Deberán informarlos en su declaración del ejercicio, sin que ello implique acumularlos a los demás ingresos del ejercicio o generar un impuesto a pagar o a favor (arts. 106, segundo párrafo y 175, tercer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta –LISR–).
La declaración anual deberá presentarse a más tardar el lunes 30 de abril de 2012 (art. 175 de la LISR).
2. DEDUCCIONES PERSONALES
Sin importar el tipo de ingresos gravados que se hubieran obtenido durante 2011, las personas físicas tendrán derecho a aplicar las deducciones personales previstas en la LISR (art. 176 de la LISR).
Estas deducciones son exclusivas del ISR y no podrán aplicarse para determinar el IETU.
Como las deducciones personales no son un gasto estrictamente indispensable para las actividades del contribuyente, el impuesto al valor agregado (IVA) que en su caso se hubiera trasladado, no podrá acreditarse y se considerará como parte de la deducción personal para el ISR.
Deducción personal | Beneficiario del gasto | Observaciones |
|
El contribuyente y su:
Siempre que éstos no hubieran percibido ingresos en el ejercicio iguales o superiores al equivalente del salario mínimo general (SMG) del área geográfica del contribuyente elevado al año. Para 2011 dicho importe según cada área geográfica es:
|
Debe contar con la documentación que reúna requisitos fiscales y haber erogado el gasto en el ejercicio 2011 a favor instituciones o personas residentes en el país. En los recibos que amparen los honorarios médicos y dentales, debe constar que quien presta el servicio cuenta con título profesional de médico o de cirujano dentista. Para lentes, la deducción no podrá exceder de $2,500.00 por cada beneficiario, debiendo contar con la descripción de los lentes en el comprobante fiscal o con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista (arts. 176, fracción I de la LISR; 120-A, 240 y 244 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR); Criterio normativo del SAT 77/2010/ISR) |
Gastos de funeral | El gasto no podrá exceder del equivalente al SMG del contribuyente elevado al año. Las erogaciones para cubrir funerales a futuro sólo procederán hasta el ejercicio en que se utilice el servicio. Deberá contar con la documentación que reúna requisitos fiscales y haberse erogado en el ejercicio que se trate a favor instituciones o personas residentes en el país (arts. 176, fracción II de la LISR; 241 y 244 del RLISR) | |
Donativos no onerosos ni remunerativos | Federación, entidades federativas, municipios, sus organismos descentralizados que tributen en el Título III de la LISR y donatarias autorizadas | El total por donativos deducibles no podrá exceder del equivalente al 7% de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior (para este caso de 2010). Los servicios prestados gratuitamente no se consideran donativos (arts. 176, fracción III de la LISR; 242 RLISR) |
Intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la casa habitación del contribuyente (sólo aplica por un inmueble) | Contribuyente | Créditos contratados con integrantes del sistema financiero, organismos públicos federales y estatales. El crédito no excederá de 1,500,000 unidades de inversión (UDIS). En caso contrario, los intereses serán deducibles en la proporción que guarde el total del crédito y dicha cantidad. El acreedor entregará al deudor la constancia que señale el monto de los intereses reales pagados en el ejercicio. Tratándose de cónyuges y copropietarios del inmueble, cuando sólo uno de ellos perciba ingresos acumulables para los efectos del ISR, éste podrá deducir la totalidad de los intereses reales pagados (arts. 176, fracción IV de la LISR; 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230 y 231 del RLISR, regla I.3.16.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 –RMISC–) |
Aportaciones complementarias para el retiro | Contribuyente | El monto máximo de la deducción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del ejercicio, sin exceder del equivalente a cinco SMG elevados al año. Para 2011 en el área geográfica:
Comprende las aportaciones realizadas a:
Cuando los recursos invertidos, así como los rendimientos que generen, se retiren antes de que se cumplan los requisitos establecidos, el retiro se considerará ingreso acumulable en los términos del Capítulo IX del Título IV de la LISR (arts. 176, fracción V de la LISR, 224-A, 231-A y 231-B del RLISR) |
Primas por seguros de gastos médicos | El contribuyente y su:
|
Siempre que cubran servicios complementarios o independientes de los servicios de salud públicos y que la parte preventiva cubierta sea únicamente los pagos y gastos a que se refiere la fracción I, del artículo 176 de la LISR. El pago del deducible del seguro de gastos médicos no es un gasto médico ni es una prima por concepto de dicho seguro deducible (arts. 176, fracción VI de la LISR; 242-A del RLISR; Criterio normativo del SAT 75/2011/ISR) |
Gastos por transportación escolar | Descendientes en línea recta | La trasportación debe ser obligatoria en términos de las disposiciones legales del área donde se encuentre ubicada la escuela o cuando a todos los alumnos se les obligue a pagar dicho servicio. Cuando se incluya dicho gasto en la colegiatura deberá separarse en el comprobante el monto que corresponda por concepto de transportación (arts. 176, fracción VII de la LISR y 243 del RLISR) |
Adicionalmente las personas físicas podrán deducir de sus ingresos acumulables para determinar la base gravable a la cual se le aplicará la tarifa del artículo 177 de la LISR, el pago de colegiaturas previsto en el “Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos.”, publicado en el Diario Oficial de la Federación –DOF– el 15 de febrero de 2011 y cuyas reglas para la deducción se contemplan en Capítulo I.12.8. de la RMISC conforme a lo siguiente:
Colegiaturas | Beneficiario del gasto | Observaciones | ||||||||||||
Pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación | El contribuyente y su:
Siempre que éstos no hubieran percibido ingresos en el ejercicio iguales o superiores al equivalente del salario mínimo general (SMG) del área geográfica del contribuyente elevado al año. Para 2011 dicho importe según cada área geográfica es:
|
Los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, y sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno. No procederá la deducción de los pagos:
Para que proceda la deducción:
Sólo podrá deducirse como máximo por cada una de las personas señaladas en la columna anterior, los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a la siguiente tabla:
Las instituciones educativas deberán expedir el comprobante que reúna requisitos fiscales en términos del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente para 2011 y separar el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno para lo cual:
No será aplicable el estímulo cuando reciban becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos
|
Por otra parte, las personas físicas podrán deducir los siguientes pagos contemplados como un estímulo fiscal en el artículo 218 de la LISR, para disminuir su base gravable del ejercicio:
- depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro. Se consideran cuentas personales especiales para el ahorro, cualquier depósito o inversión que se efectúe en una institución de crédito, siempre que el contribuyente manifieste por escrito a dicha institución que el depósito o la inversión se efectúa en los términos del artículo 218 de la LISR y el banco asiente en la documentación que ampare la operación respectiva la leyenda “se constituye en los términos del artículo 218 de la Ley del Impuesto sobre la Renta” (art. 278 del RLISR)
- pagos de primas de contratos de seguro,que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro. Si en el contrato, además se asegura la vida del contratante, no se podrá deducir la parte de la prima que corresponda al componente de vida. La institución de seguros debe desglosar en el contrato de seguro la prima que cubre el seguro de vida. Algunos de los requisitos que deben cumplir estos contratos, conforme a lo previsto por el artículo 279 del RLISR son:
- contener el texto íntegro del artículo 218 de la LISR y ser celebrados exclusivamente con instituciones de seguros facultadas para practicar en seguros la operación de vida
- los planes de pensiones contratados, deberán ser individuales, cubrir el riesgo de sobrevivencia y estar basados en anualidades diferidas, pudiendo además amparar los riesgos de invalidez o fallecimiento del asegurado
- los planes estarán vigentes desde la fecha de contratación y hasta el inicio del beneficio de la pensión, sin que en ningún caso el plazo sea menor a cinco años
- la edad de jubilación o retiro no podrá ser inferior a 65
- en caso de fallecimiento del asegurado antes de la edad de jubilación o retiro, se podrá incluir el beneficio de devolución de reservas
- los planes de pensiones establecidos en los contratos, podrán comprender el beneficio de anticipación de anualidades en los casos de invalidez o fallecimiento del asegurado. Asimismo, podrán prever el pago de rentas por viudez u orfandad como consecuencia de la muerte del asegurado
- adquisición de acciones de sociedades de inversión. Quedarán en custodia de la sociedad, no pudiendo ser enajenadas a terceros, reembolsadas o recompradas por dicha sociedad, antes de haber transcurrido un plazo de cinco años contados a partir de la fecha de su adquisición, salvo en el caso de fallecimiento del titular de las acciones
El importe de los depósitos, pagos o adquisiciones no podrán exceder en el año de calendario de que se trate, de $152,000.00, considerando todos los conceptos señalados. Las cantidades que se hubieran disminuido de la base gravable por estos conceptos, se considerarán ingresos acumulables en el ejercicio en que sean recibidas o retiradas de su cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de seguro de que se trate o de la sociedad de inversión de la que se hubieran adquirido las acciones.
A diferencia de las deducciones personales y las colegiaturas que debieron haberse erogado efectivamente en 2011 para que proceda su deducción (entre los demás requisitos), los pagos contemplados en el artículo 218 de la LISR podrán erogarse a más tardar el día en que la persona física presente su declaración del ejercicio para poder considerarlos dentro de la misma, es decir a más tardar el 30 de abril de 2012 para incluirlos como una deducción en la declaración de 2011.
3. MEDIOS PARA DECLARAR
Por regla general la declaración del ejercicio 2011 se presentará por medios electrónicos, sin embargo, existen otras opciones para que las personas físicas cumplan con esta obligación como se muestra en la siguiente tabla:
Contribuyente: | Medio de presentación | Forma de presentación | Forma de pago de la contribución a cargo | |
Regla general | Todos los contribuyentes (reglas II.2.8.2.1., II.2.8.3.2. y II.2.8.3.1. de la RMISC) | Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas (DeclaraSAT 2012) . En este caso, la declaración se firma electrónicamente | Por Internet | Si hay impuesto a cargo, se pagará mediante transferencia electrónica de fondos. Opcionalmente se podrá realizar el pago mediante las hojas de ayuda generadas a través del DeclaraSAT. Dichas hojas se presentan en ventanilla bancaria y el pago se realiza mediante efectivo o con cheque certificado, de caja o personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago De no haber cantidad a cargo, bastará con enviar la Declaración al SAT vía Internet |
Opciones en casos específicos | Que únicamente obtengan ingresos por salarios y conceptos asimilados, establecidos en el Capítulo I, Título IV de la LISR (regla II.2.8.3.2. de la RMISC) | Forma oficial 13-A “Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados” | Se presentará ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) que corresponda a su domicilio fiscal o ante la ventanilla bancaria debiendo recabar el sello de la oficina receptora | Si hay impuesto a cargo, se pagará con las hojas de ayuda generadas a través del DeclaraSAT. Dichas hojas se presentan en ventanilla bancaria y el pago se realiza mediante efectivo o con cheque certificado, de caja o personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago Nota importante: si resulta un saldo a favor superior a $13,970.00 la declaración debe enviarse a través del DeclaraSAT y firmarla con la Fiel |
Únicamente obtengan ingresos por intereses provenientes del sistema financiero y el monto de los intereses reales en el ejercicio excedan de $100,000.00 (regla I.3.16.2. de la RMISC) | Forma oficial 13 “Declaración del ejercicio. Personas físicas” la cual puede imprimirse desde el DeclaraSAT 2012 | Se presentará ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) que corresponda a su domicilio fiscal o ante la ventanilla bancaria debiendo recabar el sello de la oficina receptora | Si hay impuesto a cargo, se utilizarán las hojas de ayuda generadas a través del DeclaraSAT. Dichas hojas se presentan en ventanilla bancaria y el pago se realiza mediante efectivo o con cheque certificado, de caja o personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago | |
Aquéllas sin cantidad a pagar o con saldo a favor –siempre que no sean sujetos del IETU y no requieran acreditar el impuesto a los depósitos en efectivo (IDE)– (regla II.2.8.3.1. de la RMISC) | ||||
Quienes obtengan ingresos por salarios y conceptos asimilados y además perciban ingresos por:
Siempre que la suma de todos los ingresos no exceda de $400,000.00 (regla II.2.8.3.2. de la RMISC) |
||||
Quienes en su calidad de representante legal de un menor de edad o de un albacea, tengan que presentar declaración del ejercicio del menor o por defunción del obligado, sin importar el importe de los ingresos a declarar –siempre que no sean sujetos del IETU y no requieran acreditar el IDE– (regla II.2.8.3.2. de la RMISC) |
Las personas físicas deberán contar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida (CIECF) o con su Firma Electrónica Avanzada (FIEL) vigentes, para poder presentar vía Internet su declaración del ejercicio (regla II.2.8.3.3. de la RMISC).
No obstante lo anterior, las personas físicas que obtengan en su declaración del ejercicio un saldo a favor igual o superior a $13,970.00 deberán presentar su declaración mediante el DeclaraSAT, firmándola con su Fiel, y señalando que optan por solicitar la devolución de dicho saldo (art. 22-C del CFF y regla I.2.3.1 de la RMISC).
4. CASOS PRÁCTICOS
Para comprender mejor la mecánica para determinar el ISR del ejercicio de las personas físicas a continuación se muestran tres casos prácticos para los supuestos de salarios, intereses del sistema financiero y por arrendamiento.
4.1. Salarios de un empleador
4.1.1. DATOS GENERALES
El señor Juan Morales López, obtuvo $413,886.00 de ingresos por sueldos y salarios de la empresa “Largos, S.A. de C.V.” durante el ejercicio 2011. Como dicho importe supera los $400,000.00 se encuentra obligado a presentar su declaración del ejercicio y aplicará diversas deducciones personales que erogó durante 2011.
Total de ingresos por sueldos y salarios
Concepto | Importe | |
Salario | $300,000.00 | |
Más: | Aguinaldo | 12,500.00 |
Más: | Viáticos | 8,950.00 |
Más: | Tiempo extra | 4,680.00 |
Más: | Prima vacacional (30%) | 3,698.00 |
Más: | PTU | 25,000.00 |
Más: | Fondo de ahorro | 18,000.00 |
Más: | Vales de despensa | 19,200.00 |
Más: | Ayuda para gastos de funeral | 4,000.00 |
Más: | Premio de asistencia | 7,000.00 |
Más: | Seguro de gastos médicos mayores | 2,458.00 |
Más: | Vales de restaurant | $8,400.00 |
Igual: | Total de ingresos por sueldos y salarios | $413,886.00 |
Para tales efectos la empresa ha emitido la constancia respectiva de pagos y retenciones, donde se señala el monto de los ingresos exentos y gravados del trabajador, sin embargo será necesario corroborar dichos montos conforme a los límites establecidos en la LISR.
4.1.2. INGRESOS EXENTOS Y GRAVADOS
Las exenciones para la gratificación anual, la prima vacacional y la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) son por los ingresos obtenidos en un año de calendario, por lo tanto, las personas físicas que perciban ingresos de dos o más empleadores durante el mismo ejercicio, y cada uno les hubiera efectuado pagos por dichos conceptos, sólo podrán considerar una vez el monto exento sobre cada concepto, aunque cada empleador la hubiera disminuido en lo individual.
Los viáticos otorgados a los trabajadores serán ingresos exentos en su totalidad cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- sean efectivamente erogados en servicio del patrón
- se compruebe dicha circunstancia con documentación de terceros que reúna los requisitos fiscales
No obstante, podrá no comprobarse con documentación de terceros hasta un 20% del total de viáticos recibidos en cada ocasión, sin que en ningún caso el monto total del ejercicio que no se compruebe exceda de $15,000.00 (arts. 109, fracción XIII de la LISR y 128-A del RLISR y regla I.3.10.6. de la RMISC).
Las horas extras estarán totalmente exentas para trabajadores que perciban el salario mínimo, siempre que se trate del tiempo permitido por la legislación laboral (máximo tres horas diarias por tres veces a la semana). Para los demás trabajadores, el 50% de dicho tiempo permitido sin exceder del equivalente de cinco días de SMG por cada semana en que se labore tiempo extraordinario (art. 109, fracción I de la LISR)
4.1.2.1. Aguinaldo
Por la gratificación anual se tiene derecho a una exención de hasta el equivalente a 30 días de SMG (art. 109, fracción XI de la LISR).
Aguinaldo exento (monto máximo)
Área geográfica | ||||
Concepto | A | B | C | |
SMG | $59.82 | $58.13 | $56.70 | |
Por: | Treinta | 30 | 30 | 30 |
Igual: | Aguinaldo exento (monto máximo) | $1,794.60 |
$1,743.90 |
$1,701.00 |
4.1.2.2. Prima vacacional y PTU
La prima vacacional y la PTU, estarán exentas hasta el equivalente a 15 SMG, cada una.
Prima vacacional y PTU exentas (monto máximo)
Área geográfica | ||||
Concepto | A | B | C | |
SMG | $59.82 | $58.13 | $56.70 | |
Por: | Quince | 15 | 15 | 15 |
Igual: | Prima vacacional y PTU exentas (monto máximo) | $897.30 |
$871.95 |
$850.50 |
4.1.2.3. Previsión social
Los pagos por concepto de previsión social se encontrarán exentos (art. 109, fracción VI y penúltimo y último párrafos de la LISR):
- totalmente, si la suma de todos ellos más los ingresos por salarios no exceden del monto equivalente a siete SMGA
- hasta por el equivalente a un SMG elevado al año, cuando la suma exceda de los siete SMGA, por el excedente se pagará el ISR correspondiente.
La suma de salarios y prestaciones de previsión social, no incluirá:
- jubilaciones
- pensiones
- haberes de retiro
- pensiones vitalicias
- indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley
- reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo
- seguros de gastos médicos y seguros de vida
- fondos de ahorro, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la fracción XII del artículo 31 de la LISR para su deducibilidad
Así, para el caso del señor Juan Morales López, quien percibió prestaciones de previsión social por concepto de:
- vales de despensa
- vales de restaurante
- seguro de gastos médicos
- reembolso de gastos funerarios
Sólo considerará los dos primeros puntos para limitar la previsión social exenta y gravada.
Siete SMGA
Área geográfica | ||||
Concepto | A | B | C | |
SMG | $59.82 | $58.13 | $56.70 | |
Por: | Días del ejercicio | 365 | 365 | 365 |
Igual: | Un SMGA | 21,834.30 | 21,217.45 | 20,695.50 |
Por: | Siete | 7 | 7 | 7 |
Igual: | Siete SMGA | $152,840.10 | $148,522.15 | $144,868.50 |
Previsión social sujeta al límite de siete SMGA
Concepto | Importe | |
Vales de despensa | $19,200.00 | |
Más: | Vales de restaurant | 8,400.00 |
Igual: | Previsión social sujeta al límite de siete SMGA | $27,600.00 |
Excede
Concepto | Importe | |
Salario | $300,000.00 | |
Más: | Previsión social sujeta al límite de siete SMGA | 27,600.00 |
Igual: | Total de salarios y prestaciones de previsión social | 327,600.00 |
Contra: | Siete SMGA | $152,840.10 |
Igual: | Excede | Sí |
Como los salarios y las prestaciones de previsión social sí superan al equivalente a siete SMGA, sólo se exentará hasta un SMGA.
Previsión social gravada
Concepto | Importe | |
Previsión social sujeta al límite de siete SMGA | $27,600.00 | |
Menos: | Un SMGA (previsión social exenta) | 21,834.30 |
Igual: | Previsión social gravada | $5,765.70 |
4.1.2.4. Fondo de ahorro
Si el fondo de ahorro reúne los requisitos de deducibilidad para la empresa, estará exento, en caso contrario el trabajador deberá pagar ISR por la cantidad aportada por el empleador.
Los requisitos de deducibilidad son que la aportación al fondo de ahorro (arts. 31, fracción XII y 109, fracción VIII de la LISR):
- se efectúe por partes iguales del empleador y del trabajador
- no exceda del 13% del salario del trabajador
- en ningún caso exceda del equivalente de 1.3 SMGA
Tope de aportación al fondo de ahorro
Área geográfica | ||||
Concepto | A | B | C | |
SMG | $59.82 | $58.13 | $56.70 | |
Por: | Veces | 1.3 | 1.3 | 1.3 |
Igual: | 1.3 SMG | 77.77 | 75.57 | 73.71 |
Por: | Días del año | 365 | 365 | 365 |
Igual: | Tope de aportación al fondo de ahorro (1.3 SMGA) | $28,386.05 |
$27,583.05 |
$26,904.15 |
Como en este caso se cumplen dichos requisitos, el fondo de ahorro estará exento.
4.1.3. INGRESOS ACUMULABLES
Determinados los ingresos exentos podrán obtenerse los ingresos gravados y acumulables del ejercicio:
Total de ingresos gravados
Concepto | Total | Exentos | Gravados | |
Salario | $300,000.00 | $0.00 | $300,000.00 | |
Más: | Aguinaldo | 12,500.00 | 1,794.60 | 10,705.40 |
Más: | Viáticos | 8,950.00 | 8,950.00 | 0.00 |
Más: | Tiempo extra | 4,680.00 | 2,340.00 | 2,340.00 |
Más: | Prima vacacional | 3,698.00 | 897.30 | 2,800.70 |
Más: | PTU | 25,000.00 | 897.30 | 24,102.70 |
Más: | Fondo de ahorro | 18,000.00 | 18,000.00 | 0.00 |
Más: | Vales de despensa y restaurante | 27,600.00 |
21,834.30 |
5,765.70 |
Más: | Ayuda para gastos de funeral | 4,000.00 | 4,000.00 | 0.00 |
Más: | Premio de asistencia | 7,000.00 | 0.00 | 7,000.00 |
Más: | Seguro de gastos médicos mayores | 2,458.00 |
2,458.00 |
0.00 |
Igual: | Total de ingresos gravados | $413,886.00 | $61,171.50 | $352,714.50 |
4.1.4. BASE GRAVABLE
Para obtener la base a la cual se le aplicará la tarifa del artículo 177 de la LISR, los ingresos gravados se disminuirán con las deducciones personales.
Los gastos médicos, dentales, hospitalarios y funerales por los que se hubiera recuperado alguna cantidad, sólo serán deducibles por el monto no recuperado.
El señor Juan Morales López realizó gastos médicos y funerales, de los cuales recuperó una parte por reembolso de la compañía de seguros y como prestación de la empresa, respectivamente, por lo que deberá determinar los importes no recuperados.
Gastos médicos y hospitalarios deducibles
Concepto | Importe | |
Gastos médicos y hospitalarios erogados | $16,840.00 | |
Menos: | Recuperación de gastos mediante seguro de gastos médicos | 4,204.00 |
Igual: | Gastos médicos y hospitalarios deducibles | $12,636.00 |
Gastos funerales deducibles
Concepto | Importe | |
Gastos funerales erogados | $7,504.00 | |
Menos: | Ayuda para gastos de funeral | 4,000.00 |
Igual: | Gastos funerales deducibles | $3,504.00 |
Asimismo, durante 2011 realizó el pago de las colegiaturas de sus dos hijos, dicho pago cumplió los requisitos para poder deducirlo en su declaración del ejercicio, sin embargo el importe pagado es superior al límite deducible señalado en el Decreto respectivo, por lo que se sujetará a éste para efectos de su aplicación.
Límite de deducción de colegiaturas para nivel primaria
Concepto | Importe | |
Colegiaturas de nivel primaria efectivamente pagadas en el ejercicio | $27,600.00 |
|
Contra: | Límite de deducción de colegiaturas para nivel primaria | $12,900.00 |
Límite de deducción de colegiaturas para nivel bachillerato
Concepto | Importe | |
Colegiaturas de nivel bachillerato efectivamente pagadas en el ejercicio | $34,200.00 |
|
Contra: | Límite de deducción de colegiaturas para nivel bachillerato | $24,500.00 |
Por las demás deducciones personales se cumplieron los requisitos para su aplicación, y el total de éstas es el siguiente:
Deducciones personales del ejercicio
Concepto | Importe | |
Gastos médicos y hospitalarios deducibles | $12,636.00 |
|
Más: | Lentes ópticos graduados | 2,500.00 |
Más: | Gastos funerales deducibles | 3,504.00 |
Más: | Intereses reales por créditos hipotecarios | 2,651.00 |
Más: | Primas por seguros de gastos médicos | 8,965.00 |
Más: | Gastos por transportación escolar obligatoria | 7,500.00 |
Más: | Colegiaturas de nivel primaria deducibles | 12,900.00 |
Más: | Colegiaturas de nivel bachillerato deducibles | 24,500.00 |
Igual: | Deducciones personales del ejercicio | $75,156.00 |
Así, la base gravable del ejercicio es:
Base gravable del ejercicio
Concepto | Importe | |
Ingresos gravados por sueldos y salarios | $352,714.50 |
|
Menos: | Deducciones personales del ejercicio | 75,156.00 |
Igual: | Base gravable del ejercicio | $277,558.50 |
4.1.5. ISR DEL EJERCICIO
A la base gravable se le aplicará la tarifa anual del ISR para 2011, la cual fue publicada en el DOF el 5 de enero de 2012:
Tabla anual 2011 del ISR
Límite inferior | Límite superior | Cuota fija | Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior |
$ | $ | $ | % |
0.01 | 5,952.84 | 0.00 | 1.92 |
5,952.85 | 50,524.92 | 114.24 | 6.40 |
50,524.93 | 88,793.04 | 2,966.76 | 10.88 |
88,793.05 | 103,218.00 | 7,130.88 | 16.00 |
103,218.01 | 123,580.20 | 9,438.60 | 17.92 |
123,580.21 | 249,243.48 | 13,087.44 | 21.36 |
249,243.49 | 392,841.96 | 39,929.04 | 23.52 |
392,841.97 | En adelante | 73,703.40 | 30.00 |
ISR del ejercicio
Concepto | Importe | |
Base gravable del ejercicio | $277,558.50 | |
Menos: | Límite inferior | 249,243.49 |
Igual: | Excedente del límite inferior | 28,315.01 |
Por: | Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior | 23.52% |
Igual: | Impuesto marginal | 6,659.69 |
Más: | Cuota fija | 39,929.04 |
Igual: | ISR del ejercicio | $46,588.73 |
Contra el ISR del ejercicio se acreditará el ISR retenido por el empleador, para obtener el impuesto a pagar o a favor.
ISR a pagar (favor) del ejercicio
Concepto | Importe | |
ISR del ejercicio | $46,588.73 | |
Menos: | Impuesto retenido | 64,265.00 |
Igual: | ISR a pagar (favor) del ejercicio | ($17,676.27) |
Como el impuesto retenido superó al causado en el ejercicio se obtiene un saldo a favor del ISR, el cual podrá solicitarse en devolución, para ello bastará que el contribuyente señale esta opción en el recuadro correspondiente en la declaración del ejercicio (art. 22 del CFF y regla I.2.3.1. de la RMISC).
Asimismo, como el saldo a favor supera los $13,970.00, deberá presentar la declaración a través del DeclaraSAT y firmarla con su Fiel, para que la autoridad proceda a a efectuar la devolución (art. 22-C del CFF).
Cuando el ISR a cargo de ejercicio supere a las retenciones, la diferencia será el ISR a pagar de la declaración anual, el cual podría cubrirse hasta en seis mensualidades (regla I.3.16.5. de la RMISC).
5. INTERESES DEL SISTEMA FINANCIERO
Las personas físicas que perciban intereses del sistema financiero, considerarán como ingreso acumulable sólo el interés real, el cual es el monto en el que los intereses devengados excedan al ajuste por inflación (art. 159 de la LISR).
Las instituciones del sistema financiero darán a conocer a las personas que les pagaron intereses, el monto de los intereses reales obtenidos mediante la constancia de pagos y retenciones correspondiente, por lo que bastará tomar el dato manifestado en dicha constancia para conocer el monto del ingreso acumulable para la persona física.
Para conocer a grandes rasgos el proceso para determinar los intereses reales acumulables considérese el caso de la señora Guadalupe Torres López que mantuvo una inversión durante todo el ejercicio 2011 en una institución financiera.
Ajuste por inflación
Concepto | Importe | |
Suma de saldos diarios de la inversión | $1,162,819,920.00 |
|
Entre: | Número de días que se mantuvo la inversión | 365 |
Igual: | Saldo promedio diario | 3,185,808.00 |
Por: | Factor | 0.0331 |
Igual: | Ajuste por inflación | $105,450.24 |
Factor
Concepto | Importe | |
Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes más reciente de la inversión (diciembre 2011) |
103.551 |
|
Entre: | INPC del primer mes del período (enero 2011) | 100.228 |
Igual: | Cociente | 1.0331 |
Menos: | Unidad | 1 |
Igual: | Factor | 0.0331 |
Intereses reales
Concepto | Importe | |
Intereses percibidos | $254,864.64 | |
Menos: | Ajuste por inflación | 105,450.24 |
Igual: | Intereses reales | $149,414.40 |
5.1. Base gravable
El interés real será el ingreso acumulable en este caso, al cual podrá disminuírsele las deducciones personales con que cuente el contribuyente. En este ejemplo sólo se tienen gastos médicos.
Base gravable del ejercicio
Concepto | Importe | |
Intereses reales | $149,414.40 | |
Menos: | Deducciones personales del ejercicio (gastos médicos) | 2,350.00 |
Igual: | Base gravable del ejercicio | $147,064.40 |
5.2. ISR del ejercicio
ISR del ejercicio
Concepto | Importe | |
Base gravable del ejercicio | $147,064.40 | |
Menos: | Límite inferior | 123,580.21 |
Igual: | Excedente del límite inferior | 23,484.19 |
Por: | Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior | 21.36% |
Igual: | Impuesto marginal | 5,016.22 |
Más: | Cuota fija | 13,087.44 |
Igual: | ISR del ejercicio | $18,103.66 |
ISR a pagar (favor) del ejercicio
Concepto | Importe | |
ISR del ejercicio | $18,103.66 | |
Menos: | Impuesto retenido por intereses | 19,115.00 |
Igual: | ISR a pagar (favor) del ejercicio | ($1,011.34) |
Las retenciones superan el ISR del ejercicio, obteniendo un saldo a favor.
6. ARRENDAMIENTO
La señora Martha Domínguez Sánchez otorgó en arrendamiento un inmueble destinado para uso habitacional durante todo 2011 y obtuvo ingresos por un total de $900,000.00. Por esta actividad realizó los siguientes gastos:
6.1. Deducciones autorizadas
Gastos del ejercicio
Concepto | Importe | |
Impuesto predial | $59,540.00 | |
Más: | Gastos de mantenimiento | 25,100.00 |
Más: | Honorarios | 18,000.00 |
Más: | Primas de seguro del inmueble arrendado | 5,480.00 |
Igual: | Gastos del ejercicio | $108,120.00 |
Por lo que respecta a la construcción, la depreciación del ejercicio es la siguiente:
Depreciación de inversiones actualizada
Concepto | Importe | |
Fecha de adquisición | 21/03/2006 | |
MOI | $1,687,000.00 | |
Por: | Por ciento de depreciación anual | 5% |
Igual: | Depreciación anual | 84,350.00 |
Entre: | Meses del ejercicio | 12 |
Igual: | Depreciación mensual | 7,029.17 |
Por: | Meses de uso en el ejercicio | 12 |
Igual: | Depreciación histórica del ejercicio | 84,350.00 |
Por: | Factor de actualización | 1.2366 |
Igual: | Depreciación de inversiones actualizada | $104,307.21 |
Factor de actualización
Concepto | Importe | |
INPC del último mes de la primera mitad del período de utilización (junio 2011) | 100.041 |
|
Entre: | INPC del mes de adquisición (marzo 2006) | 80.8955 |
Igual: | Factor de actualización | 1.2366 |
Deducciones autorizadas del ejercicio
Concepto | Importe | |
Deducciones del ejercicio | $108,120.00 | |
Más: | Depreciación de inversiones actualizada | 104,307.21 |
Igual: | Deducciones autorizadas del ejercicio | $212,427.21 |
Las personas físicas que obtienen ingresos por arrendamiento de inmuebles podrán considerar las deducciones efectivamente erogadas en el ejercicio o bien el impuesto predial pagado más el equivalente al 35% del monto total de los ingresos acumulables por arrendamiento. Por lo tanto, deberán compararse ambas opciones para considerar la más benéfica (art. 145, segundo párrafo de la LISR).
Deducciones autorizadas del ejercicio
Concepto | Importe | |
Ingresos por arrendamiento | $900,000.00 | |
Por: | Por ciento de deducción opcional | 35% |
Igual: | Deducción ciega | 315,000.00 |
Más: | Impuesto predial | 59,540.00 |
Igual: | Deducción opcional | 374,540.00 |
Contra: | Deducciones autorizadas del ejercicio | $212,427.21 |
La deducción opcional supera la deducciones del ejercicio, por lo tanto se considera la deducción opcional para efectos de la LISR.
Cabe destacar que esta deducción opcional no es aplicable para el IETU, por lo que para este sólo se podrán considerar las deducciones efectivamente erogadas por $108,120.00 toda vez que la depreciación no es una deducción autorizada para el IETU.
Asimismo, aunque no se trata de una deducción como tal, podrá determinarse el crédito fiscal acreditable contra el IETU por activos adquiridos de 1998 al 2007, por lo que respecta al inmueble (art. Sexto Transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única –LIETU–).
Depreciación acumulada a diciembre 2007
Concepto | Importe | |
Igual: | Depreciación mensual | $7,029.17 |
Por: | Meses acumulados desde que se comenzó a utilizar el bien y hasta diciembre 2007 (meses completos) | 21 |
Igual: | Depreciación acumulada a diciembre 2007 | $147,612.57 |
Saldo pendiente por deducir a enero 2008 actualizado a diciembre 2007
Concepto | Importe | |
MOI | $1,687,000.00 | |
Menos: | Depreciación acumulada a diciembre 2007 | 147,612.57 |
Igual: | Saldo pendiente por deducir a enero 2008 | 1,539,387.43 |
Por: | Factor de actualización | 1.0703 |
Igual: | Saldo pendiente por deducir a enero 2008 actualizado a diciembre 2007 | $1,647,606.37 |
Factor de actualización
Concepto | Importe | |
INPC de diciembre 2007 | 86.5881 | |
Entre: | INPC del mes en que se adquirió el bien (marzo 2006) | 80.8955 |
Igual: | Factor de actualización | 1.0703 |
Crédito fiscal por inversiones realizadas de 1998 a 2007
Concepto | Importe | |
Saldo pendiente por deducir a enero 2008 actualizado a diciembre 2007 | $1,647,606.37 |
|
Por: | Factor | 0.175 |
Igual: | Resultado | 288,331.11 |
Por: | Factor conforme a la LIETU | 5% |
Igual: | Crédito fiscal por inversiones realizadas de 1998 a 2007 | $14,416.56 |
Crédito fiscal del ejercicio actualizado por inversiones realizadas de 1998 a 2007
Concepto | Importe | |
Crédito fiscal por inversiones realizadas de 1998 a 2007 | $14,416.56 |
|
Por: | Factor de actualización | 1.1553 |
Igual: | Crédito fiscal del ejercicio actualizado por inversiones realizadas de 1998 a 2007 | $16,655.45 |
Factor de actualización
Concepto | Importe | |
INPC del sexto mes del ejercicio en que se aplique el crédito fiscal (junio 2011) | 100.041 |
|
Entre: | INPC de diciembre 2007 | 86.5881 |
Igual: | Factor de actualización | 1.1553 |
6.2. Base gravable
Para obtener la base gravable del ISR se consideraran las deducciones personales de la señora Martha Domínguez Sánchez.
Base gravable para el ISR
Concepto | Importe | |
Rentas efectivamente cobrados en el ejercicio | $900,000.00 |
|
Menos: | Deducción opcional | 374,540.00 |
Menos: | Honorarios medicos | 9,580.00 |
Menos: | Gastos funerarios | 6,540.00 |
Igual: | Base gravable para el ISR | $509,340.00 |
En el IETU sólo se considerarán los gastos efectivamente erogados.
Base gravada para el IETU
Concepto | Importe | |
Rentas efectivamente cobrados en el ejercicio | $900,000.00 |
|
Menos: | Deducciones autorizadas del ejercicio | 108,120.00 |
Igual: | Base gravada para el IETU | $791,880.00 |
6.3. ISR e IETU del ejercicio
La carga fiscal del ejercicio considerando ambos impuestos es la siguiente:
ISR del ejercicio
|
Concepto |
Importe |
Base gravable para el ISR | $509,340.00 | |
Menos: | Límite inferior | 392,841.97 |
Igual: | Excedente del límite inferior | 116,498.03 |
Por: | Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior | 30.00% |
Igual: | Impuesto marginal | 34,949.41 |
Más: | Cuota fija | 73,703.40 |
Igual: | ISR del ejercicio | $108,652.81 |
ISR a pagar (favor) del ejercicio
Concepto | Importe | |
ISR del ejercicio | $108,652.81 | |
Menos: | Pagos provisionales | 113,489.00 |
Igual: | ISR a pagar (favor) del ejercicio | ($4,836.19) |
IETU a pagar (favor) del ejercicio
Concepto | Importe | |
Base gravada para el IETU | $791,880.00 | |
Por: | Tasa | 17.5% |
Igual: | IETU del ejercicio | 138,579.00 |
Menos: | Crédito fiscal del ejercicio actualizado por inversiones realizadas de 1998 a 2007 | 16,655.45 |
Igual: | IETU a cargo | 121,923.55 |
Menos: | ISR del ejercicio | 108,652.81 |
Igual: | IETU a cargo del ejercicio | 13,270.74 |
Menos: | Pagos provisionales del IETU | 8,434.51 |
Igual: | IETU a pagar (favor) del ejercicio | $4,836.23 |
El saldo a favor del ISR podrá solicitarse en devolución o efectuar la compensación contra el IETU a pagar (art. 23 del CFF).
7. CONCLUSIONES
Las personas físicas deben conocer los pasos para determinar el ISR e IETU del ejercicio, pues la omisión de alguna deducción o acreditamiento, arrojaría un resultado incorrecto que aumentaría su carga fiscal. Además, presentar la declaración en un medio que no le correspondiera puede traerle la imposición de multas por la autoridad fiscal.