Compilación de beneficios fiscales

Revise este Decreto en el cual podrá identificar los estímulos fiscales y las medidas de simplificación administrativa vigentes

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 .  (Foto: IDC online)

A fin de reunir en un solo documento todos los beneficios fiscales vigentes, el SAT publicó el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa cuyos aspectos relevantes son los siguientes:

NUEVOS BENEFICIOS

  • las personas físicas, a partir de la presentación de la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2012, podrán optar por no declarar los ingresos por intereses y, en consecuencia, considerar como pago definitivo del impuesto correspondiente el monto de las retenciones que les hubieran efectuado (artículo 1.16 y Quinto Transitorio)
  • las personas morales podrán no emitir constancia de retención del ISR y del IVA a las personas físicas que obtengan ingresos por honorarios y por arrendamiento que emitan comprobante fiscal digital por Internet que contengan el monto de los impuestos retenidos (artículo 1.17)
  • se establece un procedimiento alternativo para el cálculo de los pagos provisionales de IETU tratándose de contribuyentes no obligados a dictaminarse y de aquellos que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables hasta por $40,000,000.00  Esta opción se podrá ejercer a partir de mayo de 2012 (artículo 2.3)
  • Los REPECOS residentes en la franja fronteriza del norte del país que enajenen mercancías de procedencia extranjera podrán pagar el ISR correspondiente a dichos ingresos sin disminuir el valor de adquisición respectivo, aplicando la tasa establecida en el artículo 138 de la LISR, siempre que se trate de mercancías importadas en forma definitiva

Las entidades federativas podrán considerar en la estimativa y determinación de la cuota fija correspondiente, los ingresos por la enajenación de las mercancías citadas sin disminuir el valor de adquisición respectivo (artículo 5.1)

  • se condona el pago de derechos de filmación y tomas fotográficas previstos en el artículo 288-D de la Ley Federal de Derechos que causen a partir del 1 de abril de 2012, las personas que aprovechen con fines comerciales las fotos o videos de monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, museos y zonas de monumentos arqueológicos y artísticos, consistente en el monto total de los derechos (artículo 6.1)
  • se exime de la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales a los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables hasta por $40,000,000.00 siempre que el monto de sus activos y número de trabajadores no exceda los límites previstos en el artículo 32-A del CFF. En este caso no estarán obligados a presentar la información alternativa al dictamen. Quienes ejerzan esta opción presentarán un aviso señalando tal situación ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del SAT a más tardar el 30 de abril de 2012 (Artículo Décimo Tercero Transitorio)

Los contribuyentes con ingresos superiores a $40’000,000  deben presentar el dictamen o bien la información alternativa (artículo 7.1)

  • se elimina la obligación de presentar el aviso en materia de estímulos fiscales previsto por el artículo 25 del CFF (artículo 8.5)

BENEFICIOS ELIMINADOS

Los siguientes beneficios otorgados a través de decretos, fueron eliminados toda vez que su aplicación ya se encuentra dentro del texto de la ley correspondiente:

Fecha del decreto que contemplaba el beneficio Beneficio Disposición que regula actualmente el beneficio
21 de octubre de 2005 Exclusión del cálculo del monto de las deudas en exceso al triple del capital contable de la empresa y del cálculo de los intereses derivados de ellas, a las deudas provenientes de créditos contratados con instituciones del sistema financiero que sean destinados a inversiones productivas (Pidiregas) Artículo 32, XXVI, sexto párrafo LISR
8 de marzo de 2007 Precisión de que la cuota integrada con la que pagan los REPECOS sus impuestos incluye IETU, ISR e IVA en caso de tratarse de actos gravados con este impuesto Artículo 17, último párrafo de la LIETU

CRITERIOS COMPILADOS

Fecha decreto original Beneficio Artículo Decreto del 30 de marzo de 2012
28 de noviembre de 2006 (Artículos Primero, Segundo y Tercero) Disminución de la PTU pagada y de la deducción inmediata en la determinación de la utilidad gravable en pagos provisionales de ISR a cargo de personas morales 1.1 1.2 1.3
26 de enero de 2005 (Artículo Primero) Deducción adicional por donación de bienes básicos a bancos de alimentos o de medicinas 1.4
26 de enero de 2005 (Artículo Cuarto) Se exime del pago del 80% del ISR causado por los ingresos por el arrendamiento de remolques o semirremolques, siempre que éstos sean importados de manera temporal hasta por un mes 1.5
29 de noviembre de 2006 (Artículo Primero) Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes residentes en México, que utilicen aviones que tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, que sean utilizados en la transportación de pasajeros o de bienes, cuyo uso o goce temporal sea otorgado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país y que en el contrato de arrendamiento se establezca que el ISR causado en términos del artículo 188, segundo párrafo de la LISR, será cubierto por el residente en México 1.6
8 de marzo de 2007   Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que empleen a personas mayores de 65 años o con discapacidad. En este caso, los patrones podrán deducir de los ingresos acumulables del contribuyente, para los efectos del ISR, un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas señaladas. Este beneficio no será aplicable a los salarios devengados con anterioridad al 9 de marzo de 2007 y que se paguen con posterioridad a dicha fecha 1.7. (Art. Cuarto Transitorio)  
15 de marzo 2007 (Artículo Primero) Los contribuyentes que realicen aportaciones a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional podrán aplicar el monto del crédito fiscal que les autorice el Comité Interinstitucional contra los pagos provisionales del ISR   1.8
  • Distrito Federal (DOF 8 de octubre 2001 y 4 de abril de 2002)
  • Mazatlán, (DOF 12 mayo de 2006)
  • Oaxaca y Puebla (DOF 28 de noviembre de 2006)
  • Mérida, Morelia y Veracruz (DOF   5 de septiembre de 2005)

 

Las personas morales y físicas con actividades empresariales y profesionales del régimen general y del régimen de arrendamiento podrán deducir en forma inmediata y hasta por el 100% las inversiones que efectúen en inmuebles ubicados en los perímetros del centro histórico conforme a lo previsto en el Decreto. La deducción inmediata también procederá respecto de construcciones nuevas, así como de las reparaciones y adaptaciones a los inmuebles mencionados en el párrafo anterior. Cuando se enajenen los inmuebles referidos para ser objeto de restauración o rehabilitación, el enajenante podrá considerar que el costo comprobado de adquisición actualizado después de efectuar las deducciones autorizadas, será cuando menos el equivalente al 40% del monto de la enajenación de que se trate. 1.9 1.10
12 de mayo de 2006 (Artículo Primero) Las personas morales que realicen proyectos de infraestructura productiva de largo plazo mediante contratos de obra pública financiada, celebrados hasta el 31 de diciembre de 2004, podrán considerar como ingreso acumulable del ejercicio las estimaciones por el avance de obra aun cuando no estén autorizadas para su cobro, pudiendo deducir el costo de lo vendido que corresponda a dichos ingresos. Para estos efectos, es necesario que haber presentado el aviso al SAT conforme a lo previsto por el Decreto publicado en el DOF del 12 de mayo de 2006 1.11
15 febrero 2011 Las personas físicas pueden deducir en su declaración anual las colegiaturas pagadas para sí, su cónyuge o ascendientes y descendientes que correspondan a la educación básica y media superior 1.12 1.13 1.14
23 de abril de 2003 (Artículo Cuarto) Las personas morales y las físicas con actividad empresarial y profesional que realicen pagos por la renta de automóviles podrán deducir hasta $250.00 diarios por vehículo 1.15
5 de noviembre de 2007 (Artículo Noveno) Opción de acumular los ingresos para IETU en las mismas fechas que para el ISR 2.1
27 de febrero de 2008 (Artículo Décimo Cuarto )     Los fideicomitentes que aporten bienes inmuebles a los fideicomisos inmobiliarios, para efectos del IETU, podrán considerar que perciben los ingresos por la enajenación derivada de la aportación de dichos bienes, en la misma fecha en la que para los efectos del ISR deban considerar acumulable la ganancia por la enajenación de los citados bienes o en la que se den los supuestos para que se pague el impuesto sobre la renta diferido que se haya causado por la ganancia obtenida por la citada enajenación. Esta opción también podrán ejercerla los accionistas que aporten bienes inmuebles a las sociedades mercantiles previstas en el artículo 224-A de la LISR.   2.2 y Sexto Transitorio  
29 de noviembre de 2006 (Artículo Segundo) Las personas morales que cuenten con un Programa IMMEX que adquieran de proveedores nacionales bienes autorizados conforme al Programa, podrán retener el IVA que les sea trasladado por la adquisición de dichos bienes sin que deban cumplir con el requisito de contar con un programa de proveedores nacionales, siempre que cumplan con ciertos requisitos   3.1.
19 de junio de 2006 Los importadores o enajenantes de jugos, néctares, concentrados de frutas o de verduras y de productos para beber en los que la leche sea un componente que se combina con vegetales, cultivos lácticos o lactobacilos, edulcorantes u otros ingredientes, tales como el yoghurt para beber, el producto lácteo fermentado o los licuados, así como de agua no gaseosa ni compuesta cuya presentación sea en envases menores de 10 litros tendrán derecho a un estímulo fiscal consiste en una cantidad equivalente al 100% del IVA que deba pagarse por la importación o enajenación de los productos antes mencionados siempre que no trasladen al adquirente dicho impuesto 3.2
30 de junio de 2010 (Artículo Segundo) Se exime de la presentación de la información de IVA en la declaración de ISR a quienes presenten la DIOT 3.3
30 de octubre de 2003 Exención de IVA a intereses que reciban o paguen las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo 3.4
30 de junio de 2010 (Artículo Cuarto) Devolución del saldo a favor de IDE sin presentar dictamen 4.1
8 de diciembre de 2005 (Artículo Cuarto) Se exime a los contribuyentes que tributen de conformidad con lo dispuesto en los Títulos II y IV, Capítulo II, Sección I de la LISR, del pago del IVA causado por la enajenación de locales comerciales en las plazas que se establezcan mediante Programas Gubernamentales para reubicar a las personas físicas dedicadas al comercio en la vía pública, que estén inscritos o que se inscriban en el REPECOS 5.2
8 de diciembre de 2005 (Artículo Primero) Los REPECOS podrán realizar el pago anticipado de la cuota integrada anual, siempre que el pago corresponda a todos los periodos autorizados por las entidades federativas en el año de que se trate y se realice en una sola exhibición a más tardar el 17 de marzo de dicho año.  Para estos efectos, las entidades federativas que con anterioridad al 1 de abril de 2012  hayan comunicado a la SHCP su conformidad con la aplicación de este beneficio y hayan publicado la referida comunicación en el órgano informativo oficial de su entidad, quedan relevadas de presentar dicho comunicado y de publicarlo en el órgano informativo oficial de su entidad 5.3 y Artículo Noveno Transitorio
31 de mayo de 2002 Plazo adiciona para presentar declaraciones provisionales o definitivas ya sea por impuestos propios o por retenciones dependiendo del sexto dígito numérico de la clave del RFC. El beneficio no aplica a los contribuyentes obligados a dictaminarse o que opten por ello. La determinación de los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros de conformidad con el artículo 32-A, fracción I del CFF, así como de aquéllos que hayan optado por dictaminar y de los que opten por presentar la información alternativa al dictamen, se realizará tomando como referencia los datos que hubieran manifestado en la declaración del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2010, presentada en el año 2011 (Artículo Décimo Primero) 7.2

 

Disposiciones Comunes

  • Si de la aplicación de los créditos fiscales resulta un excedente, éste no dará lugar a devolución o compensación alguna (artículo 8.1)
  • Los estímulos fiscales a que se refiere el presente Decreto no se considerarán como ingreso acumulable para efectos del ISR (artículo 8.2).
  • El SAT podrá expedir las reglas de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto (artículo 8.3).
  • Los beneficios fiscales serán aplicables cuando el contribuyente presente la información que, en su caso, establezca el SAT mediante reglas de carácter general (artículo 8.6).

 

Disposiciones derogadas

A partir de la entrada en vigor del presente Decreto quedan sin efectos las disposiciones administrativas que contravengan o se opongan a lo preceptuado en este Decreto, así como los Decretos en materia del ISR, IETU, IVA, IESPS e ISAN vigentes al 1 de abril de 2012 excepto:

  • Las disposiciones en las materias mencionadas en el Segundo Transitorio, fracción I de este Decreto, que se encuentren establecidas en los Decretos en materia de comercio exterior o aduanera.
  • Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta, de derechos y de aprovechamientos (DOF del 5 de diciembre de 2008)
  • Decreto por el que se autoriza a la SHCP a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica (DOF del 10 de octubre de 2002)
  • Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares (DOF del 31 de octubre de 1994, y sus modificaciones publicadas el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007)
  • Artículos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Quinto Bis, Séptimo y Décimo Sexto, así como los Transitorios Tercero y Cuarto, del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única (DOF del 5 de noviembre de 2007, así como sus modificaciones publicadas el 27 de febrero de 2008 y el 12 de octubre de 2011)
  • Decreto por el que se establece el programa para la creación de empleo en zonas marginadas (DOF del 4 de marzo de 2008)
  • Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la LISR (DOF del 26 de mayo de 2010, y sus modificaciones publicadas el 12 de octubre de 2011)
  • Decreto por el que se otorga un Estímulo Fiscal en Materia de Deducción Inmediata de Bienes Nuevos de Activo Fijo (DOF del 20 de junio de 2003)
  • Artículos Noveno, Décimo Primero, Décimo Quinto, Décimo Sexto, Décimo Sexto A, Décimo Sexto B, Décimo Sexto C, Décimo Sexto D, Décimo Sexto E, Décimo Sexto F, Décimo Séptimo, Décimo Octavo y Décimo Noveno, del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican (DOF del 30 de octubre de 2003 y sus modificaciones publicadas el 12 de enero de 2005; 12 de mayo y 28 de noviembre de 2006, y 4 de marzo de 2008)
  • Artículo Tercero del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales (DOF del 26 de enero de 2005)

Vigencia. El Decreto entrará en vigor el 1 de abril de 2012.