Generalidades para calcular el IVA

Identifique los principales elementos que inciden en la determinación de este impuesto

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 .  (Foto: IDC online)

El impuesto al valor agregado (IVA) tiene la característica de ser un gravamen indirecto, es decir, grava el consumo en todas sus etapas, trasladándose su pago al adquirente de bienes o servicios.

Conviene puntualizar sobre los aspectos generales de esta contribución para que los pequeños y medianos empresarios (PYMES) identifiquen perfectamente sus elementos (sujeto, objeto, base, tasa o tarifa), así como la mecánica de su traslado y acreditamiento.

Concepto Particularidad
Sujetos obligados Personas físicas y morales que en territorio nacional realicen los siguientes actos o actividades (art. 1o, primer párrafo de la LIVA):
  • enajenen bienes
  • presten servicios independientes
  • otorguen el uso o goce temporal de bienes
  • importen bienes o servicios
Base Valor de los actos o actividades (arts. 12, 18, 23 y 27 de la LIVA)
Tasa 16%, 0% u 11% (arts. 1o, segundo párrafo, 2o y 2-A de la LIVA)
Causación del impuesto Se causa hasta que efectivamente se cobre la contraprestación, o sea, con base en el flujo de efectivo (arts.11, 17 y 22 de la LIVA). El IVA se causa por mes. Los pagos se consideran definitivos y no a cuenta del impuesto del ejercicio. Los actos accidentales tienen una regulación propia (arts. 5-D y 33 de la LIVA)
Entero del impuesto A más tardar el 17 del mes siguiente al que  corresponda el pago; tratándose de los actos accidentales, a los 15 días hábiles siguientes de obtenida la contraprestación (arts. 5-D, segundo párrafo y 33 de la LIVA)
Acreditamiento   Consiste en restar el impuesto acreditable de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en la LIVA la tasa correspondiente

La mecánica para su cálculo es:

  IVA trasladado*
Menos: IVA acreditable**
Igual: Resultado
Menos: IVA retenido
Igual: IVA a pagar

*IVA traslado, es el cobro que el contribuyente debe hacer a los adquirentes de sus bienes o servicios, o por el uso o goce temporal de ellos, de un monto equivalente al impuesto establecido en ley (art. 1o, tercer párrafo de la LIVA).

**IVA acreditable, es el impuesto que hubiese sido trasladado al contribuyente, así como el propio impuesto que él hubiera pagado con motivo de la importación de bienes o servicios (art. 4o, segundo párrafo de la LIVA).

Requisitos para el acreditamiento (art. 5o de la LIVA), sólo si:

  • se trate de conceptos estrictamente indispensables, tienen ese carácter las erogaciones efectuadas por el contribuyente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta (ISR), aun cuando no se esté obligado al pago de este último
  • son inversiones o gastos en períodos preoperativos estimando su destino
  • el IVA se traslada al contribuyente expresamente y por separado, amparado en comprobantes que reúnan las exigencias fiscales
  • el IVA trasladado al contribuyente hubiese sido efectivamente pagado en el mes de que se trate
  • el IVA retenido se hubiera enterado en los términos y plazos fijados por la ley

Tratándose de actividades parcialmente gravadas o a tasa 0%, se estará a lo dispuesto en la fracción V, del artículo 5o de la LIVA.