Dictamen fiscal ¿Quién está obligado?

Si tus ingresos no exceden de 40 millones de pesos, podrías liberarte del dictamen y de la información alternativa al dictamen

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 .  (Foto: IDC online)

Si bien el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa –Decreto– publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012, no representó grandes novedades para los causantes, es de reconocer que dentro de lo más destacado de su contenido se encuentra, el relevar de la obligación de presentar el dictamen de estados financieros para efectos fiscales a los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos acumulables hasta por $40’000,000.00 (art. 7.1, primer párrafo del Decreto).

La condición para aplicar esa gracia es que el monto de sus activos no excedan de $69’607,902.00 ni cuente con 300 trabajadores en términos del artículo 32-A, fracción I del Código Fiscal de la Federación –CFF–, y en el caso de quien emita comprobantes fiscales digitales, además, presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta (ISR).

Quienes ejerzan esta opción, por única vez, tratándose del dictamen del ejercicio 2011, deberán presentar un aviso ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) a más tardar el 30 de abril de 2012 en donde se manifieste el ejercicio de la misma (art. décimo tercero transitorio del Decreto).

Tampoco estarán obligados a presentar la información alternativa al dictamen en caso de elegir esta facilidad.

Los contribuyentes con ingresos superiores a $40’000,000.00 exhibirán el dictamen o bien la información alternativa (art. 7.1, segundo párrafo del Decreto).

Para tal efecto, se tomará como referencia los datos de la declaración del ISR del ejercicio 2010, presentada en 2011.

Tratándose de la devolución del impuesto a los depósitos en efectivo (IDE), permanece la posibilidad para quien solicite el reintegro de la diferencia de dicho gravamen resultante después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación, de no presentar el dictamen, si exhibe la información en los plazos y medios establecidos por el Servicio de Administración Tributaria en reglas de carácter general (art. 4.1. del Decreto).