Designación de interventor, ¿impugnable?

Si el interventor no está capacitado para manejar el negocio, su designación puede impugnarse en el juicio contencioso administrativo

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 .  (Foto: IDC online)

El procedimiento administrativo de ejecución (PAE) es una serie de actos concatenados que lleva a cabo la autoridad de manera coactiva con el objetivo de exigir el pago de los créditos fiscales no pagados ni garantizados dentro de los plazos legales.

El PAE se compone de varias etapas en términos de los artículos 145 a 196-B del CFF, como se ilustra a continuación:

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 -  (Foto: Redacción)

Si la autoridad fiscal embarga una negociación (con todo lo que de hecho y por derecho le corresponde), el jefe de la oficina exactora o el ejecutor designarán al depositario de los bienes, pudiendo recaer el nombramiento en el ejecutado (persona con quien se entienda la diligencia de embargo), quien tendrá el carácter de interventor, con los siguientes deberes (art. 165, primer párrafo del CFF):

  • inspeccionar el manejo de la empresa
  • valorar si los fondos y bienes de la compañía son utilizados convenientemente
  • tomar medidas provisionales que redunden en las actividades propias de la sociedad
  • retirar el 10% de los ingresos percibidos en efectivo, mediante transferencia electrónica o depósitos a través de instituciones del sistema financiero, y enterarlos en la caja de la oficina ejecutora diariamente o a medida que se efectúe la recaudación, separando las cantidades de salarios y demás créditos preferentes

Así, las facultades que tiene el interventor inciden en el futuro de la negociación intervenida, al someterse ésta a su vigilancia y control de sus ingresos, pudiendo tomar decisiones erróneas y afectar el curso de la empresa de manera significativa de forma tal que no se pueda resarcir la afectación causada, máxime cuando quien ejerce ese cargo es una persona sin la debida preparación y la experiencia en el manejo del negocio, por ello, su designación se considera como un acto de imposible reparación material.

En ese orden de ideas, es posible impugnar el nombramiento del interventor con cargo a la caja mediante el juicio de nulidad.

Sin ser óbice que el artículo 127 del CFF señale como regla general que cuando el PAE no se ajuste a la ley, las violaciones cometidas se harán valer hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate y dentro de los 10 días siguientes a ello, pues tal precepto prevé dos excepciones tratándose de:

  • bienes inembargables
  • actos de imposible reparación

Razonamiento sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en la jurisprudencia I.7o.A. J/63, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, página 963, Materia Administrativa, número de registro 161326, agosto de 2011, que a la letra se inserta:

DESIGNACIÓN DEL INTERVENTOR CON CARGO A LA CAJA DE UNA NEGOCIACIÓN. EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SIN SUJETARSE A LA REGLA GENERAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 127 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA LA IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, AL TRATARSE DE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN MATERIAL. El artículo 127 del Código Fiscal de la Federación establece, como regla general, que cuando el recurso de revocación se interponga porque el procedimiento administrativo de ejecución no se ajustó a la ley, las violaciones cometidas antes del remate sólo podrán hacerse valer ante la autoridad recaudadora hasta el momento de la publicación de la convocatoria correspondiente y dentro de los diez días siguientes a que ello ocurra, y prevé como excepciones los actos de ejecución sobre bienes inembargables y los de imposible reparación, lo cual obliga a analizar en cada caso si se actualiza alguno de esos supuestos. Ahora bien, en la jurisprudencia 2a./J. 201/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, enero de 2007, página 637, de rubro: “INTERVENTOR CON CARGO A LA CAJA. SU DESIGNACIÓN DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.”, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró procedente el juicio de amparo indirecto contra la designación del interventor con cargo a la caja dentro del procedimiento administrativo de ejecución, atendiendo a los efectos jurídicos y al impacto severo que la intervención ocasiona a las actividades y a la libre disposición del patrimonio de la negociación, que inclusive puede traducirse en una situación de perjuicio irreparable para el contribuyente. De ahí que la indicada designación debe considerarse como uno de los supuestos de excepción a que se refiere el citado numeral 127 para la interposición del recurso de revisión y, consecuentemente, la promoción del juicio contencioso administrativo federal, esto es, acto de imposible reparación material y, por tanto, en su contra procede el referido juicio sin sujetarse a la aludida regla prevista para la impugnación de los actos dentro del procedimiento administrativo de ejecución, toda vez que, dada la naturaleza de las funciones propias del interventor que se advierten del artículo 165 del mencionado código, es evidente que su nombramiento conlleva daños y perjuicios de difícil y, en ocasiones, de imposible reparación en la esfera jurídica de la empresa intervenida, pues ésta se somete a la vigilancia y control de sus ingresos por parte del interventor, quien no sólo inspecciona su manejo, sino que, además, puede valorar si los fondos y los bienes de la empresa son utilizados convenientemente e incluso, puede tomar medidas provisionales que redunden en las actividades propias de aquélla.

Amparo directo 411/2009. 10 de diciembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez.

Amparo directo 214/2010. Villa Bejar, S.A. de C.V. 4 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Báez.

Amparo directo 369/2010. Elektra del Milenio, S.A. de C.V. 1o. de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Juan Daniel Torres Arreola.

Amparo directo 542/2010. Automotriz Mixcoac, S.A. de C.V. 27 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Arturo González Vite.

Amparo directo 532/2010. Multivalores Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Multivalores Grupo Financiero. 15 de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Valentín Omar González Méndez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: José Arturo González Vite.