Nuevas reglas y criterios en Comercio Exterior

La Secretaría de Economía envió a la Cofemer un nuevo proyecto que modificará a la normativa actual

.
 .  (Foto: IDC online)

La Secretaría de Economía (SE) envío a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) el Anteproyecto de la Trigésima Segunda Modificación al Acuerdo que emite Reglas y Criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, a través del cual propone:

Reformar diversas reglas para:

  • adicionar al glosario las definiciones de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (Ventanilla Digital), y reordenarlo alfabéticamente (1.2.1.)
  • incluir la Ventanilla Digital como medio para realizar trámites en materia de comercio exterior ante la SE, asimismo, prever que se debe contar con el RFC activo como requisito para realizar trámites de comercio exterior por cualquier medio (presencial o electrónico), y que la SE verificará el estatus del mismo (1.3.1.)
  • adecuar las siglas LTAIPG por LFTAIPG –Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental– (1.4.1.)
  • modificar la descripción del documento que contiene el permiso de importación o exportación, y eliminar la referencia a los Anexos 2.2.8-A y 2.2.8-B (éstos se derogarán), así como hacer la mención de la modalidad de los medios electrónicos (2.2.8.)
  • prever la FIEL como modalidad para firmar los permisos por parte de la autoridad, así como establecer que la competencia para firmar permisos será de conformidad con el Reglamento Interior de la SE (2.2.9.)
  • disponer que cuando el trámite se hubiera presentado por la Ventanilla Digital, la notificación se realizará por la misma vía (2.2.10.)
  • establecer que cuando las solicitudes para obtener un permiso de importación o exportación, prórroga o modificación, no contengan los datos o no cumplan con los requisitos aplicables, la SE prevendrá a los interesados, en términos de lo dispuesto en la regla 1.3.7. (regla 2.2.11.)

 

Adicionar las reglas 1.3.6 para señalar que:

  • en el caso de trámites presenciales, los documentos que se acompañarán digitalizados en lugar de copias simples
  • los portales de SIICEX y Ventanilla Única son los medios para dar a conocer los trámites en los que será necesario presentar los anexos digitalizados

1.3.7., para instituir:

  • la figura de personal de apoyo en los trámites que se realicen de manera presencial en las representaciones federales
  • la forma y plazos para efectuar y desahogar las prevenciones
  • el momento en que se tendrán como legalmente presentadas las solicitudes de trámites presenciales
  • 3.3.18., para aclarar los plazos de permanencia para determinadas mercancías importadas por empresas con programa IMMEX
  • 3.3.19., para definir que los desperdicios de mercancías de los Anexos I Bis, I Ter, II y III del Decreto IMMEX, importadas por empresas IMMEX, no requerirán de autorización como productos de exportación
  • adicionar un Título 6 “Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior” y sus Capítulos correspondientes, en el cual se establecen los lineamientos para su funcionamiento y aplicación

modificar los Anexos:

  • 2.2.2, “CRITERIOS Y REQUISITOS PARA OTORGAR LOS PERMISOS PREVIOS”, para anexar un tercer criterio, disponiendo que no se otorgarán los permisos cuando el Acuerdo por el que se fija el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final vigente a la fecha de presentación de la solicitud, así lo establezca
  • 2.2.4 “Acuerdo de NOMs”, para ajustar algunas normas y adicionar tres, para resguardar la seguridad de los trabajadores de conformidad con la publicación de esas normas en el DOF el 22 de diciembre de 2009

 

El Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el DOF, excepto lo establecido al efecto.