Treaty shopping=abuso de tratados

Esta figura consiste en que un residente de un tercer Estado crea una entidad jurídica en uno de los dos países contratantes para beneficiarse del Tratado

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 .  (Foto: IDC online)

Un tópico trascendental en el ámbito internacional del Derecho Tributario es la aplicación de convenios o tratados con la finalidad de evitar la doble tributación, en relación con las medidas que cada uno de los Estados signatarios han implementado en su normatividad doméstica para que los contribuyentes no abusen de ellos.

Así, tratándose de los Convenios para Evitar la Doble Tributación e Impedir la Evasión Fiscal, existen algunos conceptos en materia tributaria internacional que concurren y conviene precisarlos a efecto de considerarlos y no incurrir en prácticas indebidas, como es el caso del treaty shopping.

Para comprender mejor la figura, cobran relevancia los siguientes principios de:

  • residencia, es la sujeción de una persona a una determinada jurisdicción de gravar todos los ingresos independientemente de la fuente de donde procedan, vinculándose con el territorio
  • fuente de riqueza, implica que una persona sea gravada de acuerdo con los ingresos que obtenga en otro territorio en el que se están obteniendo derivados de un nexo económico

El treaty shopping es un mecanismo de abuso de los Convenios indicados, consistente en que un residente de un tercer país mediante una operación internacional que involucre la participación de una persona residente en uno de los dos Estados contratantes del Convenio, disfrute de forma indirecta de las ventajas o beneficios derivados de la aplicación de las disposiciones del mismo, a lo cual no habría tenido derecho de efectuar alguna operación de forma directa.

Es decir, la utilización incorrecta de esa clase de Convenios, que se produce cuando un residente de un tercer Estado crea una entidad jurídica en uno de los dos países contratantes con el objeto de beneficiarse de los tipos reducidos de las retenciones u otros beneficios fiscales, a los que no habrían tenido derecho de actuar directamente.

Esa práctica representa un reto a nivel mundial, por ende, ya se toman algunas medidas para desinhibir ese tipo de actuaciones como el implementar normas anti-abuso domésticas e internacionales.

Fuente: Pérez Robles, Arturo. Los Convenios de Doble Imposición y su interrelación con las medidas para prevenir el abuso en su aplicación, Editorial Themis, Primera Edición, México, julio de 2011, p.p.  347-348