Cuenta predial ¿en los comprobantes?

Las personas morales que arrienden inmuebles deben considerar este requisito a partir de julio de 2012

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 .  (Foto: IDC online)

Nuestra empresa se dedica a arrendar inmuebles. En las facturas que hemos estado emitiendo este año no se ha señalado el número de cuenta predial por no ser un dato obligatorio para las personas morales, sin embargo, con las reformas al CFF se prevé que los comprobantes fiscales deben cumplir con ese requisito y el arrendatario nos está devolviendo los comprobantes por esa omisión. Nuestro contador nos indica que no es necesario que lo contengan durante el primer semestre de 2012, ¿es correcto su criterio?

Es correcto lo indicado por su contador, pues de conformidad con los artículos 29, último párrafo, 29-A del CFF y décimo octavo transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal 2012, los contribuyentes pueden emitir hasta el 30 de junio de 2012 sus comprobantes fiscales como lo venían realizando en el ejercicio 2011, fecha hasta la cual únicamente las personas físicas estan obligadas a incluir el número de la cuenta predial en los comprobantes respectivos en términos del artículo 189 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR).

Así, los comprobantes emitidos por la persona moral sin ese requisito son válidos, además de servir para la deducción y acreditamiento, durante el primer semestre de 2012.