¿Estacionamiento público=no contribuyente?

Debe revisar el tipo de ingresos a obtener para, en su caso, constituirse como SC o SA y cambiar de régimen fiscal

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 .  (Foto: IDC online)

Asesoro a una asociación civil (AC) constituida en el DF, cuyo objeto social es la administración de un condominio, y un tercero ajeno a su actividad le ofreció un negocio consistente en que se encargue de administrar un estacionamiento público. De la proyección que estamos haciendo estimamos que al cierre del ejercicio los ingresos percibidos por ese concepto representarían más del 50% del total de los obtenidos por llevar a cabo su objeto; bajo ese panorama, ¿en qué régimen tributaría la AC?

Una asociación se constituye cuando varios individuos convienen en reunirse para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico (art. 2670 del Código Civil del DF).

El artículo 95, fracción XVIII de la LISR prevé que para tributar en el Título III “Del Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos”, es necesario que las AC se dediquen exclusivamente a administrar inmuebles de propiedad en condominio.

En consecuencia, la AC jurídicamente no puede encargarse de la administración de un estacionamiento público, pues esa actividad conlleva un fin económico o comercial, aunado a que la LISR exige para tributar como no contribuyente, dedicarse únicamente a la administración de inmuebles de propiedad en condominio.

Ahora bien, a efecto de evitar posibles contingencias legales y se pueda aprovechar la oportunidad del negocio, así como evitar que la AC deje de ser un no contribuyente del ISR, se recomienda la creación de una sociedad mercantil, ya que la naturaleza de esa figura jurídica es obtener un lucro, o por lo menos una sociedad civil con un objeto preponderantemente económico, y tributaría en el Título II “”De las Personas Morales”, pues sólo así podría llevarse a cabo la administración del estacionamiento público y obtener recursos por ese servicio en estricta observancia a la legislación aplicable y a la naturaleza de la actividad a desarrollar.