Finiquito o indemnización, ¿cuál procede?

Conozca los pagos que integran a cada uno de estos conceptos, observando la causa de la separación, así como la forma para calcularlos y retener el impuesto correspondiente

.
 .  (Foto: IDC online)

1. Generalidades
    1.1. En materia laboral
    1.2. En materia fiscal
2. Casos prácticos
    2.1. Renuncia
    2.2. Muerte
    2.3. Despido
    2.4. Invalidez
3. Conclusiones

1. Generalidades

1.1. En materia laboral

Las causas que pueden derivar en la terminación de trabajo, se encuentran previstas en los numerales 47, 51 y 53 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), y son las siguientes:

  • mutuo consentimiento
  • renuncia
  • fallecimiento del trabajador
  • término del contrato o de la obra acordada
  • inhabilidad física o mental del trabajador que haga imposible la prestación del servicio pactado
  • terminación colectiva de las relaciones laborales
  • rescisión

Atendiendo al motivo que originó la baja del trabajador, el empleador se encontrará obligado a efectuar los pagos por finiquito o indemnizatorios siguientes:

  • finiquito: lo integran las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y otros pagos generados por el trabajador durante el tiempo en que laboró y que no han sido cubiertos al momento de la separación (arts. 79, 80 y 87 de la LFT)
  • indemnización (art. 50 de la LFT): se divide en:
    • constitucional: consiste en un pago equivalente a tres meses del salario
    • por negativa de reinstalación: sólo procederá cuando el trabajador hubiere demandado ésta al patrón, mediante el juicio correspondiente ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente. El pago dependerá del tipo de contrato celebrado:
      • contratos por tiempo indeterminado: 20 días de salario por cada uno de los años de servicios prestados
      • contratos por tiempo determinado con duración:
        • menor a un año: equivalente a los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados
        • mayor a un año: importe de los salarios de seis meses por el primer año de servicios más 20 días de salario por cada uno de los años siguientes
  • gratificación por invalidez del trabajador por enfermedad general: el colaborador podrá elegir entre la terminación de la relación de trabajo o bien que se le proporcione otro empleo compatible con sus actuales aptitudes. En el primer caso deberá cubrírsele un mes de su salario como concepto de gratificación, además del finiquito y la prima de antigüedad respectiva. Si el trabajador elige el segundo supuesto y el patrón no está en condiciones de reubicarlo, se enfrenta a un despido injustificado, y por ende le deberán pagarle el finiquito, la prima de antigüedad y la indemnización constitucional (arts. 54, 79, 80, 87 de la LFT)
  • prima de antigüedad: se pagará a los trabajadores de planta (contratados por tiempo indeterminado) que se separen voluntariamente de su empleo, siempre y cuando hubieran cumplido cuando menos 15 años de servicios al momento de su retiro. También a quienes sean separados de su empleo por causa justificada o injustificada y en el caso de muerte o invalidez del trabajador, sin importar su antigüedad (arts. 54 y 162 de la LFT)
  • salarios caídos o vencidos: proceden cuando en la resolución del juicio correspondiente, la Junta de Conciliación y Arbitraje hubiera resuelto el despido injustificado. Los primeros se computan desde la fecha del despido y hasta que se verifique la reinstalación en tiempo y forma (materialice) y los segundos desde el día del despido y hasta que la Junta dé por concluida la relación laboral

A continuación se muestran los conceptos que deberán pagarse al trabajador dependiendo del origen de la baja:

Supuesto  Indemnización Prima de antigüedad Gratificación por invalidez Finiquito Salarios caídos vencidos
Tres meses 20 días
Despido injustificado Sí  (1)    (1)
Despido justificado sin responsabilidad para el patrón     Sí     Sí    
Separación sin responsabilidad para el trabajador (rescisión) (2) Sí   (1)   Sí    
Sí  
 
Terminación de contrato por obra o tiempo determinado:
  • terminación anticipada justificada del contrato
  • terminación por obra o tiempo determinado
(1)           Sí(1)  (1)  
Incapacidad permanente total del trabajador por accidente de trabajo     Sí     Sí    
Muerte        
Terminación colectiva (3)      
Renuncia voluntaria     (4)  
 
Invalidez del trabajador por enfermedad general     Sí   Sí   Sí    

Notas:
(1)
Conforme a los supuestos señalados con anterioridad

(2) Se da cuando el patrón incurre en alguno de los supuestos de rescisión previstos en el artículo 51 de la LFT, como por ejemplo; reducirle el salario al trabajador
(3) Salvo ajuste de personal por compra de maquinaria, en cuyo caso deberán cubrirse cuatro en lugar de tres meses
(4) Se requiere 15 años de servicios por lo menos

El salario base para determinar la indemnización de los tres meses y los 20 días por año, se integrará por los siguientes conceptos (arts. 84 y 89 de la LFT):

  • cuota diaria
  • gratificaciones
  • primas
  • percepciones
  • habitación
  • comisiones
  • prestaciones en especie
  • cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo

Tratándose trabajadores que perciban ingresos variables (salario por unidad de obra o tiempo), deberá determinarse el promedio de los últimos 30 días efectivamente laborados. Si en este plazo se dio un aumento salarial, se considerará como salario diario integrado el promedio de las últimas percepciones obtenidas a partir del día del incremento (art. 89 de la LFT).

En el caso de comisionistas con ingresos variables, el salario diario integrado se calculará con el promedio de las comisiones generadas en el último año o las percibidas en el tiempo que hubiese laborado de no haber cumplido el año de servicios (arts. 84 y 289 de la LFT).

Cuando sean ingresos mixtos, se considerarán los elementos variables conforme a lo señalado, más los conceptos fijos.

La prima de antigüedad consistirá en un pago de 12 días de salario por cada año de servicios, considerando que dicho salario (arts. 162, 485 y 486 de la LFT):

  • no podrá ser inferior al salario mínimo del área geográfica donde labore el colaborador
  • si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo, se considerará esta cantidad como salario máximo

1.2. En materia Fiscal

De conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) se estará a lo siguiente:

Indemnización Prima de antigüedad Gratificación por invalidez Finiquito Salarios caídos vencidos
Tres meses 20 días
El total de la suma de estos pagos estará exento del impuesto sobre la renta (ISR) hasta por el equivalente a 90 veces el salario mínimo del área geográfica del contribuyente (SMG) por cada año de servicios (cada fracción de más de seis meses se considera un año para estos efectos) –art. 109, fracción X de la LISR–   Dependerá de los conceptos de pago que lo integren. Por ejemplo: aguinaldo estará exento hasta por el equivalente a 30 SMG, la prima vacacional hasta 15 SMG. Los salarios devengados y no pagados estarán totalmente gravados Al tratarse de un salario no gozarán de ninguna exención  

 

2. Casos prácticos

Enseguida se muestran diversos ejemplos donde se determinan los pagos a efectuar en algunos casos de terminación laboral, así como la forma de efectuar la retención del ISR en dichos supuestos.

2.1. Renuncia

La señora Julia Morales Martínez, presentó su renuncia a la empresa donde laboraba por así convenir a sus intereses. Por lo tanto, la empresa debe determinar el pago de su finiquito conforme a los siguientes datos:

Ubicación del centro de trabajo Distrito Federal
Zona geográfica del centro laboral “A”
Salario mínimo general del área “A” $62.33
Fecha de ingreso 01 de febrero de 2010
Fecha de renuncia 31 de mayo de 2012
Tiempo laborado 2 años, 4meses
Salario mensual $30,000.00
Salario cuota diaria $1,000.00
Días de Aguinaldo 15
Días de vacaciones a que tiene derecho 10
Días de vacaciones pendientes de tomar correspondientes al período de febrero 2011 a febrero de 2012 5
Prima vacacional 25%
Aportaciónes mensuales del trabajador al fondo de ahorro del 1o de enero al 31 de mayo de 2010 (la aportación es del 10% sobre el salario) $15,000.00
Salarios devengados y no pagados (segunda quincena de mayo) $15,000.00

Con base en estos, la empresa deberá calcular las prestaciones legales generadas hasta la fecha de la renuncia.

Parte proporcional de aguinaldo a la fecha de la renuncia

  Concepto Importe
  Cuota diaria $1,000.00
Por: Días de Aguinaldo 15
Igual: Importe de aguinaldo annual 15,000.00
Entre: Días del año 365
Igual: Proporción diaria de Aguinaldo 41.10
Por: Días laborados en 2012 (del 1o de enero al 31 de mayo) 152
Igual: Parte proporcional de aguinaldo a la fecha de la renuncia $6,247.20

A este pago se le aplicará la exención del ISR correspondiente (art. 109, fracción XI de la LISR).

Aguinaldo exento

  Concepto Importe
  SMG $62.33
Por: Días de exención 30
Igual: Aguinaldo exento $1,869.90

Aguinaldo gravado

  Concepto Importe
  Parte proporcional de aguinaldo a la fecha de la renuncia $6,247.20
Menos: Aguinaldo exento 1,869.90
Igual: Aguinaldo gravado $4,377.30

El fondo de ahorro se encontrará totalmente exento al ser una prestación que se otorga con base en los parámetros previstos en la LISR (art. 109, fracción VIII de la LISR).

Total de aportaciones

  Concepto Importe
  Aportaciones del trabajador realizadas hasta el 31 de mayo $15,000.00
Más: Aportaciones del empleador realizadas hasta el 31 de mayo 15,000.00
Igual: Total de aportaciones $30,000.00

El finiquito incluirá las vacaciones que se hubieran generado hasta la fecha de la separación que no hubiera disfrutado el trabajador.

Días de vacaciones pendientes de disfrutar

  Concepto Importe
  Días de vacaciones al año 10
Entre: Días del ejercicio 365
Igual: Proporción diaria 0.0274
Por: Días laborados (del 1o de febrero de 2012 al 31 de mayo de 2012) 120
Igual: Días proporcionales en el ejercicio de la separación 3.2880
Más: Días pendientes de disfrutar del período de febrero 2009 a febrero de 2010 5
Igual: Días de vacaciones pendientes de disfrutar 8.288

Total a pagar por vacaciones no disfrutadas

  Concepto Importe
  Días de vacaciones pendientes de disfrutar 8.288
Por: Cuota diaria $1,000.00
Igual: Total a pagar por vacaciones no disfrutadas $8,288.00

Parte proporcional de prima vacacional a la fecha de la renuncia

  Concepto Importe
  Total a pagar por vacaciones no disfrutadas $8,288.00
Por: Porcentaje de prima vacacional pactada 25%
Igual: Parte proporcional de prima vacacional a la fecha de la renuncia $2,072.00

Al igual que el aguinaldo, a la prima vacacional deberá aplicarse la exención del ISR correspondiente (art. 109, fracción XI de la LISR).

Prima vacacional exenta

  Concepto Importe
  SMG $62.33
 Por: Días de exención 15
 Igual: Prima vacacional exenta $934.95

Prima vacacional gravada

  Concepto Importe
  Parte proporcional de prima vacacional a la fecha de la renuncia $2,072.00
Menos: Prima vacacional exenta 934.95
Igual: Prima vacacional gravada $1,137.05

El importe de pagos proporcionales pendientes de pago se integra con los siguientes montos:

Monto total a pagar por prestaciones devengadas a la fecha de renuncia

  Concepto Importe
  Parte proporcional de aguinaldo $6,247.20
Más: Fondo de ahorro 30,000.00
Más: Parte proporcional de vacaciones 8,288.00
Más: Parte proporcional de prima vacacional 2,072.00
Igual: Monto total a pagar por prestaciones devengadas a la fecha de renuncia $46,607.20

Para obtener el ISR a retener por el finiquito, al total de los pagos gravados se aplicará la tarifa mensual del ISR y la relativa al subsidio para el empleo. Al resultado se le disminuirá el impuesto retenido en la primer quincena del mes.

Ingresos gravados de mayo de 2012

  Concepto Importe
  Monto total a pagar por prestaciones devengadas por el trabajador a la fecha del despido $46,607.20
Menos: Aguinaldo exento 1,869.90
Menos: Prima vacacional exenta 934.95
Menos: Fondo de ahorro exento 30,000.00
Igual: Prestaciones gravables proporcionales 13,802.35
Más: Salarios devengados no cobrados (del 16 al 31 de mayo) 15,000.00
Más: Salarios pagados en la primera quincena de mayo de 2012 15,000.00
Igual: Ingresos gravados de mayo de 2012 $43,802.35

ISR de aplicar la tarifa mensual del artículo 113 de la LISR

  Concepto Importe
  Base gravable $43,802.35
Menos: Límite inferior 32,736.84
Igual: Excedente del límite inferior 11,065.51
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 30.00%
Igual: ISR marginal 3,319.65
Más: Cuota fija 6,141.95
Igual: ISR de aplicar la tarifa mensual del artículo 113 de la LISR $9,461.60

ISR a retener por finiquito

  Concepto Importe
  ISR conforme a la tarifa mensual del artículo 113 de la LISR $9,461.60
Menos: Subsidio para el empleo 0.00
Menos: ISR retenido en la primera quincena 2,759.31
Igual: ISR a retener por finiquito $6,702.29

Toda vez que se trata de una renuncia voluntaria donde el trabajador tenía menos de 15 años de prestar sus servicios, no tendrá derecho al pago de la prima de antigüedad. Por lo tanto, sólo se le pagará el finiquito.

Neto a pagar por finiquito

  Concepto Importe
  Monto total a pagar por prestaciones devengadas a la fecha de la renuncia $46,607.20
Más: Salarios devengados y no pagados correspondientes a la segunda quincena de mayo 15,000.00
Menos: ISR a retener 6,702.29
Igual: Neto a pagar por finiquito $54,904.91

2.2. Muerte

La señora Martha Reyes Mora laboró para la empresa “Moldes Industriales, S.A. de C.V.”, y falleció el 26 de mayo de 2012, por lo que la empresa deberá calcular y pagar el finiquito y la prima de antigüedad, a los deudos del trabajador considerando los siguientes datos:

Ubicación del centro de trabajo Distrito Federal
Zona geográfica del centro laboral “A”
Salario mínimo general del área “A” $62.33
Fecha de ingreso 15 de septiembre de 2010
Fecha de baja 25 de mayo de 2012
Tiempo laborado 1 año, 8 meses, 10 días
Salario mensual $12,000.00
Salario cuota diaria $400.00
Días de Aguinaldo 45
Días de vacaciones en el año de baja conforme a ley 8
Días de vacaciones pendientes de disfrutar de períodos anteriores 2
Prima vacacional 30%
Salarios devengados y no pagados (del 16 al 25 de mayo) 4,000.00

Los ingresos proporcionales por concepto de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional corresponderán a los generados en el año en que se da la baja.

Parte proporcional de aguinaldo a la fecha de la baja

  Concepto Importe
  Cuota diaria $400.00
Por: Días de Aguinaldo 45
Igual: Importe de aguinaldo annual 18,000.00
Entre: Días del año 365
Igual: Proporción diaria de Aguinaldo 49.32
Por: Días laborados en 2012 (del 1° de enero al 25 de mayo) 146
Igual: Parte proporcional de aguinaldo a la fecha de la baja $7,200.72

Días de vacaciones pendientes de disfrutar

  Concepto Importe
  Días de vacaciones al año 8
Entre: Días del ejercicio 365
Igual: Proporción diaria 0.0219
Por: Días laborados  (del 15 de septiembre de 2009 al 25 de mayo de 2012) 253
Igual: Días proporcionales en el ejercicio de la separación 5.54
Más: Días pendientes de disfrutar 2
Igual: Días de vacaciones pendientes de disfrutar 7.54

 Parte proporcional de prima vacacional a la fecha de la renuncia

  Concepto Importe
  Días de vacaciones pendientes de disfrutar 7.54
Por: Cuota diaria $400.00
Igual: Total a pagar por vacaciones no disfrutadas 3,016.00
Por: Porcentaje de prima vacacional pactada 30%
Igual: Parte proporcional de prima vacacional a la fecha de la renuncia $904.80

Debido a que la relación laboral concluye por la muerte del trabajador, la empresa se encuentra obligada a determinar y pagar la prima de antigüedad correspondiente al tiempo laborado como se muestra:

Monto de prima de antigüedad a pagar por años completos de servicios

  Concepto Importe
  SMG $62.33
Por: Dos 2
Igual: Base para el pago de la prima de antigüedad 124.66
Por: Años completos de servicio 1
Igual: Resultado 124.66
Por: Días a pagar por prima de antigüedad 12
Igual: Monto de prima de antigüedad a pagar por años completos de servicios $1,495.92

Parte proporcional de prima de antigüedad a pagar por el año de la separación

  Concepto Importe
  Días a pagar por prima de antigüedad 12
Entre: Días del ejercicio 365
Igual: Parte proporcional diaria por prima de antigüedad 0.0329
Por: Días laborados 253
Igual: Resultado 8.3237
Por: Base para el pago de la prima de antigüedad $124.66
Igual: Parte proporcional de prima de antigüedad a pagar por el año de la separación $1,037.63

Importe total de la prima de antigüedad

  Concepto Importe
  Monto de prima de antigüedad a pagar por años completos de servicios $1,495.92
Más: Parte proporcional de prima de antigüedad a pagar por el año de la separación 1037.63
Igual: Importe total de la prima de antigüedad $2,533.55

Como los beneficiarios de estos ingresos serán los deudos del trabajador, serán ingresos exentos del ISR, al considerarse ingresos por herencia para ellos (arts. 109, fracción XVIII de la LISR y 239, fracción II, inciso a) del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta –RLISR–).

Importe total a pagar

  Concepto Importe
  Parte proporcional de aguinaldo $7,200.72
Más: Parte proporcional de vacaciones 3,016.00
Más: Parte proporcional de prima vacacional 904.80
Más: Importe total de la prima de antigüedad 2,533.55
Más: Salarios devengados y no pagados (del 16 al 25 de mayo) 4,000.00
Igual: Importe total a pagar $17,655.07

2.3. Despido

Debido a una reestructuración, la empresa “Muebles Orientales, S.A.” tuvo la necesidad de despedir al trabajador “Luis Martínez Campos”, quien demandó ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la reinstalación en sus labores. Al no haber sido reinstalado, la empresa cubrió el finiquito y la indemnización bajo el procedimiento siguiente:

Ubicación del centro de trabajo Distrito Federal
Zona geográfica del centro laboral “A”
Salario mínimo general del área “A” $62.33
Fecha de ingreso 7 de junio de 2008
Fecha de despido 20 de junio de 2012
Tiempo laborado 4 años, 14 días
Salario mensual $27,000.00
Salario cuota diaria $900.00
Días de Aguinaldo 30
Días de vacaciones según contrato de trabajo por los primeros cuatro años 12
Días de vacaciones según contrato de trabajo a partir del quinto año 14
Prima vacacional 25%
Aportaciones del trabajador al fondo de ahorro del 1o de enero al 15 de junio de 2012 (la aportación es del 6% sobre el salario) $8,910.00
Salarios devengados y no pagados (del 16 al 20 de junio) 4,500.00

 El finiquito comprenderá los ingresos proporcionales pendientes de pago, como son aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y fondo de ahorro, a los que se les aplicarán las exenciones del ISR correspondientes.

Parte proporcional de aguinaldo a la fecha de la baja

  Concepto Importe
  Cuota diaria $900.00
Por: Días de Aguinaldo 30
Igual: Importe de aguinaldo annual 27,000.00
Entre: Días del año 365
Igual: Proporción diaria de Aguinaldo 73.97
Por: Días laborados en 2012 (del 1° de enero al 20 de junio) 172
Igual: Parte proporcional de aguinaldo a la fecha de la baja $12,722.84

Aguinaldo gravado

  Concepto Importe
  Parte proporcional de aguinaldo a la fecha de la baja $12,722.84
Menos: Aguinaldo exento 1,869.90
Igual: Aguinaldo gravado $10,852.94

Total de aportaciones al fondo de ahorro

  Concepto Importe
  Aportaciones del trabajador realizadas hasta el 15 de junio $8,910.00
Más: Aportaciones del empleador realizadas hasta el 15 de junio 8,910.00
Igual: Total de aportaciones al fondo de ahorro $17,820.00

Días de vacaciones pendientes de disfrutar

  Concepto Importe
  Días de vacaciones al año 14
Entre: Días del ejercicio 365
Igual: Proporción diaria 0.0384
Por: Días laborados 14
Igual: Días proporcionales en el ejercicio de la separación 0.537
Más: Días pendientes de disfrutar 12
Igual: Días de vacaciones pendientes de disfrutar 12.537

Total a pagar por vacaciones no disfrutadas

  Concepto Importe
  Días de vacaciones pendientes de disfrutar 12.537
Por: Cuota diaria $900.00
Igual: Total a pagar por vacaciones no disfrutadas $11,283.30

Parte proporcional de prima vacacional a la fecha del despido

  Concepto Importe
  Total a pagar por vacaciones no disfrutadas $11,283.30
Por: Porcentaje de prima vacacional pactada 25%
Igual: Parte proporcional de prima vacacional a la fecha del despido $2,820.83

Prima vacacional gravada

  Concepto Importe
  Parte proporcional de prima vacacional a la fecha del despido $2,820.83
Menos: Prima vacacional exenta 934.95
Igual: Prima vacacional gravada $1,885.88

Monto total a pagar por prestaciones devengadas a la fecha del despido

  Concepto Importe
  Parte proporcional de aguinaldo $12,722.84
Más: Fondo de ahorro 17,820.00
Más: Parte proporcional de vacaciones 11,283.30
Más: Parte proporcional de prima vacacional 2,820.83
Igual: Monto total a pagar por prestaciones devengadas a la fecha del despido (finiquito) $44,646.97

 Ingresos gravados de junio de 2012

  Concepto Importe
  Monto total a pagar por prestaciones devengadas por el trabajador a la fecha del despido $44,646.97
Menos: Aguinaldo exento 1,869.90
Menos: Prima vacacional exenta  934.95
Menos: Fondo de ahorro exento 17,820.00
Igual: Prestaciones gravables proporcionales 24,022.12
Más: Salarios devengados no cobrados (del 16 al 20 de junio) 4,500.00
Más: Salarios pagados en la primera quincena de junio de 2010 13,500.00
Igual: Ingresos gravados de junio de 2010 $42,022.12

A los ingresos por el finiquito se adicionarán los salarios de la primera quincena del mes y los devengados y no pagados a la fecha del despido y al total se aplicará la tarifa mensual del ISR y del subsidio al empleo para determinar el ISR a cargo por estos ingresos. Al impuesto determinado se le disminuirá el retenido en la primera quincena del mes.

ISR de aplicar la tarifa mensual del artículo 113 de la LISR

  Concepto Importe
  Base gravable $42,022.12
Menos: Límite inferior 32,736.84
Igual: Excedente del límite inferior 9,285.28
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 30.00%
Igual: ISR marginal 2,785.58
Más: Cuota fija 6,141.95
Igual: ISR de aplicar la tarifa mensual del artículo 113 de la LISR $8,927.53

ISR a retener por finiquito

  Concepto Importe
  ISR conforme a la tarifa mensual del artículo 113 de la LISR $8,927.53
Menos: Subsidio para el empleo 0.00
Menos: ISR retenido en la primera quincena 2,406.51
Igual: ISR a retener por finiquito $6,521.02

Neto a pagar por finiquito

  Concepto Importe
  Monto total a pagar por prestaciones devengadas a la fecha del despido $44,646.97
Más: Salarios devengados y no pagados 4,500.00
Menos: ISR a retener 6,521.02
Igual: Neto a pagar por finiquito $42,625.95

La baja del trabajador fue por un despido, por lo tanto procederá el pago de la prima de antigüedad proporcional al tiempo laborado.

Monto de prima de antigüedad a pagar por años completos de servicios

  Concepto Importe
  SMG $62.33
Por: Dos 2
Igual: Base para el pago de la prima de antigüedad 124.66
Por: Años completos de servicio 4
Igual: Resultado 498.64
Por: Días a pagar por prima de antigüedad 12
Igual: Monto de prima de antigüedad a pagar por años completos de servicios $5,983.68

Parte proporcional de prima de antigüedad a pagar por el año de la separación

  Concepto Importe
  Días a pagar por prima de antigüedad 12
Entre: Días del ejercicio 365
Igual: Parte proporcional diaria por prima de antigüedad 0.0329
Por: Días laborados 14
Igual: Resultado 0.4606
Por: Base para el pago de la prima de antigüedad $124.66
Igual: Parte proporcional de prima de antigüedad a pagar por el año de la separación $57.42

Importe total de la prima de antigüedad

  Concepto Importe
  Monto de prima de antigüedad a pagar por años completos de servicios $5,983.68
Más: Parte proporcional de prima de antigüedad a pagar por el año de la separación $57.42
Igual: Importe total de la prima de antigüedad $6,041.10

Para calcular la indemnización de los tres meses de salario así como la correspondiente a los 20 días por año, deberá determinarse el salario diario integrado, considerando en este caso el aguinaldo y la prima vacacional.

Proporción diaria de aguinaldo

  Concepto Importe
  Importe del aguinaldo annual $27,000.00
Entre: Días del año 365
Igual: Proporción diaria de aguinaldo $73.97

Proporción diaria de prima vacacional

  Concepto Importe
  Días de vacaciones a que tiene derecho el trabajador 14
Por: Cuota diaria $900.00
Igual: Importe de vacaciones $12,600.00
Por: Porcentaje de prima vacacional pactada 25%
Igual: Importe de prima vacacional $3,150.00
Entre: Días del año 365
Igual: Proporción diaria de prima vacacional $8.63

Salario base de indemnizaciones

  Concepto Importe
  Cuota diaria (1) $900.00
Más: Proporción diaria de Aguinaldo 73.97
Más: Proporción diaria de prima vacacional $8.63
Igual: Salario base de indemnizaciones $982.60

Nota: (1) El criterio de IDC, es que no se debe considerar la previsión social para determinar el salario base para la indemnización en términos del artículo 84 de la LFT, toda vez que estas prestaciones no tienen el carácter de remunerativas

La empresa paga la indemnización de los 20 días por año en cumplimiento del laudo emitido por la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Indemnización por negativa de reinstalación (20 días por año de servicios)

  Concepto Importe
  Salario base de indemnizaciones $982.60
Por: Días de salario por cada año de servicios 20
Igual: Indemnización por cada año de servicios 19,652.00
Por: Años completos de servicios prestados 4
Igual: Indemnización por negativa de reinstalación (20 días por año de servicios) $78,608.00

Indemnización constitucional (tres meses)

  Concepto Importe
  Salario base de indemnizaciones $982.60
Por: Días señalados en el artículo 50, fracción III de la Ley Federal del Trabajo 90
Igual: Indemnización constitucional (tres meses) $88,434.00

Total de pagos por retiro

  Concepto Importe
  Importe total de la prima de antigüedad $6,041.10
Más: Indemnización por negativa de reinstalación (20 días por año de servicios) 78,608.00
Más: Indemnización constitucional (tres meses) 88,434.00
Igual: Total de pagos por retiro $173,083.10

A la prima de antigüedad y las indemnizaciones correspondientes, se les aplicará la exención del ISR (art. 109, fracción X de la LISR).

Ingresos exentos por retiro

  Concepto Importe
  SMG $62.33
Por: Días de exención 90
Igual: Resultado 5,609.70
Por: Años completos de servicio (cada fracción de más de seis meses se considerará como un año para efectos de la exención) 4
Igual: Ingresos exentos por retiro $22,438.80

Pagos por retiro gravados

  Concepto Importe
  Total de pagos por retiro $173,083.10
Menos: Ingresos exentos por retiro 22,438.80
Igual: Pagos por retiro gravados $150,644.30

La retención del ISR sobre los pagos por retiro se determinará con base en la tasa de retención que resulte de dividir el ISR correspondiente al último sueldo mensual ordinario entre éste último, como sigue (art. 113, antepenúltimo párrafo de la LISR):

ISR correspondiente al último sueldo mensual ordinario

  Concepto Importe
  Último sueldo mensual ordinario $27,000.00
Menos: Límite inferior 20,770.30
Igual: Excedente del límite inferior 6,229.70
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 23.52%
Igual: ISR marginal 1,465.23
Más: Cuota fija 3,327.42
Igual: ISR correspondiente al último sueldo mensual ordinario $4,792.65

Tasa de retención para la indemnización

  Concepto Importe
  ISR correspondiente al último sueldo mensual ordinario $4,792.65
Entre: Último sueldo mensual ordinario $27,000.00
Igual: Cociente 0.1775
Por: Cien 100
Igual: Tasa de retención para la indemnización 17.75%

ISR a retener por la indemnización

  Concepto Importe
Igual: Pagos por retiro gravados $150,644.30
Por: Tasa de retención para la indemnización 17.75%
Igual: ISR a retener por la indemnización $26,739.36

Total a pagar 

  Concepto Importe
  Prestaciones devengadas a la fecha del despido $44,646.97
Más: Salarios devengados y no pagados 4,500.00
Menos: ISR a retener por finiquito 6,521.02
Igual: Neto a pagar por finiquito 42,625.95
  Indemnización 173,083.10
Menos: ISR a retener por la indemnización 26,739.36
Igual: Neto a pagar por indemnización 146,343.74
  Total a pagar   $188,969.69

2.4. Invalidez

Derivado de una enfermedad congénita, el señor Martín Romero Sánchez presenta una discapacidad física que le impide continuar desempañando su trabajo. Dada su condición, la empresa no puede reubicarlo en ninguna otra posición, por lo que dará por terminada la relación laboral y cubrirá el finiquito correspondiente, así como un mes de su salario por no poder reincorporarlo.

Ubicación del centro de trabajo Distrito Federal
Zona geográfica del centro laboral “A”
Salario mínimo general del área “A” $62.33
Fecha de ingreso 4 de agosto de 2006
Fecha de baja 15 de junio de 2012
Tiempo laborado 5 años, 10 meses, 11 días
Salario mensual $9,000.00
Salario cuota diaria $300.00
Días de Aguinaldo 30
Días de vacaciones según contrato de trabajo por los primeros seis años 16
Días de vacaciones pendientes de disfrutar de períodos anteriores 12
Prima vacacional 25%
Salarios devengados y no pagados (del 1 al 15 de junio) $4,500.00

El finiquito se integra de la siguiente forma.

Parte proporcional de aguinaldo a la fecha de la baja

  Concepto Importe
  Cuota diaria $300.00
Por: Días de Aguinaldo 30
Igual: Importe de aguinaldo annual 9,000.00
Entre: Días del año 365
Igual: Proporción diaria de Aguinaldo 24.66
Por: Días laborados en 2012 (del 1° de enero al 15 de junio) 167
Igual: Parte proporcional de aguinaldo a la fecha de la baja $4,118.22

Aguinaldo gravado

  Concepto Importe
  Parte proporcional de aguinaldo $4,118.22
Menos: Aguinaldo exento 1,869.90
Igual: Aguinaldo gravado $2,248.32

Días de vacaciones pendientes de disfrutar

  Concepto Importe
  Días de vacaciones al año 16
Entre: Días del ejercicio 365
Igual: Proporción diaria 0.0438
Por: Días laborados 316
Igual: Días proporcionales en el ejercicio de la separación 13.84
Más: Días pendientes de disfrutar 12
Igual: Días de vacaciones pendientes de disfrutar 25.84

Total a pagar por vacaciones no disfrutadas

  Concepto Importe
  Días de vacaciones pendientes de disfrutar 25.84
Por: Cuota diaria $300.00
Igual: Total a pagar por vacaciones no disfrutadas $7,752.00

Parte proporcional de prima vacacional a la fecha de la baja

  Concepto Importe
Igual: Total a pagar por vacaciones no disfrutadas $7,752.00
Por: Porcentaje de prima vacacional pactada 25%
Igual: Parte proporcional de prima vacacional a la fecha de la baja $1,938.00

Prima vacacional gravada

  Concepto Importe
  Parte proporcional de prima vacacional a la fecha de la baja $1,938.00
Menos: Prima vacacional exenta 934.95
Igual: Prima vacacional gravada $1,003.05

Monto total a pagar por prestaciones devengadas por el trabajador a la fecha de la baja

  Concepto Importe
  Parte proporcional de aguinaldo $4,118.22
 Más: Parte proporcional de vacaciones 7,752.00
 Más: Parte proporcional de prima vacacional 1,938.00
Igual: Monto total a pagar por prestaciones devengadas por el trabajador a la fecha de la baja $13,808.22

Ingresos gravados de junio de 2012

  Concepto Importe
  Monto total a pagar por prestaciones devengadas por el trabajador a la fecha de la baja $13,808.22
Menos: Aguinaldo exento 1,869.90
Menos: Prima vacacional exenta 934.95
Igual: Prestaciones gravadas 11,003.37
Más: Salarios devengados no cobrados (del 1 al 15 de junio) 4,500.00
Igual: Ingresos gravados de junio de 2012 $15,503.37

Al total de ingresos gravados se les aplicará la tarifa mensual del ISR así como la del subsidio para el empleo, para determinar el impuesto a retener por estos pagos.

ISR conforme a la tarifa mensual del artículo 113 de la LISR

  Concepto Importe
  Base gravable $15,503.37
Menos: Límite inferior 10,298.36
Igual: Excedente del límite inferior 5,205.01
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 21.36%
Igual: ISR marginal 1,111.79
Más: Cuota fija 1,090.62
Igual: ISR conforme a la tarifa mensual del artículo 113 de la LISR $2,202.41

ISR a retener por finiquito

  Concepto Importe
  ISR conforme a la tarifa mensual del artículo 113 de la LISR $2,202.41
Menos: Subsidio para el empleo 0.00
Igual: ISR a retener por finiquito $2,202.41

Como la baja es a causa de una invalidez por enfermedad general, la empresa deberá pagar la prima de antigüedad proporcional a los años de servicios prestados.

Monto de prima de antigüedad a pagar por años completos de servicios

  Concepto Importe
  SMG $62.33
Por: Dos 2
Igual: Base para el pago de la prima de antigüedad 124.66
Por: Años completos de servicio 5
Igual: Resultado 623.3
Por: Días a pagar por prima de antigüedad 12
Igual: Monto de prima de antigüedad a pagar por años completos de servicios $7,479.60

Parte proporcional de prima de antigüedad a pagar por el año de la separación

  Concepto Importe
  Días a pagar por prima de antigüedad 12
Entre: Días del ejercicio 365
Igual: Parte proporcional diaria por prima de antigüedad 0.0329
Por: Días laborados 316
Igual: Resultado 10.3964
Por: Base para el pago de la prima de antigüedad $124.66
Igual: Parte proporcional de prima de antigüedad a pagar por el año de la separación $1,296.02

Importe total de la prima de antigüedad

  Concepto Importe
  Monto de prima de antigüedad a pagar por años completos de servicios $7,479.60
Más: Parte proporcional de prima de antigüedad a pagar por el año de la separación 1,296.02
Igual: Importe total de la prima de antigüedad $8,775.62

La compensación por invalidez no puede tener el tratamiento de indemnización, toda vez que el patrón tiene en primera instancia la obligación de reinstalarlo en un trabajo que pueda desempeñar en su actual estado y sólo de no ser posible el trabajador tiene el derecho a recibir un mes de salario. Por lo tanto, para efectos del ISR gozará conjuntamente con la prima de antigüedad, de la exención de los 90 SMG por cada año de servicios (art. 109, fracción X de la LISR).

Ingresos exentos por prima de antigüedad y compensación

  Concepto Importe
  SMG $62.33
Por: Días de exención 90
Igual: Resultado 5,609.70
Por: Años completos de servicio 6
Igual: Ingresos exentos por prima de antigüedad y compensación $33,658.20

El ISR sobre los pagos por retiro gravados, se determinará con base en la tasa de retención que resulte de dividir el ISR correspondiente al último sueldo mensual ordinario entre éste último.

Sin embargo, en este ejemplo, la exención supera al total de los ingresos por retiro, por lo tanto no se efectuará retención del ISR (art. 113, antepenúltimo párrafo de la LISR).

Ingresos gravados por prima de antigüedad y compensación

  Concepto Importe
  Importe total de la prima de antigüedad $8,775.62
Más: Un mes de salario por indemnización 9,000.00
Igual: Ingresos con motivo de la terminación laboral 17,775.62
Menos: Ingresos exentos por prima de antigüedad y compensación 17,775.62
Igual: Ingresos gravados por prima de antigüedad y compensación $0.00

Total a pagar

  Concepto Importe
    Monto total a pagar por prestaciones devengadas por el trabajador a la fecha del despido $13,808.22
Más: Salarios devengados no cobrados (del 1 al 15 de junio) 4,500.00
Menos: ISR a retener por finiquito y compensación 2,202.41
Igual: Neto a pagar por finiquito 16,105.81
Más: Importe total de la prima de antigüedad 8,775.62
Más: Un mes de salario por compensación por invalidez 9,000.00
Igual: Total a pagar $33,881.43

3. Conclusiones

Es menester que los empleadores conozcan los supuestos por los cuales se puede dar por terminada la relación laboral así como los pagos que deberán realizarse en cada caso, pues podría caer en algún despido injustificado que  generaría cargas financieras innecesarias o incluso tener que llegar a los tribunales correspondientes por no haber liquidado a un colaborador conforme a lo establecido en la LFT y en el contrato de trabajo.