Rechazo infundado de devolución de saldo a favor

El no tener una infraestructura, no implica la inexistencia de las operaciones amparadas en las facturas correspondientes

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 .  (Foto: IDC online)
Revista del TFJFA, Número 7, Séptima época, Tes... -

DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL HECHO DE QUE EL DOMICILIO FISCAL DEL SOLICITANTE CAREZCA DE LAS CONDICIONES DE INFRAESTRUCTURA NECESARIAS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS MANIOBRAS CORRESPONDIENTES A LA ACTIVIDAD QUE DESARROLLA, NO PUEDE CONSIDERARSE COMO UN MOTIVO VÁLIDO PARA CONCLUIR QUE LAS OPERACIONES AMPARADAS EN LAS FACTURAS APORTADAS, NO SE REALIZARON.- Es ilegal el motivo de rechazo expuesto por la autoridad fiscal en relación con la solicitud de devolución por concepto de saldo a favor del impuesto al valor agregado, en el sentido de que por el hecho de que el domicilio fiscal del contribuyente carezca de las condiciones de infraestructura necesarias para la realización de las maniobras correspondientes a la actividad que desarrolla, sea razón para concluir que no se realizaron las operaciones amparadas en las facturas que dieron origen al citado saldo a favor. Lo anterior, toda vez que no debe dejarse de lado que un contribuyente puede contar con sucursales registradas ante la autoridad hacendaria donde lleve a cabo aquellas maniobras correspondientes a la actividad que desarrolla. Por tanto, si el solicitante de la devolución se trata de una persona física que realiza actividades empresariales y acredita que cuenta con sucursales registradas en el país, el hecho de que el domicilio fiscal del contribuyente carezca de la infraestructura necesaria para la realización de las maniobras correspondientes a la actividad que desarrolla, no resulta un motivo válido por parte de la autoridad fiscal, para concluir que no se realizaron las operaciones amparadas en las facturas correspondientes. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 570/11-03-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 13 de octubre de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María Teresa de Jesús Islas Acosta.- Secretario: Lic. José Juan Sandoval Guízar.

Fuente: Revista del TFJFA, Número 7, Séptima época, Tesis Aislada,  pág. 472, febrero 2012.