Con el fin de colaborar al correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes en Baja California, la Secretaría de Planeación y Finanzas da a conocer los diversos estímulos fiscales otorgados por el Ejecutivo Estatal, a través del Decreto mediante el cual se otorgan diversos estímulos fiscales en contribuciones estatales, impuesto sobre la renta y derechos por servicios de control vehicular, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día 20 de abril de 2012.
Para tener derecho a los beneficios, será necesario cumplir con los requisitos aplicables al caso en particular a más tardar el 31 de julio de 2012.
Concepto por el que aplica el beneficio | Monto a condonar | Requisitos |
Multas y recargos impuestos por la falta de cumplimiento oportuno de obligaciones fiscales estatales | 100% | Siempre y cuando se cubran en una sola exhibición |
50% de los recargos y 100% de las multas | Si el pago se hace en parcialidades, el plazo máximo será de seis meses. El pago inicial se realizará a más tardar el 31 de julio de 2012 por un monto equivalente al 25% de la contribución omitida. Será necesario garantizar el interés fiscal | |
Multas impuestas por el incumplimiento en el pago del ISR a cargo de Repecos e Intermedios | 100% | Cubrir las contribuciones a su cargo |
Derechos por canje extemporáneo de placas, calcomanías y tarjetas de circulación | 100% | Pagar las contribuciones que adeuden respecto del vehículo por el cual se aplica el beneficio |
Derechos por pago extemporánea de licencias de conducir | 100% | Revalidar la licencia |
Derechos por servicios de control vehicular cuando se trate de vehículos que ya no sean de su propiedad o se encuentren inutilizados para la circulación | 10% | Solicitar la baja del vehículo en el Registro Estatal de Vehículos |
Impuesto sobre compraventa y operaciones similares relativo a vehículos de su propiedad | 50% | Realizar el trámite de alta en el Registro Estatal Vehicular |