Venta de auto usado: ¿con qué factura?

En este caso se entrega copia de la factura original y el original de la factura emitida por el enajenante

.
 .  (Foto: IDC online)

En el 2011 nuestra corporación adoptó la política de considerar como tiempo de vida útil de los automóviles que conforman nuestro parque vehicular, el mismo período para su deducibilidad fiscal, es decir, cuatro años, a cuyo término los vehículos serán vendidos al personal de la compañía con un plan de financiamiento de seis a 12 quincenas, y cuando se cubra totalmente el precio pactado, se entregará la factura original de la unidad, además de la que nosotros expediremos por el importe acordado con el empleado. Estamos por implementar en el 2012 esta política, ¿sería correcto proporcionar la factura original, o deberíamos conservarla?

No es correcto entregar la factura original, pues la empresa deberá conservarla para, en su caso, poder solventar alguna revisión por parte de la autoridad fiscal. Asimismo, es menester celebrar un contrato de compraventa respectivo de la unidad al cual se le agregará como anexo número uno la copia de la citada factura, entregándole un ejemplar al empleado comprador.

Además de lo señalado, se emitirá el comprobante que reúna los requisitos fiscales de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) expedido por la compañía, con el objeto de que pueda acreditar la propiedad del bien y hacer el trámite respectivo de alta del vehículo, y podrá facilitarle para estos efectos la mencionada copia.

A mayor abundamiento existe disposición expresa que constriñe a los contribuyentes a conservar durante cinco años en su domicilio fiscal la contabilidad y la documentación relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales (art. 30 del CFF).

Tratándose de actos amparados en documentos, cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, el plazo comenzará a computarse a partir del día en el cual se presente la declaración fiscal del último ejercicio en que se hubiesen producido dichos efectos, esto es, en el caso de bienes de activos fijos que la corporación terminó de depreciar durante el 2011, el período para conservarlos inicia a partir de la fecha en que se presentó la declaración.