Destino final la agricultura=tasa 0% del IVA

La importación de fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas destinados para uso agrícola o ganadero están exentas de IVA

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 .  (Foto: IDC online)

Quienes tengan como objeto la importación, adquisición, distribución, comercialización de toda clase de insecticidas, fungicidas, herbicidas, estimulante de crecimiento, fertilizantes (solubles, foliares líquidos, orgánicos y todo lo de nutrición vegetal), y se dediquen principalmente a la compraventa de fertilizantes destinados a ser utilizados en la agricultura, ¿deben aplicar la tasa del 0% del IVA?

De un análisis al artículo 2-A, fracción I, inciso f) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), se desprende que la aplicación de la tasa del 0% para calcular ese gravamen está condicionada a que los fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas sean utilizados para la agricultura o ganadería.

Lo anterior ha sido confirmado por la autoridad hacendaria al emitir dos resoluciones favorables para los contribuyentes derivadas de una consulta real, tituladas “Aplicabilidad de la tasa del 0%”, de fechas 31 de julio y 31 de agosto de 2009, respectivamente, visibles en el portal del SAT, en las que se determinó que en las operaciones de importación de productos fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas destinados para uso agrícola o ganadero no se pagará el IVA acorde con el artículo 25 de la LIVA, en relación con el diverso 2-A fracción I, inciso f) de ese ordenamiento.

Así, es claro que el destino dado a los bienes anteriormente referidos es el punto clave para determinar la aplicación de la tasa 0% del IVA al momento de su enajenación.