Naturaleza de los intereses por crédito respaldado

El artículo 92 de la LISR precisa que estos intereses tienen el tratamiento de dividendos

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 .  (Foto: IDC online)
Revista del TFJFA, Número 6, Séptima época, Tes... -

RENTA.- EL ARTÍCULO 92, FRACCIÓN V DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA LE DA EL TRATAMIENTO FISCAL DE DIVIDENDOS A LOS INTERESES QUE DERIVEN DE CRÉDITOS RESPALDADOS.- Dicho precepto establece que tratándose de intereses que se deriven de créditos otorgados a personas morales o a establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, por personas residentes en México o en el extranjero, que sean partes relacionadas de la persona que paga el crédito, los contribuyentes considerarán, para efectos de esa ley, que los intereses derivados de dichos créditos tendrán el tratamiento fiscal de dividendos cuando se dé alguno de los supuestos que ahí se señalan, entre otros, la fracción V, que se refieran a intereses que provengan de créditos respaldados, incluso cuando se otorguen a través de una institución financiera residente en el país o en el extranjero. La fracción V aludida define lo que debe considerarse como crédito respaldado, entre otros, a las operaciones por medio de las cuales una persona le proporciona efectivo, bienes o servicios a otra persona, quien a su vez le proporciona efectivo, bienes o servicios a la persona mencionada en primer lugar o a una parte relacionada de ésta. Por lo que, si en una operación efectuada entre partes relacionadas, inclusive que formen parte de una restructura corporativa, se derivan intereses como resultado de la misma, esto es, que se proporcionen bienes a una u otra persona que a su vez proporciona bienes consistentes en partes sociales y el resto a un crédito amparado con un pagaré que genera intereses, es evidente que se está en presencia de intereses derivado de un crédito respaldado y como tal tienen el tratamiento fiscal de dividendos.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1684/10-17-12-4/831/11-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 1 de diciembre de 2011, por mayoría de 3 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. María Elda Hernández Bautista. (Tesis aprobada en sesión de 6 de diciembre de 2011)

Fuente: Revista del TFJFA, Número 6, Séptima época, Tesis Aislada,  pág. 174, enero 2012.