Comprobantes simplificados, ¿siempre?

Este tipo de comprobantes se emiten por operaciones que exceden de $100.00. Revise qué requisitos deben contener

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 .  (Foto: IDC online)

Tributo en el régimen de pequeños contribuyentes (REPECOS), y me dedico a la venta de ropa, ¿debo generar notas de venta por montos menores a $100.00?

No, quienes enajenen bienes o presten servicios al público en general, expedirán un comprobante simplificado si el importe de la operación es mayor a la cantidad indicada esto acorde a reglas de carácter general emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) –arts. 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y 41 de su Reglamento–.

Por su parte, la regla I.2.9.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2012 prevé que para efectos del artículo 29-C, tercer párrafo del CFF, cuando los adquirentes de los bienes o prestatarios de los servicios no soliciten comprobantes, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos de forma simplificada por operaciones cuyo importe sea inferior a $100.00.

Las notas de venta o los comprobantes simplificados no sirven para efectos de deducción o acreditamiento, al carecer de la totalidad de los requisitos señalados en el artículo 29-A del CFF, pues basta con que contengan los previstos en el diverso 29-C de ese ordenamiento, a saber:

  • tratándose de los provenientes de máquinas registradoras y equipos electrónicos de registro fiscal:
    • clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de quien los expida
    • régimen fiscal de emisor conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta –LISR– (opcional según la regla I.2.9.2. de la RMISC 2012)
    • lugar y fecha de expedición
    • número de folio
    • valor total de los actos o actividades realizados
    • cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen
    • número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal
  • en cuanto a los comprobantes fiscales impresos por medios propios, por medios electrónicos o a través de terceros:
    • clave del RFC de quien los expida
    • régimen fiscal del emisor (opcional)
    • lugar y fecha de expedición
    • número de folio
    • valor total de los actos o actividades realizados, sin separación expresa del importe de la contraprestación pactada y el monto de los impuestos trasladados
    • cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen