Pague la prima vacacional y no olvide el ISR

Procedimientos para calcular la retención que deberá efectuar el patrón por este pago y aplicar la mecánica más benéfica a cada trabajador

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 .  (Foto: IDC online)

1. Generalidades
2. Tratamiento para el ISR
3. Caso práctico
    3.1. Prima vacacional exenta
    3.2. Conforme a la LISR
    3.3. En términos del RLISR
    3.4. Mejor opción
    3.5. Deducción para el empleador
4. Conclusión

1. GENERALIDADES

El período vacacional escolar está próximo a comenzar y es en esos días cuando la mayoría de los trabajadores disfrutan de sus vacaciones, por lo que el empleador se encuentra obligado a realizar el pago de la prima vacacional, la cual no podrá ser inferior al 25% del salario (cuota diaria) que le corresponda a los días de vacaciones tomados (art. 80 de la Ley Federal del Trabajo –LFT–).

Asimismo, la LFT establece los días de vacaciones mínimos a que tendrán derecho los trabajadores conforme a lo siguiente:

Años completos de servicio cumplidos por el trabajador Días de vacaciones a que tiene derecho
1 6
2 8
3 10
4 12
5 Los días de vacaciones aumentarán en dos por cada cinco de servicios

No obstante, el empleador podrá otorgar períodos de descanso superiores en términos de los contratos individuales o colectivos que hubiera celebrado, pero en ningún caso serán menos días a los señalados para cada supuesto.

2. TRATAMIENTO PARA EL ISR

Los días de vacaciones no representan, un pago adicional, sino más bien son el derecho del trabajador a percibir su salario en el tiempo que disfrute de ellas (art. 76 de la LFT). Por lo tanto, este pago se encuentra gravado en su totalidad para el impuesto sobre la renta (ISR) como parte de su salario ordinario.

Sin embargo, la prima vacacional tiene una exención del equivalente a 15 días del salario mínimo del área geográfica del trabajador –SMG– (art. 109, fracción XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta –LISR–):

PRIMA VACACIONAL EXENTA 2012

    Área geográfica 
   Concepto A B C
  SMG $62.33 $60.57 $59.08
Por: Veces 15 15 15
Igual: Prima vacacional exenta 2012 $934.95 $908.55 $886.20

Cuando la prima vacacional pagada sea menor al importe exento, la exención se limitará al monto de la prima pagada.

El empleador contará con las siguientes opciones para efectuar la retención del ISR sobre la prima vacacional gravada:

1 Sumarla a los demás ingresos del período en que se paga y al total aplicarle la tarifa del artículo 113 de la LISR y la tabla del subsidio para el empleo.

2 Obtener una tasa de retención para aplicarse a la prima vacacional gravada, conforme al procedimiento previsto en el artículo 142 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR).

La retención de cada trabajador podrá hacerse bajo el procedimiento que más convenga en cada caso particular, es decir, no es necesario aplicar el mismo procedimiento para todos.

3. CASO PRÁCTICO

Apréciese el supuesto de la compañía “K–rames, S.A. de C.V.”, quien debe determinar la prima vacacional a pagar a sus trabajadores que han solicitado un período de descanso para julio de 2012. Cabe señalar que la empresa otorga un 55% de prima vacacional, superior al mínimo previsto en la LFT.

3.1. Prima vacacional exenta

Con base en los días de vacaciones que cada trabajador tomará, el importe del salario correspondiente a dicho período es el siguiente:

SALARIO CORRESPONDIENTE AL PERÍODO VACACIONAL

  Concepto Patricia Delgado Montes Rodrigo Matías Morales Carmen Pérez Torres Ernesto López Castillo Teresa Vega Morales
  Salario mensual $2,980.00 $6,100.00 $8,450.00 $19,500.00 $29,500.00
Entre: Número de días que corresponde el salario 30 30 30 30 30
Igual: Salario cuota diaria 99.33 203.33 281.67 650 983.33
Por: Días de vacaciones a tomar 8 12 14 11 10
Igual: Salario correspondiente al período vacacional $794.64 $2,439.96 $3,943.38 $7,150.00 $9,833.30

Con base en este salario se determina la prima vacacional a pagar.

PRIMA VACACIONAL A FAVOR DEL TRABAJADOR

  Importe Patricia Delgado Montes Rodrigo Matías Morales Carmen Pérez Torres Ernesto López Castillo Teresa Vega Morales
  Salario correspondiente al período vacacional $794.64 $2,439.96 $3,943.38 $7,150.00 $9,833.30
Por: Por ciento de prima vacacional 55% 55% 55% 55% 55%
Igual: Prima vacacional a favor del trabajador $437.05 $1,341.98 $2,168.86 $3,932.50 $5,408.32

La exención de la prima vacacional es aplicable a la totalidad de los ingresos que por este concepto perciba el trabajador en un ejercicio.

Por lo tanto, deberán acumularse los pagos por prima vacacional y la exención que se hubiera ido aplicando durante el ejercicio para no duplicar la exención.

En este caso, es la primera ocasión que se realizará el pago de la prima vacacional en el ejercicio.

MONTO MÁXIMO DE PRIMA VACACIONAL EXENTA PARA ESTE PAGO

  Concepto Patricia Delgado Montes Rodrigo Matías Morales Carmen Pérez Torres Ernesto López Castillo Teresa Vega Morales
  Monto máximo de prima vacacional exenta para 2012 $934.95 $934.95 $934.95 $934.95 $934.95
Menos: Monto exento de prima vacacional considerado con anterioridad en el mismo ejercicio 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Igual: Monto máximo de prima vacacional exenta para este pago $934.95 $934.95 $934.95 $934.95 $934.95

PRIMA VACACIONAL GRAVADA

  Concepto Patricia Delgado Montes Rodrigo Matías Morales Carmen Pérez Torres Ernesto López Castillo Teresa Vega Morales
  Prima vacacional a favor del trabajador $437.05 $1,341.98 $2,168.86 $3,932.50 $5,408.32
Menos: Monto máximo de prima vacacional exenta a considerar en el pago 934.95 934.95 934.95 934.95 934.95
Igual: Prima vacacional gravada $0.00 $407.03 $1,233.91 $2,997.55 $4,473.37

3.2. Conforme a la LISR

Para conocer el ISR correspondiente a la prima vacacional gravada, aplicando el procedimiento general de la LISR, aquélla se adicionará a los demás ingresos ordinarios del mes y al resultado se aplicará la tarifa del ISR y la tabla del subsidio para el empleo.

BASE GRAVABLE

  Concepto Patricia Delgado Montes Rodrigo Matías Morales Carmen Pérez Torres Ernesto López Castillo Teresa Vega Morales
  Ingresos ordinarios del period $2,980.00 $6,100.00 $8,450.00 $19,500.00 $29,500.00
Más: Prima vacacional gravada 0.00 407.03 1,233.91 2,997.55 4,473.37
Igual: Base gravable $2,980.00 $6,507.03 $9,683.91 $22,497.55 $33,973.37

ISR A CARGO POR EL TOTAL DE INGRESOS CONFORME A LA LISR

  Concepto Patricia Delgado Montes Rodrigo Matías Morales Carmen Pérez Torres Ernesto López Castillo Teresa Vega Morales
  Base gravable $2,980.00 $6,507.03 $9,683.91 $22,497.55 $33,973.37
Menos: Límite inferior 496.08 4,210.42 8,601.51 20,770.30 32,736.84
Igual: Excedente del límite inferior 2,483.92 2,296.61 1,082.40 1,727.25 1,236.53
Por: Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior 6.40% 10.88% 17.92% 23.52% 30.00%
Igual: Impuesto marginal 158.97 249.87 193.97 406.25 370.96
Más: Cuota fija 9.52 247.23 786.55 3,327.42 6,141.95
Igual: ISR a cargo por el total de ingresos conforme a la LISR $168.49 $497.10 $980.52 $3,733.67 $6,512.91

ISR A RETENER (SUBSIDIO A PAGAR) POR EL TOTAL DE INGRESOS CONFORME A LA LISR

  Concepto Patricia Delgado Montes Rodrigo Matías Morales Carmen Pérez Torres Ernesto López Castillo Teresa Vega Morales
  ISR a cargo por el total de ingresos conforme a la LISR $168.49 $497.10 $980.52 $3,733.67 $6,512.91
Menos: Subsidio para el empleo 406.62 253.54 0.00 0.00 0.00
Igual: ISR a retener (subsidio a pagar) por el total de ingresos conforme a la LISR ($238.13) $243.56 $980.52 $3,733.67 $6,512.91

A continuación se obtiene el ISR que les corresponde solamente a los ingresos ordinarios del mes, para compararlo con el determinado por la totalidad de ingresos, cuya diferencia será el impuesto a cargo de la prima vacacional.

ISR A CARGO SOBRE INGRESOS ORDINARIOS DEL PERÍODO

  Concepto Patricia Delgado Montes Rodrigo Matías Morales Carmen Pérez Torres Ernesto López Castillo Teresa Vega Morales
  Ingresos ordinarios del period $2,980.00 $6,100.00 $8,450.00 $19,500.00 $29,500.00
Menos: Límite inferior 496.08 4,210.42 7,399.43 10,298.36 20,770.30
Igual: Excedente del límite inferior 2,483.92 1,889.58 1,050.57 9,201.64 8,729.70
Por: Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior 6.40% 10.88% 16.00% 21.36% 23.52%
Igual: Impuesto marginal 158.97 205.59 168.09 1,965.47 2,053.23
Más: Cuota fija 9.52 247.23 594.24 1,090.62 3,327.42
Igual: ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del período $168.49 $452.82 $762.33 $3,056.09 $5,380.65

ISR A RETENER (SUBSIDIO A PAGAR) SOBRE INGRESOS ORDINARIOS DEL PERÍODO

  Concepto Patricia Delgado Montes Rodrigo Matías Morales Carmen Pérez Torres Ernesto López Castillo Teresa Vega Morales
  ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del período $168.49 $452.82 $762.33 $3,056.09 $5,380.65
Menos: Subsidio para el empleo 406.62 294.63 0.00 0.00 0.00
Igual: ISR a retener (subsidio a pagar) sobre ingresos ordinarios del período ($238.13) $158.19 $762.33 $3,056.09 $5,380.65

ISR A RETENER SOBRE PRIMA VACACIONAL EN TÉRMINOS DE LA LISR

  Concepto Patricia Delgado Montes Rodrigo Matías Morales Carmen Pérez Torres Ernesto López Castillo Teresa Vega Morales
    ISR a cargo por el total de ingresos conforme a la LISR ($238.13) $243.56 $980.52 $3,733.67 $6,512.91
Menos:   ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del período (238.13) 158.19 762.33 3,056.09 5,380.65
Igual:   ISR a retener sobre prima vacacional en términos de la LISR $0.00 $85.37 $218.19 $677.58 $1,132.26

Bajo esta mecánica, a cada trabajador le correspondería una prima vacacional neta por los siguientes importes:

NETO A PAGAR POR PRIMA VACACIONAL CONFORME A LA LISR

  Concepto Patricia Delgado Montes Rodrigo Matías Morales Carmen Pérez Torres Ernesto López Castillo Teresa Vega Morales
  Prima vacacional a favor del trabajador $437.05 $1,341.98 $2,168.86 $3,932.50 $5,408.32
Menos: ISR a retener sobre prima vacacional en términos de la LISR 0.00 85.37 218.19 677.58 1,132.26
Igual: Neto a pagar por prima vacacional conforme a la LISR $437.05 $1,256.61 $1,950.67 $3,254.92 $4,276.06

3.3. En términos del RLISR

Ahora se determina el impuesto a cargo de la prima vacacional aplicando el procedimiento del artículo 142 del RLISR como se muestra enseguida.

Se calculará el promedio mensual de la prima vacacional gravada (art. 142, fracción I del RLISR).

PROMEDIO MENSUAL DE PRIMA VACACIONAL

  Concepto Patricia Delgado Montes Rodrigo Matías Morales Carmen Pérez Torres Ernesto López Castillo Teresa Vega Morales
  Prima vacacional gravada $0.00 $407.03 $1,233.91 $2,997.55 $4,473.37
Entre: Días del ejercicio 365 365 365 365 365
Igual: Resultado 0.00 1.12 3.38 8.21 12.26
Por: Factor 30.4 30.4 30.4 30.4 30.4
Igual: Promedio mensual de prima vacacional $0.00 $34.05 $102.75 $249.58 $372.70

El promedio se adiciona a los demás ingresos gravados y al resultado se le aplicará la tarifa del artículo 113 de la LISR (art. 142, fracción II del RLISR). No se aplica la tabla del subsidio para el empleo, pues ésta no forma parte del procedimiento previsto en el artículo 113 de la LISR.

ISR A CARGO POR EL TOTAL DE INGRESOS Y PROMEDIO MENSUAL DE PRIMA VACACIONAL

  Concepto Patricia Delgado Montes Rodrigo Matías Morales Carmen Pérez Torres Ernesto López Castillo Teresa Vega Morales
  Promedio mensual de prima vacacional $0.00 $34.05 $102.75 $249.58 $372.70
Más: Ingresos ordinarios del mes 2,980.00 6,100.00 8,450.00 19,500.00 29,500.00
Igual: Base gravable 2,980.00 6,134.05 8,552.75 19,749.58 29,872.70
Menos: Límite inferior 496.08 4,210.42 7,399.43 10,298.36 20,770.30
Igual: Excedente del límite inferior 2,483.92 1,923.63 1,153.32 9,451.22 9,102.40
Por: Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior 6.40% 10.88% 16.00% 21.36% 23.52%
Igual: Impuesto marginal 158.97 209.29 184.53 2,018.78 2,140.88
Más: Cuota fija 9.52 247.23 594.24 1,090.62 3,327.42
Igual: ISR a cargo por el total de ingresos y promedio mensual de prima vacacional $168.49 $456.52 $778.77 $3,109.40 $5,468.30

La diferencia entre el impuesto que le correspondería sólo a los ingresos ordinarios del mes (sin la prima vacacional gravada) y el determinado en la cédula anterior, se dividirá entre el promedio mensual de la prima vacacional, obteniendo así la tasa de retención (art. 142, fracciones III y V del RLISR).

DIFERENCIA DE ISR A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN III, DEL ARTÍCULO 142 DEL RLISR

  Concepto Patricia Delgado Montes Rodrigo Matías Morales Carmen Pérez Torres Ernesto López Castillo Teresa Vega Morales
  ISR a cargo por el total de ingresos y promedio mensual de prima vacacional $168.49 $456.52 $778.77 $3,109.40 $5,468.30
Menos: ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del período 168.49 452.82 762.33 3,056.09 5,380.65
Igual: Diferencia de ISR a que se refiere la fracción III, del artículo 142 del RLISR $0.00 $3.70 $16.44 $53.31 $87.65

TASA DE RETENCIÓN SOBRE PRIMA VACACIONAL

  Concepto Patricia Delgado Montes Rodrigo Matías Morales Carmen Pérez Torres Ernesto López Castillo Teresa Vega Morales
  Diferencia de ISR a que se refiere la fracción III, del artículo 142 del RLISR $0.00 $3.70 $16.44 $53.31 $87.65
Entre: Promedio mensual de prima vacacional 0.00 34.05 102.75 249.58 372.70
Igual: Cociente 0.00 0.1087 0.1600 0.2136 0.2352
Por: Cien 100 100 100 100 100
Igual: Tasa de retención sobre prima vacacional 0.00% 10.87% 16.00% 21.36% 23.52%

La tasa se multiplicará por la prima vacacional gravada y el resultado será el ISR a su cargo en términos del RLISR.

ISR A RETENER SOBRE PRIMA VACACIONAL EN TÉRMINOS DEL RLISR

  Concepto Patricia Delgado Montes Rodrigo Matías Morales Carmen Pérez Torres Ernesto López Castillo Teresa Vega Morales
  Prima vacacional gravada $0.00 $407.03 $1,233.91 $2,997.55 $4,473.37
Por: Tasa de retención sobre prima vacacional 0.00% 10.87% 16.00% 21.36% 23.52%
Igual: ISR a retener sobre prima vacacional en términos del RLISR $0.00 $44.24 $197.43 $640.28 $1,052.14

NETO A PAGAR POR PRIMA VACACIONAL CONFORME AL RLISR

  Concepto Patricia Delgado Montes Rodrigo Matías Morales Carmen Pérez Torres Ernesto López Castillo Teresa Vega Morales
  Prima vacacional a favor del trabajador $437.05 $1,341.98 $2,168.86 $3,932.50 $5,408.32
Menos: ISR a retener sobre prima vacacional en términos del RLISR 0.00 44.24 197.43 640.28 1,052.14
Igual: Neto a pagar por prima vacacional conforme al RLISR $437.05 $1,297.74 $1,971.43 $3,292.22 $4,356.18

3.4. Mejor opción

Al comparar ambos procedimientos, la diferencia del ISR a retener por la prima vacacional es:

DIFERENCIA

  Concepto Patricia Delgado Montes Rodrigo Matías Morales Carmen Pérez Torres Ernesto López Castillo Teresa Vega Morales
  ISR a retener sobre prima vacacional en términos de la LISR $0.00 $85.37 $218.19 $677.58 $1,132.26
Contra: ISR a retener sobre prima vacacional según el RLISR 0.00 44.24 197.43 640.28 1,052.14
Igual: Diferencia $0.00 $41.13 $20.76 $37.30 $80.12

Para todos los trabajadores resulta un ISR a su cargo menor al aplicar el procedimiento del RLISR, por lo tanto, se tomará éste para determinar los pagos netos del período:

NETO A PAGAR POR EL TOTAL DE INGRESOS DEL PERÍODO CONFORME AL RLISR

  Concepto Patricia Delgado Montes Rodrigo Matías Morales Carmen Pérez Torres Ernesto López Castillo Teresa Vega Morales
  Ingresos ordinarios del period $2,980.00 $6,100.00 $8,450.00 $19,500.00 $29,500.00
Más: Prima vacacional a favor del trabajador 437.05 1,341.98 2,168.86 3,932.50 5,408.32
Menos/Más: ISR a retener (subsidio a pagar) por ingresos ordinarios del período (238.13) 158.19 762.33 3,056.09 5,380.65
Menos: ISR a retener sobre prima vacacional conforme a la mejor opción 0.00 44.24 197.43 640.28 1,052.14
Igual: Neto a pagar por el total de ingresos del período conforme a la LISR $3,655.18 $7,239.55 $9,659.10 $19,736.13 $28,475.53

3.5. Deducción para el empleador

En términos del artículo 110 de la LISR, la prima vacacional es una remuneración al trabajo personal subordinado, por lo tanto, será deducible para el empleador junto con los salarios pagados en el período.

IMPORTE DEDUCIBLE PARA EL ISR

  Trabajador Salario mensual Prima vacacional Total pagado
  Patricia Delgado Montes $2,980.00 $437.05 $3,417.05
Más: Rodrigo Matías Morales 6,100.00 1,341.98 7,441.98
Más: Carmen Pérez Torres 8,450.00 2,168.86 10,618.86
Más: Ernesto López Castillo 19,500.00 3,932.50 23,432.50
Más: Teresa Vega Morales 29,500.00 5,408.32 34,908.32
Igual: Importe deducible para el ISR $66,530.00 $13,288.71 $79,818.71

Toda vez que la prima vacacional es un ingreso por concepto de sueldos y salarios, para el impuesto empresarial a tasa única (IETU), la parte gravada de la prima vacacional, junto con los salarios, será la base para calcular el crédito por nómina (arts. 8 y 10 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única).

CRÉDITO IETU POR NÓMINA DEL PERÍODO

  Trabajador Salario mensual Prima vacacional gravada Pagos gravados del periodo
  Patricia Delgado Montes $2,980.00 $0.00 $2,980.00
Más: Rodrigo Matías Morales 6,100.00 407.03 6,507.03
Más: Carmen Pérez Torres 8,450.00 1,233.91 9,683.91
Más: Ernesto López Castillo 19,500.00 2,997.55 22,497.55
Más: Teresa Vega Morales 29,500.00 4,473.37 33,973.37
Igual: Base para el crédito IETU por nómina $66,530.00 $9,111.86 $75,641.86

CRÉDITO IETU POR NÓMINA DEL PERÍODO

  Concepto Importe
  Base para el crédito IETU por nómina $75,641.86
Por: Factor 0.175
Igual: Crédito IETU por nómina del período $13,237.33

4. CONCLUSIÓN

La prima vacacional es un pago extraordinario al salario de los trabajadores que les permitirá aprovechar al máximo su período vacacional. Por ello, los empleadores deben hacer uso de las herramientas necesarias para aminorar en lo posible la carga fiscal por esta prestación legal.