A mitad de 2012, ¿nueva forma de facturar?

Se acaba el plazo, revisa los requisitos que deberás incorporar en tus comprobantes fiscales a partir del 1 de julio de 2012

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 .  (Foto: IDC online)

Las modificaciones al Código Fiscal de la Federación (CFF) 2012 trajeron una serie de ajustes en materia de comprobantes digitales, al elevar a rango legal algunos requisitos que antes se encontraban dispersos en otras normas cambiando el esquema de comprobación hasta entonces conocido, modificaciones que puede apreciar a detalle en la nota titulada “Cómo debe facturar en 2012”.

No obstante, hasta el 30 de junio de 2012lse podrán emitir comprobantes fiscales en términos de los Capítulos I.2.7., I.2.8., I.2.9., II.2.5., II.2.6. y II. 2.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2011, sin tener que aplicar los nuevos requisitos previstos en el artículo 29-A del CFF a partir de 2012, aplicando en su caso, las especificaciones técnicas previstas en el Anexo 20 de la RMISC publicado en el DOF del 23 de septiembre de 2010 (art. décimo octavo transitorio de la RMISC 2012).

Prácticamente se ha terminado el plazo de gracia otorgado por la autoridad fiscal para que los contribuyentes aplicaran las modificaciones en materia de comprobación digital, y aunque se esperaba que en la Primera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2012 se incluyeran cambios al respecto, eso no sucedió.

Nuevos requisitos a incorporar en los comprobantes fiscales

Los requisitos que se deben incorporar a los comprobantes fiscales a partir del 1 de julio de 2012 son el:

  • régimen fiscal de tributación
  • número, la fecha y el importe total del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, relativo al pago en parcialidades
  • unidad de medida
  • identificación del vehículo de la persona física, tratándose de contribuyentes que cumplan sus obligaciones por conducto del coordinado y que hubiesen optado por pagar el impuesto individualmente
  • clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, tratándose de contribuyentes dedicados a la fabricación, ensamble o distribución de automóviles nuevos e importados para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial de Sonora
  • forma de pago, así como los últimos cuatro dígitos del número de la cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicios o de los llamados monederos electrónicos

Comprobación a través de estados de cuenta

Los estados de cuenta impresos o electrónicos expedidos por las entidades financieras, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera, o las personas morales que expidan tarjetas de crédito, débito o de servicios, servirán como comprobantes fiscales siempre que en ellos se consignen:

  • los impuestos trasladados y desglosados por tasa aplicable, salvo que se trate de actividades afectas al IVA, y cada transacción sea igual o inferior a $50,000.00, sin incluir el importe del IVA (regla I.2.8.2.3. de la RMISC 2012)
  • contengan la clave del Registro Federal de Contribuyentes tanto de quien enajene, otorgue el uso o goce, o preste el servicio como de sus adquirentes, registrando los últimos en su contabilidad las operaciones amparadas en el estado de cuenta (art. 29-B, fracción II del CFF)

El caso de los Repecos

Es de subrayar que quienes tributen en el régimen de pequeños contribuyentes (REPECOS) no están obligados a expedir CFDI’s, pues para que permanezcan en esa forma de tributación no deberán expedir comprobantes que reúnan requisitos fiscales, por ende, únicamente emitirán simplificados (arts. 139, fracción V de la LISR, 29-C, párrafo segundo, y 29-A, fracciones I y III del CFF).

Conclusiones

Es forzoso emitir la documentación comprobatoria por las actividades realizadas de conformidad con la legislación vigente al haber fenecido el plazo de gracia otorgado por el fisco federal, pues de lo contrario se corre el riesgo de no poder deducir o acreditar las cantidades amparadas en ellos, o ser sancionados quienes los emitan, salvo que se emita una nueva prórroga.