¿Es deducible el seguro de hombre clave?

Sólo procede la deducción si el beneficiciario es un trabajador o socio industrial de la empresa

.
 .  (Foto: IDC online)

Asesoro a una sociedad anónima que pretende adquirir un seguro de hombre clave para otorgárselo al socio mayoritario, con quien no tiene ninguna relación laboral, ¿es posible deducirlo?

No es posible deducirlo, al no otorgarlo a un trabajador ni a un socio industrial.

Los seguros de hombre clave son deducibles, en términos del artículo 31, fracción XIII de la LISR, si se cumplen con los siguientes requisitos:

  • los contratos de seguros sean temporales a un plazo no mayor de 20 años y de prima nivelada
  • el asegurado deberá tener relación de trabajo con la empresa, o ser socio industrial en el caso de sociedades de personas o en comandita por acciones
  • el contribuyente deberá reunir la calidad de contratante y beneficiario irrevocable
  • en el caso de terminación del contrato de seguro, la póliza será rescatada y el contribuyente acumulará a sus ingresos el importe del rescate en el ejercicio en que esto ocurra (art. 44 del RLISR)

Por lo tanto, al no cumplir con la segunda exigencia resulta improcedente su deducción.