Compensación del IVA, ¿retroactiva?

El saldo a favor de IVA sólo puede compensarse contra saldos a cargo del mismo impuesto generados con anterioridad

.
 .  (Foto: IDC online)

Una persona moral que tributa en el régimen general del ISR, dedicada a la comercialización de automóviles tiene saldos a favor del impuesto al valor agregado (IVA) de enero, febrero y marzo del 2012. Debido a una revisión de auditoría del ejercicio 2011, se detecta que en diciembre de ese año se tiene una diferencia a cargo del IVA, ¿puede compensar los referidos saldos a favor contra el IVA de diciembre 2011?

Sí es procedente, incluso lo ratifica el criterio normativo 101/2011/IVA “Compensación del impuesto al valor agregado. Casos en que procede” de la autoridad hacendaria, que señala lo siguiente:

De conformidad con los artículos 6o de la LIVA y 23 del Código Fiscal de la Federación, el saldo a favor del IVA de un mes posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su respectiva actualización y recargos.

Por lo tanto, es correcto llevar a cabo la compensación del IVA en la forma indicada.