México y Costa Rica intercambian información fiscal

La información a proporcionar comprenderá impuestos federales y tendrá el carácter de confidencial

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 .  (Foto: IDC online)

Las autoridades de México y Costa Rica intercambiarán información relevante con respecto a los impuestos o tributos de cualquier clase y naturaleza que se generen por actividades de personas físicas y morales en los dos países, excluyendo lo que se refiere a impuestos estatales o municipales, de conformidad con un Acuerdo bilateral publicado este jueves en el Diario Oficial de la Federación.

La información deberá incluir aquélla que sea relevante para:

  • determinar, liquidar y recaudar los impuestos comprendidos en el Acuerdo
  • cobrar y ejecutar créditos fiscales
  • investigar o enjuiciar en casos en materia tributaria.

La información que se intercambie tendrá el carácter de confidencial y sólo podrá revelarse a personas o autoridades (incluyendo tribunales y órganos administrativos) encargadas de:

  • la gestión, determinación o recaudación de los impuestos comprendidos en el Acuerdo
  • los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a dichos tributos o impuestos
  • la resolución de los recursos relativos a los mismos.

Intercambio de información previa solicitud

La Parte Requerida proporcionará a la Parte Requirente, previa solicitud, la información que se necesite.

Si la información en posesión de la Parte Requerida no es suficiente para cumplir con la solicitud de información, usará todas las medidas pertinentes para recabar información con el fin de proporcionar a la Parte Requirente la información solicitada, con independencia de que la Parte Requerida pueda no necesitar dicha información para sus propios fines tributarios.

Si la autoridad competente de la Parte Requirente lo solicita específicamente, la autoridad competente de la Parte Requerida deberá proporcionar información, en la medida permitida por su legislación interna, en forma de declaraciones de testigos y copias autentificadas de documentos originales.

Cada Parte Contratante debe asegurarse que su autoridad competente tiene la facultad de obtener y proporcionar, previa solicitud:

  • información en posesión de bancos, otras instituciones financieras, y de cualquier persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria, incluyendo los apoderados, los agentes y representantes legales o contractuales, así como los fiduciarios
  • información relacionada con la propiedad de sociedades, sociedades de personas, fideicomisos, fundaciones y otras personas, incluyendo, la información sobre la propiedad de todas las personas que integran una cadena de propiedad; en el caso de fideicomisos, información sobre los fideicomitentes, fiduciarios y beneficiarios; y en el caso de fundaciones, información sobre los fundadores, los miembros del consejo de la fundación y los beneficiarios. No existe obligación de obtener o proporcionar información sobre la propiedad con respecto a las sociedades cotizadas en Bolsa o fondos o planes de inversión colectiva públicos, a menos que dicha información pueda obtenerse sin ocasionar dificultades desproporcionadas.

Posibilidad de rechazar una solicitud

El Acuerdo no obliga a una Parte Contratante a:

  • proporcionar información que revele cualquier secreto comercial, empresarial, industrial, profesional o un proceso comercial
  • obtener o proporcionar información, que pudiera revelar comunicaciones confidenciales entre un cliente y un abogado u otro representante legal autorizado, cuando dichas comunicaciones se produzcan con el propósito de:
    • buscar o proporcionar asesoría legal
    • utilizarlas en procedimientos legales en curso o previstos

La Parte Requerida podrá rechazar una solicitud de información si:

  • la revelación de la misma es contraria al orden público
  • la Parte Requirente la solicita para administrar o hacer cumplir una disposición de su legislación fiscal, o cualquier requisito relacionado con ella, que discrimine contra un nacional de la Parte Requerida en comparación con un nacional de la Parte Requirente en las mismas circunstancias
  • no se formula de conformidad con el presente Acuerdo

Una solicitud de información no podrá ser rechazada por existir controversia sobre la reclamación tributaria o el crédito fiscal que origine la solicitud.

Vigencia

El Acuerdo entrará en vigor al trigésimo día, contando a partir de la fecha de recepción de la última notificación, por lo que en este caso sería el próximo miércoles 27 de junio.

Ahora bien, pese a lo anterior, este instrumento surtirá efectos:

  • para asuntos penales fiscales, en la fecha de entrada en vigor, para ejercicios fiscales que inicien durante o después de esa fecha o, cuando no exista ejercicio fiscal, para los cobros del impuesto que surjan durante o después de esa fecha (27 de junio)
  • con relación a todos los demás aspectos, el Acuerdo surtirá efectos desde el 1 de enero de 2013 y/o a partir de los impuestos que se generen desde esa fecha

Al respecto, se precisa que las notificacionesse recibieron en San José, Costa Rica, el 31 de enero y el 28 de mayo del 2012.