¿Listo para emitir tus nuevos comprobantes?

Dada la complejidad para incorporar los nuevos requisitos previstos en el CFF, el SAT otorga algunos beneficios que debes considerar.

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 .  (Foto: IDC online)

Recuerda que el próximo domingo 1 de julio deberás emitir tus facturas, recibos de honorarios y arrendamiento, y cualquier otro comprobante que tenga efectos fiscales, con los nuevos requisitos establecidos tanto en el CFF como en las reglas de la RMISC2012.

En relación con los comprobantes que venías emitiendo hasta ahora, básicamente considera que hay tres requisitos que ya no estarás obligado a cumplir, aunque los puedes seguir señalando si así lo deseas, y otros cuatro que debes incorporar conforme a lo siguiente:

Requisitos eliminados

A partir del 1 de julio ya no será obligatorio consignar en los comprobantes que emitas los siguientes datos:

  • Nombre, denominación o razón social del contribuyente que emite el recibo o comprobante
  • Domicilio fiscal del contribuyente que expide el comprobante
  • Aduana por la cual se realizó la importación, en el caso de transacciones con mercancía importada

Requisitos nuevos

RÉGIMEN FISCAL EN EL QUE TRIBUTA EL EMISOR DEL COMPROBANTE

Para conocer este dato, debes ingresar a la página de Internet del SAT en la sección "Mi portal" y seguir la ruta: "Servicios por Internet" – "Guía de obligaciones".

Si tributas en más de un régimen (por ejemplo si obtienes ingresos por honorarios y arrendamiento de manera simultánea) indicarás el régimen que corresponda a la operación que ampare el comprobante que estás emitiendo.

No obstante lo anterior, se tendrá por cumplido este requisito si señalas en el apartado designado para tal efecto, la expresión "No aplica".

Fundamento: Arts. 29-A, fracción I del CFF y reglas I.2.7.1.3., I.2.8.1.3., I.2.8.3.1.13. y II.2.5.1.5. de la RMISC 2012

 

FORMA EN QUE SE REALIZÓ EL PAGO Y DATOS DE LA CUENTA/TARJETA CON QUE SE REALIZA EL MISMO

Debes señalar la forma en que tu cliente te pague (cheque, transferencia bancaria, tarjeta de crédito o débito) y además deberás señalar los último cuatro dígitos de la cuenta o tarjeta con que se realice el pago.

Si te van a pagar con más de una de las formas antes señaladas, anotarás los medios de pago que conozcan al momento de expedir el comprobante, separados por comas. En ese mismo orden, deberás anotar los últimos cuatro dígitos del número de cuenta, de la tarjeta o monedero, con que se cubra el monto de la operación.

No obstante, si no es posible identificar la forma en que se realizará el pago al momento de la expedición del comprobante, y en consecuencia no tienes el dato de los últimos cuatro dígitos del número de cuenta, tarjeta de crédito, de débito o de servicio, se podrá cumplir con este requisito señalando la expresión “No identificado” en el apartado del comprobante fiscal designado al efecto.

Fundamento: Art. 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF y regla I.2.7.1.12. de la RMISC 2012

RFC GENÉRICO 

Si los comprobantes se expiden a favor de personas que no cuentan con clave de registro en el RFC, deberás anotar la clave genérica que corresponda dependiendo si la operación se realizó con:

  • el público en general, caso en el cual anotarás la clave: XAXX010101000
  • residentes en el extranjero, supuesto en el cual se utiliza la clave: XEXX010101000

Fundamento: Art. 29-A, fracción IV del CFF, y regla 2.7.1.2 de la RMISC 2012

UNIDAD DE MEDIDA

En los comprobantes relacionados con la enajenación de bienes, la unidad de medida a señalar deberá ser de las contempladas en el Sistema General de Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y  las señaladas en el Apéndice 7 del Anexo 22 de las Reglas de CGCE y las demás aceptadas por la Secretaría de Economía.

El apéndice citado fue publicado en el DOF del 4 de agosto de 2011 y contiene las siguientes unidades:

Kilo   Litro   Barril
Gramo   Par   Gramo neto
Metro lineal   Kilowatt   Decenas
Metro cuadrado   Millar   Cientos
Metro cúbico   Juego   Docenas
Pieza   Kilowatt/hora   Caja
Cabeza   Tonelada   Botella

 

Ahora bien, tratándose de comprobantes relacionados con la prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, se podrá asentar la expresión “No aplica”.

Fundamento: Art. 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF y reglas I.2.9.2., y I.2.7.1.5 de la RMISC2012.