Doble actividad ¿en régimen intermedio?

Se pueden combinar las actividades, pero las empresariales deben representar al menos el 90% del total

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 .  (Foto: IDC online)

Una persona física que presta servicios profesionales y tiene actividad empresarial, ¿puede tributar en el régimen intermedio?

Sí puede tributar, siempre y cuando el 90% de sus ingresos del ejercicio inmediato anterior fueran obtenidos exclusivamente por actividades empresariales, y además en su totalidad no hubiesen excedido de cuatro millones de pesos (art. 134 de la LISR).