Una persona física que presta servicios profesionales y tiene actividad empresarial, ¿puede tributar en el régimen intermedio?
Sí puede tributar, siempre y cuando el 90% de sus ingresos del ejercicio inmediato anterior fueran obtenidos exclusivamente por actividades empresariales, y además en su totalidad no hubiesen excedido de cuatro millones de pesos (art. 134 de la LISR).