Comprobante de pago de colegiatura

Entre otros, debe señalarse el nombre y la CURP del alumno, además del nivel educativo

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 .  (Foto: IDC online)

Solicité la devolución automática del saldo a favor del ISR manifestado en la declaración anual correspondiente al ejercicio 2011, y la autoridad fiscal me requiere exhibir los comprobantes fiscales que amparen el pago de colegiaturas aplicadas en la citada declaración, en donde se consignen los datos suficientes que permitan comprobar que la escuela cuenta con autorización o reconocimiento de validez oficial en los términos de la Ley General de Educación. ¿Este dato es un requisito que deben cumplir los comprobantes fiscales en comento?

No es requisito exigido por las disposiciones fiscales vigentes que los comprobantes plasmen los datos de la autorización o reconocimiento de validez oficial en términos de la Ley General de Educación de la institución educativa que los expida, pues conforme la regla I.12.9.6. de la RMISC 2012, los requisitos especiales para este tipo de comprobantes son:

  • precisar el nombre del alumno, la CURP, el nivel educativo e indicar por separado, los servicios destinados exclusivamente a la enseñanza del alumno, así como el valor unitario de los mismos sobre el importe total señalado en el comprobante
  • incluir la clave del RFC de la persona que realiza el pago, cuando la persona que recibe el servicio sea diferente

Cabe señalar que el artículo 1.12., fracción I del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF del 30 de marzo de 2012, prescribe como requisito para la deducción de colegiaturas, que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, sin que este ordenamiento ni otro posterior, exija que en los comprobantes fiscales respectivos deban asentarse los datos de tal autorización.

En todo caso, para mayor certeza de la validez de estos comprobantes, la propia autoridad fiscal pone a disposición de los contribuyentes un padrón de instituciones educativas que cumplen con lo señalado en el Decreto, conformado con la información de las bases de datos con las que cuenta.