1. Generalidades
2. Tasa de interés real
2.1. Operaciones en moneda nacional
2.2. Operaciones en moneda extranjera
2.3. En UDIS
3. Caso práctico
3.1. Créditos en moneda nacional
4. Conclusiones
1. GENERALIDADES
Por regla general, la base gravable para obtener el impuesto al valor agregado (IVA) es el importe de la contraprestación pactada, ya sea por enajenación, prestación de servicios o por el arrendamiento de bienes.
Sin embargo, la excepción a esta regla la encontramos al determinar el impuesto por intereses provenientes de las siguientes operaciones (art. 18–A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado –LIVA–):
- créditos otorgados por las instituciones del sistema financiero a que se refiere el artículo 8o de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), como son; instituciones de crédito, de seguros y fianzas, etc.
- créditos otorgados a través de contratos de apertura de crédito o cuenta corriente en los que el acreditado o cuentacorrentista pueda disponer del crédito mediante el uso de tarjetas expedidas por el acreedor
- operaciones de arrendamiento financiero
En estos supuestos, la base gravable para determinar el IVA será el valor real de los intereses derivados de dichas operaciones, y no los intereses devengados que se hubieran cobrado.
Cabe precisar que, no se consideran como parte de los intereses devengados los siguientes conceptos:
- las comisiones que se cobren al deudor, acreditado, cuentacorrientista o arrendatario, por la disposición de dinero en efectivo o por cualquier otro concepto
- las penas convencionales, excepto los intereses moratorios
Por lo tanto, el IVA de estas contraprestaciones se determinará sobre el monto de las mismas sin ningún ajuste.
2. TASA DE INTERÉS REAL
El proceso para obtener el valor real de los intereses permite reconocer el efecto inflacionario sobre la tasa de interés, en el período de causación de los intereses, y de la fluctuación cambiaria tratándose de créditos denominados en moneda extranjera.
Para ello, se obtendrá la diferencia entre el valor de las Unidades de Inversión (UDIS) determinado por el Banco de México, dentro del período por el que se causan los intereses conforme a lo siguiente:
2.1. Operaciones en moneda nacional
1. Se determina la inflación del período por el que se devengan los intereses.
Inflación del período
Concepto | |
Valor de la UDI del último día del período | |
Entre: | Valor de la UDI del día inmediato anterior al primero del período |
Igual: | Cociente |
Menos: | Unidad |
Igual: | Inflación del período |
Cuando los períodos de causación de los intereses sean mensuales o menores a un mes, y en dichos períodos no se encuentre publicado el valor de la UDI para el último día del período de causación de los intereses, la institucion financiera podrá considerar el valor de la UDI publicado para los días correspondientes al período inmediato anterior e igual en duración al de causación de los intereses.
2. Se obtiene la tasa de interés real.
Tasa de interés real
Concepto | |
Tasa de interés del period | |
Menos: | Inflación del period |
Igual: | Tasa de interés real |
Si la tasa de interés que corresponda al período está expresada en por ciento, se deberá dividir entre cien antes de efectuar las sumas y restas, según corresponda.
3. La tasa así determinada servirá para obtener el valor real de los intereses, base del IVA.
Valor real de los intereses
Concepto | |
Base sobre la que se calcularon los interese devengados | |
Por: | Tasa de interés real |
Igual: | Valor real de los intereses gravados con IVA |
2.2. Operaciones en moneda extranjera
En estos casos, para conocer la tasa real de interés, deberá obtenerse la proporción que guarda la ganancia cambiaria devengada en el período respecto del saldo promedio del principal.
1. Se sumarán los saldos diarios del crédito y el resultado se divide entre los días del período que genera los intereses.
Saldo promedio del principal
Concepto | |
Igual: | Suma de saldos diarios del principal expresado en moneda extranjera |
Entre: | Días del period |
Igual: | Saldo promedio del principal expresado en moneda extranjera |
2. El saldo promedio se convierte a moneda nacional.
Saldo promedio del principal en moneda nacional
Concepto | |
Saldo promedio del principal expresado en moneda extranjera | |
Por: | Tipo de cambio publicado para el último día del período de causación de los intereses |
Igual: | Saldo promedio del principal en moneda nacional |
3. Se determina la ganancia cambiaria por la fluctuación de la moneda en el período.
Saldo del crédito al primer día del período en moneda nacional
Concepto | |
Saldo del crédito al primer día del período expresado en moneda extranjera | |
Por: | Tipo de cambio aplicable al primer día del período |
Igual: | Saldo del crédito al primer día del período en moneda nacional |
Saldo del crédito al último día del período en moneda nacional
Concepto | |
Saldo del crédito al último día del período expresado en moneda extranjera | |
Por: | Tipo de cambio aplicable al último día del período |
Igual: | Saldo del crédito al último día del período en moneda nacional |
Ganancia cambiaria
Concepto | |
Saldo del crédito al último día del período en moneda nacional | |
Menos: | Saldo del crédito al primer día del período en moneda nacional |
Igual: | Ganancia (pérdida) cambiaria |
Nota: De resultar pérdida cambiaria no se afectará la tasa de interes
Cuando se realicen pagos anticipados antes de concluir el período por el cual se causan los intereses deberá irse calculando la ganancia cambiaria entre cada uno de ellos.
4. La ganancia cambiaria se dividirá entre el saldo promedio del principal.
Proporción de la ganancia cambiaria respecto al saldo promedio del principal para obtener la proporción que guarda la primera.
Concepto | |
Ganancia cambiaria | |
Entre: | Saldo promedio del principal en moneda nacional |
Igual: | Proporción de la ganancia cambiaria respecto al saldo promedio del principal |
5. La proporción resultante se adicionará a la tasa de interés.
Tasa de interés mensual más proporción de la ganancia
Concepto | |
Tasa de interés del period | |
Más: | Proporción de la ganancia cambiaria respecto al saldo promedio del principal |
Igual: | Tasa de interés mensual más proporción de la ganancia |
6. A esta tasa de interés con la proporción de la ganancia cambiaria, se le disminuirá la inflación del período (calculada conforme al procedimiento del punto anterior) para obtener la tasa real de interés.
Tasa real de interés
Concepto | |
Tasa de interés mensual más proporción de la ganancia | |
Menos: | Inflación del period |
Igual: | Tasa real de interés |
7. Con esta tasa se obtendrá el valor real de los intereses en moneda extranjera, al multiplicarla por la base sobre la que se calcularon los interese devengados en moneda extranjera.
Valor real de los intereses
Concepto | |
Base sobre la que se calcularon los interese devengados en moneda extranjera | |
Por: | Tasa real de interés |
Igual: | Valor real de los intereses en moneda extranjera |
Cuando en el período en el que se devengan los intereses, el resultado de sumar la tasa de interés y la ganancia cambiaria, sea igual o menor a la inflación del período, no se causará el IVA en el período.
Cabe señalar que actualmente la banca no está realizando préstamos en moneda extranjera a personas físicas que no obtengan ingresos por actividades empresariales, por lo que este procedimiento no se ejemplificará.
2.3. En UDIS
Toda vez que la inflación del período por el cual se generan los intereses se obtiene con base en la diferencia del valor de las UDIS al inicio y al final del mismo, cuando las operaciones de que se trate se encuentren denominadas en UDIS, el valor real de los intereses, serán los intereses devengados en el período, sin considerar otro ajuste. Por lo que el IVA a cargo de los mismos será el resultado de multiplicar éstos por el 16% u 11% según se trate de operaciones en región fronteriza o no.
3. CASO PRÁCTICO
Para una mejor comprensión de la forma de obtener el valor real de los intereses, base para el cálculo del IVA por operaciones con el sistema financiero, sírvase considerar los siguientes supuestos.
3.1. Créditos en moneda nacional
El señor Jorge Ramírez Cruz quien cumple con sus obligaciones fiscales en el régimen de los pequeños contribuyentes (Repeco), en enero de 2012, obtuvo un crédito bancario para poder hacer mejoras en su negociación, y desea conocer cómo se integra el importe neto de los pagos mensuales que realiza, pues llegan a presentar variaciones por el IVA causado sobre los intereses.
Datos del préstamo
Fecha de solicitud | Enero de 2012 |
Monto del préstamo | $102,320.00 |
Tasa de interés annual | 18% |
Plazo del crédito | 48 meses |
Periodicidad de pago | Mensual |
Moneda | Pesos |
Considerando los datos proporcionados por el banco sobre el comportamiento del crédito durante el primer año, los pagos de los intereses y capital son los siguientes:
Préstamo | Pago capital | Pago de intereses | Pago fijo mensual (capital e intereses) | |
Enero | $102,320.00 | $1,471.00 | $1,535.00 | $3,006.00 |
Febrero | 100,849.00 | 1,493.00 | 1,513.00 | 3,006.00 |
Marzo | 99,356.00 | 1,515.00 | 1,490.00 | 3,005.00 |
Abril | 97,841.00 | 1,538.00 | 1,468.00 | 3,006.00 |
Mayo | 96,303.00 | 1,561.00 | 1,445.00 | 3,006.00 |
Junio | 94,742.00 | 1,585.00 | 1,421.00 | 3,006.00 |
Julio | 93,157.00 | 1,608.00 | 1,397.00 | 3,005.00 |
Agosto | 91,549.00 | 1,632.00 | 1,373.00 | 3,005.00 |
Septiembre | 89,917.00 | 1,687.00 | 1,349.00 | 3,036.00 |
Octubre | 88,260.00 | 1,682.00 | 1,324.00 | 3,006.00 |
Noviembre | 86,578.00 | 1,707.00 | 1,299.00 | 3,006.00 |
Diciembre | $84,871.00 | $1,733.00 | $1,273.00 | $3,006.00 |
Por cuestiones prácticas sólo se ejemplifica el cálculo del valor real de los intereses por los primeros cinco meses del ejercicio.
Como primer punto deberá conocerse la inflación de cada mes.
Inflación del mes
Concepto | Enero | Febrero | Marzo | Abril | Mayo | |
Valor de la UDI del último día del mes (31 de enero, 29 de febrero, 31 de marzo, 30 de abril, 31 de mayo ) | 4.733540 | 4.758819 | 4.759784 | 4.757721 | 4.742666 | |
Entre: | Valor de la UDI del día inmediato anterior al primero del mes (31 de diciembre 2011, 31 de enero, 29 de febrero y 30 de abril) | 4.691316 | 4.733540 | 4.758819 | 4.759784 | 4.757721 |
Igual: | Cociente | 1.009000 | 1.005340 | 1.000200 | 0.999570 | 0.996840 |
Menos: | Unidad | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
Igual: | Inflación del mes | 0.009000 | 0.005340 | 0.000203 | No aplica | No aplica |
Para abril y mayo no hay inflación, sino más bien un efecto deflacionario. Paso seguido se obtiene la tasa de interés de cada período.
Tasa de interés mensual
Concepto | Enero | Febrero | Marzo | Abril | Mayo | |
Tasa de interés anual | 18% | 18% | 18% | 18% | 18% | |
Entre: | Doce | 12 | 12 | 12 | 12 | 12 |
Igual: | Tasa de interés mensual | 0.015000 | 0.015000 | 0.015000 | 0.015000 | 0.015000 |
Al ser una tasa de interés anual fija, para cada mes se obtiene el mismo resultado. A esta tasa se le disminuye la inflación de cada mes para obtener la tasa real de interés. Para los períodos donde no hay inflación sino deflación, no se podrá restar ningún factor, por lo que la tasa de interés será la misma.
Tasa real de interés
Concepto | Enero | Febrero | Marzo | Abril | Mayo | |
Tasa de interés mensual | 0.015000 | 0.015000 | 0.015000 | 0.015000 | 0.015000 | |
Menos: | Inflación del mes | 0.009000 | 0.005340 | 0.000203 | 0.000000 | 0.000000 |
Igual: | Tasa real de interés | 0.006000 | 0.009660 | 0.014797 | 0.015000 | 0.015000 |
Al aplicarse a la base sobre la cual se generan los intereses se obtiene la base gravable para el IVA.
Concepto | Enero | Febrero | Marzo | Abril | Mayo | |
Base sobre la que se calcularon los intereses devengados | $102,320.00 | $100,849.00 | $99,356.00 | $97,841.00 | $96,303.00 | |
Por: | Tasa real de interés | 0.006000 | 0.009660 | 0.014797 | 0.015000 | 0.015000 |
Igual: | Valor real de los intereses | $613.92 | $974.20 | $1,470.17 | $1,467.62 | $1,444.55 |
IVA de los intereses del período
Concepto | Enero | Febrero | Marzo | Abril | Mayo | |
Valor real de los intereses | $613.92 | $974.20 | $1,470.17 | $1,467.62 | $1,444.55 | |
Por: | Tasa del IVA | 16% | 16% | 16% | 16% | 16% |
Igual: | IVA de los intereses del período | $98.23 | $155.87 | $235.23 | $234.82 | $231.13 |
Como se observa, el IVA determinado con base en los intereses reales del período, es menor al que resultaria de considerar los intereses devengados en el mismo, pues a los primeros se les ha disminuido el efecto inflacionario. Por ello, en los meses en los cuales no hay inflación la base serán los propios intereses devengados, dando como resultado un impuesto superior.
Si durante el ejercicio 2012 se continúa con la misma tendencia deflacionaria de abril y mayo, la proyección de los pagos restantes hasta diciembre serían los siguientes:
Pago fijo mensual (capital e intereses) | IVA de los intereses | Pago total | |
Enero | $3,006.00 | $98.23 | $3,104.23 |
Febrero | 3,006.00 | 156.00 | 3,162.00 |
Marzo | 3,005.00 | 235.00 | 3,240.00 |
Abril | 3,006.00 | 235.00 | 3,241.00 |
Mayo | 3,006.00 | 231.00 | 3,237.00 |
Junio | 3,006.00 | 227.00 | 3,233.00 |
Julio | 3,005.00 | 224.00 | 3,229.00 |
Agosto | 3,005.00 | 220.00 | 3,225.00 |
Septiembre | 3,036.00 | 216.00 | 3,252.00 |
Octubre | 3,006.00 | 212.00 | 3,218.00 |
Noviembre | 3,006.00 | 208.00 | 3,214.00 |
Diciembre | $3,006.00 | $203.68 | $3,209.68 |
4. CONCLUSIONES
Los contribuyentes que tengan o pretendan contratar un crédito de los mencionados en este artículo, deben conocer el procedimiento para calcular el valor real de los intereses para así determinar el IVA que se causa por los intereses pagados por el financiamiento y cerciorarse de que el importe cobrado por los bancos sea el correcto.