Nuestra empresa se dedica a la comercialización de libros y revistas, y ante la eventual entrada en vigor de los nuevos requisitos de los comprobantes fiscales, ¿qué unidad de medida debemos utilizar en ellos?
De conformidad con la regla I.2.7.1.5. de la RMISC 2012, para efectos de cumplir con el requisito de unidad de medida previsto en el primer párrafo de la fracción V del articulo 29-A del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes podrán utilizar las siguientes:
- las unidades básicas del Sistema General de Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
- las señaladas en el Apéndice 7 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGCE) 2011
- las demás aceptadas por la Secretaría de Economía
En este orden las ideas, por la venta de libros y revistas, podrá utilizar como unidad de medida la “pieza”, pues ésta aparece bajo la clave 6 en el Apéndice 7 del Anexo 22 de las RCGCE 2011, mismo que se reproduce a continuación:
CLAVE | DESCRIPCIÓN |
1 | Kilo |
2 | Gramo |
3 | Metro lineal |
4 | Metro cuadrado |
5 | Metro cúbico |
6 | Pieza |
7 | Cabeza |
8 | Litro |
9 | Par |
10 | Kilowatt |
11 | Millar |
12 | Juego |
13 | Kilowatt/Hora |
14 | Tonelada |