Proporción de IVA acreditable

El IVA se aplica de manera proporcional, sin embargo, el impuesto correspondiente a la compra de activos fijos puede ser objeto de un ajuste

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 .  (Foto: IDC online)

Soy un contador público independiente y recientemente comencé a elaborar las declaraciones de una persona física que realiza actividades gravadas y exentas de IVA. Generalmente determino la proporción de IVA acreditable por gastos e inversiones no identificados plenamente con la realización de actos gravados o exentos de IVA, considerando los actos y actividades realizados en el ejercicio inmediato anterior. Sin embargo, el contador anterior, calculaba la proporción con los actos del mes al que correspondía el pago, procedimiento del cual me quedan varias dudas en su aplicación. Podrían explicarme cómo debe aplicarse este cálculo considerando que la persona física vende libros de su autoría y además comercializa espacios publicitarios y que en enero de 2012 adquirió equipo y mobiliario de oficina.

Quienes optan por calcular la proporción de IVA con los valores de los actos del mismo mes, estarán a lo siguiente (considérese el caso de enero 2012):

1. Con el valor total de las operaciones del mes por el cual se comienza a realizar el cálculo, se obtendrá una proporción de gastos del IVA acreditable no identificado:

actividades gravadas y exentas del período

  Concepto Importe
  Valor de las actividades gravadas del período $7,275,237.00
Más: Valor de las actividades exentas del período 635,245.00
Igual: Valor de las actividades gravadas y exentas del período $7,910,482.00

Proporción del IVA acreditable

  Concepto Importe
  Valor de las actividades gravadas del período $7,275,237.00
Entre: Valor de las actividades gravadas y exentas del período 7,910,482.00
Igual: Proporción del IVA acreditable 0.9196

2. Al IVA de los gastos (distintos a las inversiones) no identificados plenamente con la realización de actos gravados o exentos, se le aplicará dicha proporción:

IVA acreditable por gastos no identificados plenamente

  Concepto Importe
  Total del IVA de gastos no identificado plenamente con la realización de actos gravados o exentos $211,246.80
Por: Proporción del IVA acreditable 0.9196
Igual: IVA acreditable por gastos no identificados plenamente $194,262.56

La diferencia entre el total del IVA de gastos no identificados y el que resultó de aplicar la porporción será el IVA no acreditable de los gastos que el contribuyente podrá deducir para efectos del impuesto sobre la renta (ISR) y del impuesto empresarial a tasa única (IETU) arts. 32, fracción XV de la LISR y 5o, fracción II, segundo párrafo de la LIETU.

IVA no acreditable por gastos no identificados plenamente

  Concepto Importe
  Total del IVA no identificado plenamente $211,246.80
Menos: IVA acreditable por gastos (distintos a las inversiones) no identificados plenamente con la realización de actos gravados o exentos 194,262.56
Igual: IVA no acreditable por gastos (distintos a las inversiones) no identificados plenamente $16,984.24

3. Cuando en el mes se adquieran inversiones que se utilizarán indistintamente en la realización de actos gravados y exentos; al igual que en el punto anterior se obtendrá un IVA acreditable y uno no acreditable por dichas ionversiones, considerando la proporción antes señalada (art. 5o, numeral 2,  inciso d), de la LIVA).

IVA acreditable y no acreditable por inversiones no identificadas plenamente

  Concepto Importe
  IVA de la inversion $445,135.11
Por: Proporción del IVA acreditable 0.9196
Igual: IVA acreditable por equipo de oficina no identificado plenamente con la realización de actos gravados o exentos 409,346.25
Contra: IVA de la inversion 445,135.11
Igual: IVA no acreditable por inversiones no identificadas plenamente $35,788.86

4. Con estos datos se calcula el total del IVA acreditable de enero:

IVA acreditable del período

  Concepto Importe
  IVA acreditable por gastos (distintos a las inversiones) identificados con actos gravados $892,808.65
Más: IVA acreditable por gastos (distintos a las inversiones) no identificados plenamente 194,262.56  
Más: IVA acreditable por inversiones destinadas a realizar actos gravados 147,685.20  
Más: Total IVA acreditable por inversiones no identificadas 409,346.25  
Igual: IVA acreditable del período $1,644,102.65

5. En los meses siguientes, se calculará la proporción del IVA acreditable con los valores de los actos de cada uno de ellos, y la proporción que se vaya obteniendo se comparará con la calculada en el mes donde se realizó la inversión del mobiliario y equipo de oficina (enero) para ver la variación que hay.

Proporción de actos gravados respecto del total de actos

  Proporción del período Proporción del período en que se realizó la inversión Variación de la proporción  
Febrero 0.9110 0.9196 -0.94%
Marzo 0.9616 0.9196 4.57%
Abril 0.9340 0.9196 1.57%
Mayo 0.8918 0.9196 -3.02%

6. Si existe una variación de más del 3% respecto a la proporción de enero, para este ejemplo en marzo, se ajustarál el IVA acreditado de la inversión realizada en enero que se utiliza indistintamente en la realización de actos gravados y exentos, conforme a lo siguiente:

IVA proporcional mensual del mes del acreditamiento

  Concepto Importe
  IVA pagado o trasladado de la inversión $445,135.11
Por: Por ciento máximo de depreciación del activo conforme a la LISR 10%
Igual: Resultado 44,513.51
Entre: Doce 12
Igual: Resultado mensual del IVA 3,709.46
Por: Proporción del IVA acreditable correspondiente al período en que se realizó el acreditamiento (enero) 0.9196
Igual: IVA proporcional mensual del mes del acreditamiento $3,411.22

IVA por el ajuste acreditable actualizado

  Concepto Importe
  Resultado mensual del IVA $3,709.46
Por: Proporción del IVA acreditable correspondiente al período en que se realiza el ajuste (marzo) 0.9616
Igual: IVA proporcional mensual del mes del ajuste 3,567.02
Menos: IVA proporcional mensual del mes del acreditamiento 3,411.22
Igual: IVA por el ajuste acreditable histórico 155.80
Por: Factor de actualización 1.0026
Igual: IVA por el ajuste acreditable actualizado $156.21

Factor de actualización

  Concepto Importe
  Índice nacional de precios al consumidor (INPC) del mes del ajuste (marzo 2012) 104.5560
Entre: INPC del mes en que se realizó el acreditamiento (enero 2012) 104.2840
Igual: Factor de actualización 1.0026

El resultado por el ajuste del IVA acreditable actualizado, se adicionará al total del IVA acreditable del mes en el cual se realiza el ajuste (marzo). En caso de el IVA así acreditado exceda al IVA trasladado por el contribuyente, se obtendrá un saldo a favor en términos del artículo 6o de la LIVA.

7. En mayo, se dio otra variación de más del 3% entre la proporción del IVA acreditable del mes en que se realizó la inversión y la proporción de dicho mes. Pero a diferencia del ajuste anterior, en este supuesto la variación es a la baja (negativa), por lo que se realizará el siguiente ajuste (art. 5-A, fracción I, de la LIVA):

IVA por el ajuste acreditable actualizado

    Concepto Importe
  Resultado mensual del IVA $3,709.46
Por: Proporción del IVA acreditable correspondiente al período en que se realiza el ajuste (mayo) 0.8918
Igual: IVA proporcional mensual del mes del ajuste 3,308.10
Menos: IVA proporcional mensual del mes del acreditamiento 3,411.22
Igual: IVA por el ajuste acreditable histórico (103.12)
Por: Factor de actualización (1) 1
Igual: IVA por el ajuste acreditable actualizado ($103.12)

Nota: (1) Como no existió inflación en el período, sino más bien deflación, se considerará la unidad como factor

Factor de actualización

  Concepto Importe
  INPC del mes del ajuste (mayo 2012) 103.8990
Entre: INPC del mes en que se realizó el acreditamiento (enero 2012) 104.2840
Igual: Factor de actualización 0.9963

En el supuesto de que el factor de actualización resulte inferior a la unidad, el monto del IVA por ajuste que deberá considerarse será el histórico, en virtud de que el objetivo de la aplicación de dicho factor es reconocer el efecto inflacionario por el transcurso del tiempo mas no un efecto deflacionario.

Este tipo de ajustes al IVA acreditado por inversiones utilizadas indistintamente en la realización de actos gravados y exentos, se aplicará durante el número de meses comprendidos en el período en el que para los efectos de la LISR se deduzca la inversión de que se trate, siempre que en alguno de dichos meses se dé la variación de más del 3% de la proporción del IVA que se aplicó en el período donde se hizó el primer acreditamiento.