Repecos: ¿cuándo dejan de serlo?

Los repecos no pueden aceptar pagos traspaso de cuentas cuando se cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 29-C del CFF. Sin embargo, ninguna disposición les impide aceptar pagos con tarjeta de crédito o débito

Tributo en el régimen de pequeños contribuyentes (REPECOS), y uno de mis clientes me pagó con una tarjeta de débito; por tal motivo, ¿saldré de ese régimen fiscal?

No, el artículo 139, fracción IV, tercer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) sólo prevé la salida de ese régimen si se recibe el pago de los ingresos derivados de su actividad empresarial, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casa de bolsa, cuando se cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación (CFF),  a partir del mes en que se reciba el traspaso.
La naturaleza de una transacción es diferente a la de una tarjeta de débito o crédito, a saber:

  • la transferencia bancaria es la manera de mover fondos entre cuentas bancarias sin sacar el dinero físicamente
  • la tarjeta de crédito es una modalidad de financiamiento, por lo tanto, el usuario supone asumir la obligación de devolver el importe dispuesto y de pagar los intereses, comisiones bancarias y gastos pactados
  • la tarjeta de débito es un medio de pago ligado generalmente a una cuenta de ahorro o de cheques, su ventaja es que se gasta solamente lo que hay en la cuenta sin pagar intereses

Así, la LISR no indica que los REPECOS deban migrar a otro régimen fiscal si aceptan pagos a través de tarjetas de crédito o débito, excepto cuando reciban transferencias electrónicas.