Devolución inmediata del IVA para IMMEX

Conozca el procedimiento para obtener este beneficio y mejorar así su flujo de efectivo.

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 .  (Foto: IDC online)

1. Generalidades
2. beneficios y sus requisitos
3. Caso práctico
4. Conclusión

1. GENERALIDADES

Con la finalidad de brindar a las empresas mexicanas herramientas que les permitan posicionarse en el extranjero en igualdad de circunstancias a sus competidores, el 1o de noviembre de 2006, se publicó en el DOF el “Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación” (Decreto IMMEX).

Así nace el programa IMMEX, con el cual pueden importar temporalmente los bienes necesarios para ser utilizados en un proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de exportación, sin cubrir el pago del impuesto general de importación (IGI), del IVA y, en su caso, de las cuotas compensatorias.1

Para que las personas morales residentes en territorio nacional puedan ser acreedoras de los beneficios contemplados en el Decreto IMMEX, deberán contar con la autorización por parte de la SE, quien otorgará un sólo programa IMMEX,  y debe comprometerse a realizar ventas al exterior por un valor superior a 500,000.00 dólares americanos o bien que el 10% de su facturación total sea de exportación (art. 24, fracción I, Decreto IMMEX).

2. BENEFICIOS Y SUS REQUISITOS

Uno de los beneficios de este programa es la facilidad de aplicar el procedimiento de la devolución inmediata del IVA, previsto en la fracción IV del artículo 1-A de la LIVA.

Por ello, las empresas que cuenten con un programa IMMEX y adquieran bienes relativos al mismo a proveedores nacionales, podrán no enterar el IVA retenido hasta por el monto del saldo a favor que obtengan en el mes de que se trate.

En estos casos no será necesario contar con un programa de proveedores nacionales, siempre que (art. 3.1. del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, del DOF del 30 de marzo de 2012):

  • para obtener la devolución inmediata, disminuyan el IVA retenido por compras de su programa en el mes de que se trate del saldo a favor. En ningún caso el impuesto retenido y no enterado deberá formar parte del saldo a favor por el que se solicite la devolución
  • celebren contratos de suministro de bienes con los proveedores nacionales en los que éstos acepten la retención del IVA
  • proporcionen a los proveedores nacionales copia certificada de su autorización vigente de su programa

Estas obligaciones están vigentes desde el 1o de abril de 2012, sin perjuicio de las demás que conforme a la LIVA deban cumplir los retenedores como es la entrega de la constancia de retenciones respectiva.

3. CASO PRÁCTICO

Para comprender mejor como funciona este beneficio considérese el caso de la empresa “Bordadores del Norte, S.A.” quien cuenta con un programa IMMEX y en agosto de 2012 importó bienes para su posterior retorno al extranjero al amparo de dicho programa, por lo que la importación se encuentra exenta de IVA en términos del artículo 25, fracción I de la LIVA.

Sus demás operaciones del mes son las siguientes:

Compras a proveedores nacionales de bienes afectos al programa IMMEX

Concepto Importe IVA trasladado Subtotal IVA retenido Neto pagado
Telas $1,865,480.00 $298,476.80 $2,163,956.80 $298,476.80 $1,865,480.00
Hilos 465,480.00 74,476.80 539,956.80 74,476.80 465,480.00
Otros insumos 162,540.00 26,006.40 188,546.40 26,006.40 162,540.00
Total $2,493,500.00 $398,960.00 $2,892,460.00 $398,960.00 $2,493,500.00

Compras y servicios con otros proveedores nacionales

Concepto Importe IVA trasladado Subtotal IVA retenido Neto pagado
Mantenimiento de maquinaria y equipo $405,648.00 $64,903.68 $470,551.68 $0.00 $470,551.68
Refacciones de maquinaria y equipo 706,584.00 113,053.44 819,637.44 0.00 819,637.44
Activos fijos 305,440.00 48,870.40 354,310.40 0.00 354,310.40
Papelería y útiles de oficina 20,548.00 3,287.68 23,835.68 0.00 23,835.68
Honorarios a personas físicas 76,548.00 12,247.68 88,795.68 8,165.12 80,630.56
Honorarios a personas morales 60,560.00 9,689.60 70,249.60 0.00 70,249.60
Cuotas y suscripciones 1,680.00 268.80 1,948.80 0.00 1,948.80
Seguros y fianzas 10,580.00 1,692.80 12,272.80 0.00 12,272.80
Viáticos 38,405.00 6,144.80 44,549.80 0.00 44,549.80
Otros gastos 45,460.00 7,273.60 52,733.60 0.00 52,733.60
Total $1,671,453.00 $267,432.48 $1,938,885.48 $8,165.12 $1,930,720.36

Los únicos ingresos del período corresponden a la exportación de los bienes ya terminados, la cual se encuentra gravada al 0% (art. 29, fracción I, LIVA).

IVA a cargo del contribuyente

  Concepto Importe
  Exportación (retorno) de los bienes ya terminados $9,354,846.00
Por: Tasa 0.00
Igual: IVA a cargo del contribuyente $0.00

Como el total de sus actos se encuentran gravados, el IVA que le fue trasladado es completamente acreditable conforme al artículo 5 de la LIVA, mecánica dentro de la cual puede incluirse el IVA retenido por las compras a sus proveedores nacionales de bienes de su programa IMMEX, aun y cuando no se hubiera realizado el entero de dichas retenciones (art. 1-A, fracción IV, segundo párrafo, LIVA).

IVA acreditable del período

  Concepto Importe
  IVA acreditable por compras a proveedores afectos a su programa IMMEX $398,960.00
Más: IVA acreditable por otros gastos 267,432.48
Igual: IVA acreditable del período $666,392.48

Con ello se obtiene el siguiente saldo a favor de IVA de agosto.

IVA a favor del período

  Concepto Importe
  IVA a cargo del contribuyente $0.00
Menos: IVA acreditable del período 666,392.48
Igual: IVA a favor del período ($666,392.48)

Aplicando el beneficio previsto en el tercer párrafo de la fracción IV del artículo 1-A de la LIVA, la devolución inmediata del IVA a favor será hasta por el importe de las retenciones efectuadas a sus proveedores de bienes afectos al programa IMMEX.

IVA a favor pendiente de solicitar en devolución

  Concepto Importe
  IVA a favor del período $666,392.48
Menos: IVA retenido a proveedores del programa IMMEX 398,960.00
Igual: IVA a favor pendiente de solicitar en devolución $267,432.48

A continuación se muestra el llenado del formato R31, mediante el cual la empresa con programa IMMEX podrá solicitar la devolución del remanente de su saldo a favor de $267,432.48.00.

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 -  (Foto: Redacción)
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4. CONCLUSIÓN

Como se observa, el beneficio real del artículo 1-A, fracción IV de la LIVA es evitarles a las empresas que operen al amparo de un programa IMMEX, el desembolso del IVA que les trasladen sus proveedores nacionales de bienes afectos a dicho programa, permitiéndoles considerar ese IVA como acreditable en el mismo mes para posteriormente disminuirlo de su IVA a favor del período, ahorrándoles así el flujo de efectivo por concepto de IVA en estas operaciones.

1 Fuente: http://www.economia.gob.mx/comunidad-negocios/industria-y-comercio/instrumentos-de-comercio-exterior/immex