Recibos de honorarios con CBB

Observe los requisitos que deben estar incluidos en los recibos de honorarios con CBB de acuerdo con las reformas fiscales vigentes a partir de julio

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 .  (Foto: IDC online)

Soy una persona física y percibo ingresos por honorarios. Debido a que mis ingresos del ejercicio 2011 no superaron los $4,000,000.00, en febrero de 2012, opté por mandar a imprimir mis recibos de honorarios con el código de barras bidimensional (CBB). Desafortunadamente, el impresor omitió poner los campos respectivos para señalar el régimen fiscal del emisor y unidad de medida. Una empresa a la cual presto mis servicios me comunicó que desde julio esos recibos ya no sirven pues carecen de esos requisitos. ¿Es correcta la observación de la empresa y de ser así puedo incluir los requisitos faltantes mediante un sello o por computadora?, ¿actualmente cuáles son los requisitos de los recibos de honorarios?

De conformidad con las reformas al CFF para 2012, la RMISC 2012 y su segunda modificación publicada en el DOF el 7 de junio de 2012, los requisitos que deberán contener los recibos de honorarios a partir del 1o de julio de 2012, son:

  Requisito
1 Nombre, denominación o razón social de quien lo expide (1)
2 Domicilio fiscal de quien lo expide (1)
3 RFC de quien lo expide
4 Número de folio asignado por el SAT a través del SICOFI y, en su caso la serie
5 Nombre y domicilio del cliente (1)
6 Señalar el domicilio fiscal del establecimiento en el cual se expide
7 Clave del RFC de la persona a favor de la cual se expide
8 Lugar y fecha de expedición
9 Cantidad, y clase de mercancías o descripción del servicio, o del uso o goce que amparen
10 Valor consignado en número o letra
11 Importe total consignado en número o letra
12 Tratándose de contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad. Además se indicará el importe total de la operación y, de proceder, el monto de impuestos trasladados desglosados por tasas y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos
13 Código de barras bidireccional (CBB) con un mínimo de 200/200 dpi en un área de impresión no menor a 2.75 x 2.75 cm
14 Número de aprobación del folio asignado por SICOFI
15 La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de cinco puntos
16 La vigencia del comprobante se señalará a través de la leyenda: “Este comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, la cual es: dd/mm/aaaa”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de cinco puntos

Nota: (1) A partir de 2012 se eliminaron estos datos como requisitos de los comprobantes fiscales, sin embargo es recomendable su inclusión, pues en cualquier controversia de carácter mercantil son un dato indispensable para probar la relación comercial de las partes

Respecto de los requisitos que se incorporan a partir del 1o de julio de 2012, cabe precisar lo siguiente:

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 -  (Foto: Redacción)

Por último, si en sus comprobantes impresos con CBB, el impresor omitió incluir los campos relativos al régimen fiscal en que tributa el emisor y la unidad de medida y posteriormente se incluyen ya sea con un sello, a mano o por computadora, debe tenerse presente que:

  • de existir alguna controversia comercial con su cliente, referente a los servicios o contraprestaciones que pretendan sustentarse con esa factura, ésta podría perder valor probatorio si se objetara su autenticidad, por haber sido alterada, hecho que podría probarse con las pruebas periciales pertinentes. El mismo caso puede darse en alguna controversia con la autoridad fiscal.
    Este hecho podría incluso conducir a la presunción de su falsificación, y en consecuencia, a presumir la existencia de un delito, el cual se tipifica en el artículo 244, fracción III del Código Penal Federal, al establecer que:  el delito de la falsificación de documentos se comete alterando el contexto de un documento verdadero, después de concluido y firmado, si esto cambiare su sentido sobre alguna circunstancia o punto substancial, ya se haga añadiendo, enmendando, o borrando, en todo o en parte una o más palabras o cláusulas, o ya variando su puntuación
  • no obstante, en la práctica es común que mediante sello o máquina de escribir se incorporen requisitos a los comprobantes fiscales, lo que la autoridad incluso no llega a objetar, especialmente cuando se trata de operaciones que no son muy relevantes en cuanto a su monto

Por ello, lo recomendable es evaluar cada caso en particular así como la conveniencia de cancelarlos y mandar a imprimir nuevos que contengan todos los requisitos fiscales.